AVISOS GENERALES
Publicado en el Boletín Oficial N° 21889, el día 06 de Febrero de 2025



SALTA, 10 de Octubre de 2024

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESOLUCIÓN Nº 4338/24

>VISTO: La Resolución N.º 2835/2018 de fecha 22 de junio de 2018, que establece los requisitos para la procedencia y continuidad del beneficio de pago diferido, unificando las disposiciones anteriores con el objetivo de optimizar el cumplimiento de los fines de la Caja de Seguridad Social para Abogados y,

CONSIDERANDO:

Que el beneficio de pago diferido permite a las instituciones autorizadas por el Consejo de Administración de la Caja postergar el pago del 2 % del monto reclamado en demandas judiciales, que habitualmente debe abonarse al inicio del proceso, hasta una etapa posterior como la sentencia firme, la aprobación de la planilla de intereses, un acuerdo entre partes u otra forma de conclusión del litigio.

Que la Resolución N.º 2835/2018 establece los requisitos y condiciones para la admisibilidad y continuidad del beneficio de pago diferido, los cuales deben cumplirse en su totalidad para garantizar la estabilidad del sistema, bajo pena de caducidad del beneficio.

Que se ha detectado el reiterado incumplimiento de la mayoría de estos requisitos por parte de diversas entidades beneficiarias, afectando así los intereses y objetivos de la Caja.

Que entre las principales irregularidades identificadas se encuentran la falta de registro previo de las demandas ante esta institución, conforme lo estipula el Art. III, punto 3, de la Resolución N.º 2835/18. Dicha omisión impide el adecuado control y financiamiento, ya que el registro previo es un mecanismo esencial para que la Caja tenga conocimiento de los nuevos litigios y pueda verificar el cumplimiento de los aportes en tiempo oportuno.

Que, además, se ha observado una imprecisión en la determinación de los intereses aplicables por parte de las entidades beneficiarias. Cuando se concede el pago diferido, se generan intereses sobre el monto originalmente exigible, los cuales deben calcularse correctamente. Errores en este cálculo provocan un detrimento económico para la Caja, ya que se perciben montos inferiores a los que realmente corresponden, impactando negativamente en sus ingresos.

Que se ha constatado, asimismo, la falta de depósito inmediato de los fondos percibidos por las entidades beneficiarias en concepto de aportes, lo que genera un perjuicio significativo. Esta demora afecta la liquidez, restringe la disponibilidad de recursos y reduce la capacidad de inversión de la Caja, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones. Además, puede derivar en un uso indebido de los fondos, generando opacidad en la administración y requiriendo mayores controles administrativos, lo que conlleva un aumento de los costos operativos.

Que otra irregularidad detectada refiere a la autorización de pagos diferidos fuera del marco normativo, en juicios que no deberían beneficiarse de esta modalidad. Esto ocasiona una merma en los ingresos, al aplazarse pagos que deberían efectuarse en forma inmediata, generando un desfinanciamiento que compromete la estabilidad de la Caja.

Que, por último, se ha verificado la omisión en la presentación de los informes trimestrales y semestrales obligatorios por parte de las entidades beneficiarias. Esta falta de rendición de cuentas dificulta el monitoreo de los procesos judiciales, impide la verificación de los pagos y obstaculiza el control sobre los fondos.

Que la acumulación de todas estas circunstancias afectan directamente la sostenibilidad de la Caja, cuya misión es garantizar un sistema de solidaridad profesional que brinde asistencia y previsión a los abogados y procuradores de la provincia, así como a jubilados y sus derechohabientes, conforme lo establece el art. 3 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios, siendo el aporte establecido en el artículo 23, inciso a) de la misma norma, fundamental para el financiamiento de la Caja y la concesión de beneficios a sus afiliados.

Todo lo referido hace que se torne imprescindible analizar la conveniencia de mantener el sistema de pago diferido, en vista del incumplimiento sistemático de los requisitos fijados en la Resolución N.º 2835/18.

Que el Consejo de administración, en su sesión de fecha 9 de octubre de 2024 se abocó al tratamiento y resolución del tema desarrollado en la presente Resolución y conforme los fundamentos de la misma;

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar el beneficio de pago diferido a todas aquellas instituciones u organismos que no sean organismos de carácter público estatal, a partir del día 1 de febrero de 2025;

Artículo 2º: Notificar de esta decisión a las entidades actualmente beneficiarias y que no pertenezcan al ámbito público estatal, haciéndoles saber que esta Caja se reserva la facultad de pedir los informes que considere pertinentes a fin de tomar conocimiento sobre los juicios iniciados bajo el amparo del beneficio de diferimiento de pago y el estado actual de los mismos instándolas a que procedan a regularizar cualquier situación de deuda pendiente antes de la supresión del beneficio.

Artículo 3º: Establecer que la Caja de Seguridad Social para Abogados se reserva la facultad de modificar las disposiciones contenidas en la Resolución N.º 2835/2018 en lo referente al beneficio de pago diferido, exclusivamente para las entidades de carácter público estatal. Dicha modificación tendrá como finalidad asegurar el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones necesarios para el acceso y mantenimiento de tal beneficio, siendo el incumplimiento de cualquiera de ellos causal suficiente para la denegación o extinción del mismo.

Artículo 4°: Notifíquese a Gerencia, a Secretaría Administrativa y Sector Contable. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Superintendencia de la Corte y oportunamente, archívese.



Dra. Julia Tamara Toyo, PRESIDENTA - Miriam del Valle Abdo, SECRETARIA






F. N° 0011 - 00023813
Orden de Publicación: 100121759
Importe: $35,402.50
Fecha/s de publicación: 06/02/2025

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