RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 15827, el día de de



SALTA, 19 de Marzo 2025

RESOLUCIÓN Nº 00167

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-47412/2025-0.

VISTO la ley 7070; el Decreto Nº 2127/90; Decreto Nº 492/00; Dec. Adm. Nº 21/23; Resol. -MPyDS- Nº 01/19 y 09/22; y las Resoluciones -SMAyDS- 06/01; y Resol. -SA- Nº 103/17; Resol. Gral. -DGR- Nº 06/99; Ley 6611; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución -SeMADeS- Nº 06/01, de fecha 02/03/2001, quedó establecido el sistema de emisión -en formato papel- de guías forestales;

Que por los Arts. 1º y 2º de la Resol. -SA- Nº 103/17 (B.O. Salta Nº 19.983, del 17/03/2017) se implementó un nuevo sistema de guías forestales, habiendo quedado habilitadas las Series "A" (o de extracción); "B" (o de carbón vegetal); "C" (o de removido); y la "F" (o de tránsito y comercialización), de acuerdo a las características establecidas por dicha norma;

Que el art. 3º de la norma citada en último dejó establecido que es requisito ineludible, para la entrega de talonarios de guías forestales, la colocación sobre cada una de éstas de una estampilla fiscal, a ser adquirida en la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, acompañada con un sello de la autoridad de aplicación de la Ley 7070;

Que el Art. 2º del Decreto Nº 2127/90 define como guía forestal al único documento con validez legal que, habilitado por la autoridad de aplicación en materia ambiental, ampara la extracción, transporte y acopio o tenencia de cualquier producto forestal en el territorio provincial;

Que el art. 11º inc. a) del precitado Decreto, faculta al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable (ex director general de Recursos Naturales, art. 1° Decreto 493/00) a dictar normativa relacionada con la instrumentación del sistema de guías;

Que por Resol. Gral. -DGR- Nº 06/99, se dispuso aprobar el citado formulario “F940”, para el pago del impuesto de sellos;

Que por idéntica Resolución (Art. 2º), el referido F940 fue reconocido como único comprobante de pago válido para el ingreso del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios, para todos aquellos pagos que se realicen, en los casos debidamente comprobados en que no sea factible hacerlo mediante el estampillado o timbrado de máquinas;

Que a su turno, el Art. 3º: de la cit. Resol. Nº 06/99 ha dejado establecido que el “…comprobante de pago F940, cuerpo destinado al contribuyente, deberá ser adjuntado al instrumento gravado, como parte integrante del mismo, a los efectos probatorios del pago efectuado.”;

Que por Resol. Gral. -DGR- Nº 03/15 (B.O.Salta Nº 19497, del 09/04/2019), fue reemplazado el Formulario F.940 dispuesto por el Art. 1º de la cit. Resol. Nº 06/1999, siendo éste el que se encuentra vigente a la fecha;

Que del Art. 29º, inc. 2º, apdo. f) de la Ley Nº 6611 (Ley Impositiva de la Pcia. de Salta), se desprende que el valor del estampillado a ser abonado por cada Guía Forestal es de 15 U.T. (Unidades Tributarias quince);

Que en virtud de lo informado a fs. 01, por el Programa S.I.F. y Base de Datos -dependiente de la Dirección General de Planificación Territorial de esta Secretaría-, la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta (DGR) ha dejado de imprimir y entregar estampillas fiscales como constancia del pago del respectivo sellado (Impuesto de Sellos), las que son utilizadas en las Guías Forestales Series A y B, entregadas a los titulares de proyectos que implican el aprovechamiento y transporte de productos forestales, emitiendo en su lugar una constancia de pago del sellado, en formato papel, denominado Formulario F.940;

Que de acuerdo a lo manifestado por el Programa S.I.F. y Base de Datos, la falta de entrega de estampillas impide la expedición de Guías Forestales por parte de esta repartición, razón por la que solicitan sea modificado el sistema de emisión de guías forestales, reemplazando las referidas estampillas por un sello que valide el pago nominal de éstas, mediante la emisión de una resolución;

Que las normas reglamentarias, que establecen los requisitos de fondo, forma y circulación que deben contener las Guías Forestales, no han dejado prevista la anexión a las mismas, en reemplazo de las estampillas fiscales, de -por caso- el citado formulario “F.940”, de acuerdo a lo exigido por el cit. Art. 3º de la Resol. Nº 06/99;

Que en ese orden de cosas, cada talonario de Guías Forestales que se entrega a los interesados, cuenta con veinticinco (25) ejemplares -y sus duplicados y triplicados-, resultando poco práctico y engorroso adjuntar el original del F.940, o una copia autentica de éste a cada uno de éstos;

Que en clave de una eventual modificación de las normas que regulan los requisitos de las Guías Forestales y de éstas mismas, cabe sostener que la Secretaría de Ambiente cuenta hoy con una significativa cantidad de talonarios mandados a imprimir oportunamente, deviniendo en antieconómico -para las arcas provinciales- la impresión de nuevas guías;

Que tal lo dicho mas arriba, las actuales guías forestales cuentan tan solo con un espacio físico reducido, para la colocación de las estampillas fiscales;

Que en virtud de la experiencia recogida en el ámbito de esta Secretaría, respecto de la entrega de guías forestales y manejo de éstas por los interesados, se desaconseja adjuntar a las Guías Forestales la citada constancia de pago emitida por la Dirección General de Rentas, en reemplazo de las estampillas fiscales; ello así por tratarse de un requisito o posibilidad no contemplada por las normas reglamentarias de aplicación al caso, y por atentar contra la celeridad, economía y eficacia del procedimiento, y eventual control de los citados documentos, etc., en un todo de acuerdo con lo previsto por el Art. 109 de la LPAS, que establece: “La autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite.”; y lo propio del Art. 35º de idéntico cuerpo legal, cuando prescribe que los “…agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.”;

Que por lo dicho se impone mantener el uso de las Guías Forestales en su actual formato, dejando constancia en ellas, por medios distintos, de la realización del pago del valor nominal de las citadas estampillas que han dejado de ser emitidas por la DGR.

Que en tal sentido, en las citadas fs. 01, se ha dejado propuesta la utilización de un sello, a ser aplicado en el campo -de las Guías forestales- destinado originalmente a la reposición de estampillas fiscales, donde conste la realización del pago del respectivo sellado, habiendo dejado allí también propuesto el diseño, medidas y contenido de las mismas;

Que la ley 7070 en su art. 1º declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco en el desarrollo sustentable en la Provincia de Salta;

Que conforme las atribuciones contempladas en los Capítulos I y II del título III de la Ley N° 7070, esta autoridad de aplicación podrá establecer los procedimientos para expedir permisos de explotación de recursos (inc. I) y revisar las reglas o procedimientos para el otorgamiento de permisos de explotación...o consentimiento para el uso del recurso;

Que, a los fines de un mejor control, fiscalización y protección del medio ambiente, que obstaculicen el falseamiento o el uso indebido de las guías forestales que cause gravámenes y perjuicios tantos ambientales como impositivos y económicos a esta Provincia, se impone necesariamente instrumentar, por parte de la autoridad, la inclusión de nuevos elementos que permitan un mejor control de la trazabilidad de los productos forestales, mediante modernos mecanismos que permitan un eficaz control y fiscalización de la actividad forestal provincial;

Que no se advierte que, por conducto del instrumento que eventualmente tenga por autorizada la creación del sello en trato, se incurriese en una modificación y/o revocación y/o alteración y/o contravención a las normas dictadas en materia fiscal o tributaria; ello así toda vez que la utilización del sello -por lo arriba dicho- se hace necesaria a fin de no entorpecer los procedimientos en trámite por ante esta repartición, siendo su principal función la de informar, en un instrumento (v.gr., Guías Forestales), cuya creación y/o modificación, etc. resulta potestad exclusiva de la autoridad de aplicación en materia ambiental, persiguiendo como único fin el de dar cuenta en aquellos del pago del respectivo impuesto de sellos ante la D.G.R., partiendo de la existencia del Formulario F.940, y así facilitar las tareas de control y seguimiento de los productos forestales.

Que ha sido emitido dictamen jurídico, favorable a la emisión de la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la creación y utilización de un sello a los fines de dejar constancia en las Guías Forestales aprobadas por Resol. -SA- Nº 103/17, en el campo reservado a las estampillas fiscales, del pago de éstas (v.gr., Impuesto de Sellos) ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta;

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el sello, de forma rectangular, deberá contar con las siguientes medidas: 4,00 cm. de alto por 5,00 cm. de ancho; debiendo contener las siguientes inscripciones: “SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SALTA - PAGO DGR - OBLIGACIÓN Nº - F.940”; ello así en un todo de acuerdo con las características establecidas en el Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la presente no deja sin efecto la normativa vigente, relativa a la Guías Forestales, ni -en particular- la utilización hacia el futuro de estampillas fiscales, las que podrán seguir siendo usadas, en la medida de la disponibilidad de las mismas por parte de los interesados que pudieren contar con ellas y/o de la futura impresión y/o entrega de las mismas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el Programa Sistema de Información Forestal y Base de Datos (S.I.F.) de esta Secretaría, o el área que en el futuro lo reemplace, deberá llevar un control de los valores correspondientes a cada Guía Forestal utilizada por los titulares de permisos, tomando como base el importe total consignado en el F.940 y el valor nominal de las estampillas utilizadas en cada guía.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Rentas, a la Policía de la provincia de Salta, a Gendarmería Nacional y al Programa SIF y Base de Datos de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y archívese.



Aldazabal



VER ANEXO


R. S/C N° 100016015
Orden de Publicación: 100122949
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/03/2025

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