SALTA, 25 de Octubre de 2.024
RESOLUCIÓN Nº 1030
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 85.560/24 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 17/24, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE SOBRETECHO EN E.E.E. N° 7.039 “TOBAR GARCÍA” - 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 61/62, mediante Resolución S.O.P. Nº 783/24, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 372.360.560,71 (pesos trescientos setenta y dos millones trescientos sesenta mil quinientos sesenta con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 64/86, mediante Resolución Nº 17/24 de la Subsecretaría de Procedimiento de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 93 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 89 y vta., en el Boletín Oficial, a fs. 94 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme Al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 04 de Septiembre de 2.024 (fs. 105/107), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “FLORES GRIÓN S.R.L.”, “ROMERO Y CIA. S.R.L.”, “CYL S.R.L.”, “MELLE S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 418/421, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 17/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “FLORES GRION S.R.L.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° incs. l), o) y p), “CYL S.R.L.” por incumplimiento al artículo 7° incs. o) y p), “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7° incs. l), o) y p) y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por incumplimiento al artículo 7° incs. l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares respectivamente y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “ROMERO Y CIA. S.R.L.” y “MELLE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MELLE S.R.L.”, en la suma de $371.487.210,50 (pesos trescientos setenta y un millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos diez con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 29,07 % inferior al presupuesto oficial actualizado a valores de julio de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 422/433, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 437, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 438/439, mediante Dictamen N° 508/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 440, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 30/24;
Por ello atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 17/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 783/24, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE SOBRETECHO EN E.E.E. N° 7.039 “TOBAR GARCÍA” - 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 372.360.560,71 (pesos trescientos setenta y dos millones trescientos sesenta mil quinientos sesenta con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “FLORES GRIÓN S.R.L.”, “CYL S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “MELLE S.R.L.” y “ROMERO Y CIA. S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación..
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución a la empresa “MELLE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71500778-5, por un monto de $ 371.487.210,50 (pesos trescientos setenta y un millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos diez con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MELLE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $119.281.345,94 al Curso de Acción: 071011130001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 1091 - Unid. Geográfica: 28 - Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente