RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 21787, el día 05 de Septiembre de 2024



SALTA, 16 de Enero de 2025

RESOLUCIÓN AMT Nº 14/25

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-14039/24, caratulado: “A.M.T. Sistemas - Informe sobre implementación de nuevas funcionalidades en Sistema Integral AMT”, la Ley Nº 7126, el Decreto 641/01, el Decreto 1103/17, el Acta de Directorio Nº 03/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 474/24 se dispuso, lo siguiente: ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que el prestador que realice los servicios indicados en el artículo 1º deberá llevar a bordo de cada unidad la copia en formato papel del CERTIFICADO ESPECIFICO DE TRANSPORTE (CET) con cuyo cumplimiento se entenderá satisfecha la exigencia de la lista de pasajeros contemplada en la normativa vigente. Dicho formato será el único y exclusivo respaldo documental que acredite el cumplimiento de su debida confección, conforme las exigencias legales y lo previsto en la presente. La falta de portabilidad del certificado en tal condición dará lugar a una sanción de apercibimiento o de una multa equivalente a 15 US, según las circunstancias del caso; ARTÍCULO 7°: “ESTABLECER que el incumplimiento de previsto en la presente por parte del prestador se considerará un falta grave, dando lugar a una sanción de multa conforme el siguiente detalle: a) POSEE UN CET con datos inexactos, multa equivalente a 25 US; b) FALTA EL CET (no fue confeccionado), multa equivalente a 35 US; c) CET falsificado, multa equivalente a 50 US a 100 US, conforme el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios en cuestión”.

Que la citada resolución implementó el CERTIFICADO ESPECIFICO DE TRANSPORTE (CET) aplicable al transporte automotor de pasajeros para los servicios ESPECIAL Y TURISMO, en el marco de la Ley Nº 7126 modificada por Ley Nº 8437. A través de dicho documento se certifica que el transportista se encuentra cumpliendo las exigencias legales para la modalidad de servicio de transporte de pasajeros de que se trate, facilitando y agilizando las tareas de fiscalización del organismo.

Que a esos fines se consideró el empleo de herramientas tecnológicas al efecto de asegurar transparencia, razonabilidad, concurrencia e igualdad en el cumplimiento de las obligaciones por los prestadores.

Que posteriormente, el organismo dictó las Resoluciones AMT Nº 612/24 y 613/24 por la que se actualizó los valores de referencia en materia de aranceles y sanciones económicas aplicadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que a fin de asegurar y mantener la proporcionalidad en los montos definitivos exigibles resulta necesario, en el estado actual de situación, reformular las unidades de sanciones definidas en los arts. 5 y 7, citados en los párrafos precedentes.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad a las facultades reglamentarias, lo dispuesto por la Ley 7.126 y modif., normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE

LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución AMT N° 474/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER que el prestador que realice los servicios indicados en el artículo 1º deberá llevar a bordo de cada unidad la copia en formato papel del CERTIFICADO ESPECIFICO DE TRANSPORTE (CET) con cuyo cumplimiento se entenderá satisfecha la exigencia de la lista de pasajeros contemplada en la normativa vigente. Dicho formato será el único y exclusivo respaldo documental que acredite el cumplimiento de su debida confección, conforme las exigencias legales y lo previsto en la presente. La falta de portabilidad del certificado en tal condición dará lugar a una sanción de apercibimiento o de una multa equivalente a 5 US, según las circunstancias del caso”, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el artículo 7 de la Resolución AMT N° 474/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER que el incumplimiento de previsto en la presente por parte del prestador se considerará un falta grave, dando lugar a una sanción de multa conforme el siguiente detalle: a) POSEE UN CET con datos inexactos, multa equivalente a 10 US; b) FALTA EL CET (no fue confeccionado), multa equivalente a 15 US; c) CET falsificado, multa equivalente a 50 US a 100 US, conforme el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios en cuestión”, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que lo dispuesto en la presente comenzará a regir a partir del día siguiente a su correspondiente publicación.

ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100015591
Orden de Publicación: 100121562
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/01/2025

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