RESOLUCIONES



SALTA, 29 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 1031

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 246.720/16 - Cpde. 34 y agregados.



>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 863/22 (fs. 258) a la firma “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 57.352.225,06 (pesos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 (fs. 209/211);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 108/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 79.118.897,07 (pesos setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y siete con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 120/122, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 106, rola Nota de Pedido Nº 04 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 124, mediante Actuación Nº 308/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 125/126 el Dictamen Nº 629/24 y a fs. 126 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,84%, 19,47% y 10,24% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 128/130, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 89.120.309,09 (pesos ochenta y nueve millones ciento veinte mil trescientos nueve con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 79.118.897,07 (pesos setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y siete con 07/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 2.288.704,14 (pesos dos millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro con 14/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 5.130.212,64 (pesos cinco millones ciento treinta mil doscientos doce con 64/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.582.495,24 (pesos dos millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco con 24/100);

Que a fs. 132, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 135/137, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 140/141, mediante Dictamen Nº 504/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 142, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 249/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 863/22, a la contratista “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 108/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 89.120.309,09 (pesos ochenta y nueve millones ciento veinte mil trescientos nueve con 09/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 79.118.897,07 (pesos setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y siete con 07/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 2.288.704,14 (pesos dos millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro con 14/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 5.130.212,64 (pesos cinco millones ciento treinta mil doscientos doce con 64/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.582.495,24 (pesos dos millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco con 24/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 264 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





De la Fuente




R. S/C N° 100014867
Orden de Publicación: 100119416
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/11/2024

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