RESOLUCIONES



SALTA, 5 de Noviembre 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1504/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-63908/2024 caratulado: “ENTE REG. GCIA. DE USUARIOS - RÉGIMEN DE SEGMENTACIÓN DE SUBSIDIOS (DECRETO NACIONAL N° 332/2022) - MEDIDA CAUTELAR”, los Decretos Nacionales N°s 332/2022, 55/2023, 70/2023 y 465/2024; la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24; el Acta de Directorio Nº 51/24; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la normativa referida en el Visto, resulta importante recordar que en lo que respecta al servicio público de distribución de energía eléctrica, éste corresponde a la competencia de las jurisdicciones provinciales (en el caso de Salta, rige la ley 6819 y su normativa complementaria); mientras que los aspectos relacionados a la generación y transporte de energía eléctrica resultan ser de competencia federal, ello con arreglo al esquema de desintegración vertical adoptado como modelo para el sector energético en la República Argentina por imperio de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/1992;

Que, esta diferenciación entre los segmentos del servicio eléctrico que se encuentran bajo la órbita provincial, y aquellos otros que están bajo el ámbito federal, cobra relevancia fundamental en los tiempos que se están viviendo, en orden a delimitar las responsabilidades que a cada jurisdicción le corresponden;

Que, en este orden de ideas, resulta ilustrativo tener presente que mediante Decreto N° 332/22, de fecha 16/06/22, el Poder Ejecutivo de la Nación, estableció, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva;

Que, el mentado régimen se compone de tres (3) niveles, según los ingresos y la situación económica de cada usuario del servicio, siendo la Secretaría de Energía de la Nación la autoridad de aplicación del régimen de segmentación, quien debía dictar las normas y los actos administrativos que resultaren necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad;

Que, con posterioridad, y con la asunción de las nuevas autoridades gubernamentales a nivel nacional, se verificó un cambio de criterio en materia energética impulsado por el Gobierno Nacional, en la medida en que este último abandonó el principio del “mantenimiento tarifario” -previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541- para sustituirlo por el denominado principio de “sinceramiento tarifario” consagrado en el DNU 55/23;

Que, en efecto, el DNU 55/23, de fecha 16/12/2023, declara la emergencia energética nacional, y su artículo 2° expresamente ordena
“establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”;

Que, a su turno, y mediante el dictado del DNU 70/23, de fecha 20/12/2023, el Gobierno Nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en ese marco, y por el artículo 177 del citado Decreto N° 70/23 se facultó a la Secretaría de Energía de la Nación a
“…redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: i. energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias”;

Que, con posterioridad, en fecha 27/05/2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 465/2024, cuyo artículo 1° establece:
“Determínase la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.”;

Que, a su vez, el artículo 2° del referido Decreto N° 465/2024, dispone:
“Establécese un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024. La vigencia del Período de Transición podrá ser prorrogada por única vez, por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022.”;

Que, finalmente, mediante el artículo 6° del mismo Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional facultó a la Secretaría de Energía de la Nación -en su carácter de autoridad de aplicación del régimen de subsidios a la energía- a dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicho decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad;

Que, en cumplimiento de dicha facultad, la Secretaría de Energía de la Nación, dictó la Resolución N° 90/24, disponiendo nuevos topes de consumo pasibles de subsidio para la demanda residencial de energía eléctrica durante el Período de Transición dispuesto por el Decreto Nacional N° 465/2024 (desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024), de la siguiente manera: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en trescientos cincuenta (350) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en doscientos cincuenta (250) kWh/mes;

Que, asimismo, en el artículo 8° dispuso:
“Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.”;

Que, por último, y en lo que aquí interesa, el artículo 11 de la Resolución SEN 90/24, dispuso:
“Invítase a los poderes concedentes y a los entes reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de información a los nuevos criterios que regirán el esquema de subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y de la presente resolución, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.”;

Que, llegados a este punto, vale recordar que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de jurisdicción provincial se encuentra investido del ejercicio de la potestad del poder concedente a tenor de lo que dispone el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley 6835;

Que, siendo ello así, atento al Período de Transición dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 465/2024 (conforme su artículo 2°), cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2024, y a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio, este Ente Regulador entiende que resulta oportuno y conveniente adherir y adecuar los circuitos de información a los criterios que rigen los subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del referido Decreto N° 465/24 y la Resolución SEN 90/24;

Que, en razón de ello, deviene procedente ordenar a la distribuidora EDESA S.A. que, a tenor de las decisiones adoptadas por la autoridad nacional a cargo del proceso de segmentación instaurado por Decreto PEN 332/2022 y normativa concordante, deberá informar a los usuarios encuadrados en el Régimen de Tarifa Social habilitado por Resoluciones ENRESP 615/2022, 1217/2023 y 150/24, y que no se hubieren inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía (RASE), que serán excluidos del régimen subsidiado una vez vencido el período de transición vigente hasta el 30 de Noviembre de 2024. Ello en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto PEN 465/2024, la Resolución SEN 90/2024 y concordantes;

Que, la Gerencia Jurídica del ENRESP ha tomado la intervención que le compete;

Que por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 6835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el Dictado del presente acto;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ADHERIR y adecuar los circuitos de información a los criterios que rigen los subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y la Resolución SEN 90/24, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que, a tenor de las decisiones adoptadas por la autoridad nacional a cargo del proceso de segmentación instaurado por Decreto PEN 332/2022 y normativa concordante, deberá informar a los usuarios encuadrados en el Régimen de Tarifa Social habilitado por Resoluciones ENRESP 615/2022, 1217/2023 y 150/24, y que no se hubieren inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía (RASE), que serán excluidos del régimen subsidiado una vez vencido el período de transición vigente hasta el 30 de Noviembre de 2024. Todo según lo dispuesto por el Decreto PEN 465/2024, la Resolución SEN 90/2024 y concordantes.

ARTÍCULO 3: NOTIFICAR, registrar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



López Fleming - Ovejero




R. S/C N° 100014863
Orden de Publicación: 100119407
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/11/2024

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