SALTA, 09 de Abril de 2025
RESOLUCIÓN N° 269
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE N° 0120140-12539/2024-0
>VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26206, la Ley de Educación de la Provincia N° 7546 y las Resoluciones del CFE Nºs 59/2008 y 440/2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan;
Que la Ley de Educación de la Provincia N° 7546 cumplimenta con las previsiones de la Ley de Educación Nacional;
Que la Resolución del CFE N° 59/2008 aprobó la implementación en todo el país del Sistema Federal de Títulos, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y de la Educación Superior;
Que la implementación de dicho Sistema ha permitido la unificación en los criterios de emisión, formato y contenido de los títulos y certificados emitidos por las escuelas de nivel secundario y por las instituciones educativas de nivel superior de todo el país, así como también ha fortalecido la confiabilidad de la documentación educativa;
Que la Resolución del CFE N° 440/2023 establece que a partir del 1º de noviembre de 2023 los títulos y certificados correspondientes a estudios completos de educación secundaria y de educación superior se emitirán en formato digital, mediante el Sistema Federal de Títulos Digitales y Certificado, abandonando definitivamente el formato físico sobre papel moneda;
Que, asimismo, a fin de agilizar la movilidad estudiantil, la prosecución de estudios, la inserción laboral y la continuidad de estudios superiores de los estudiantes egresados de la Educación Secundaria y de la Educación Superior, es política de esta cartera educativa avanzar en la implementación de un sistema de emisión digital de títulos y certificaciones educativas, con el propósito de fomentar la despapelización de los trámites educativos, como el de facilitar la trayectoria educativa de aquéllos;
Que, en este sentido, la política educativa de esta jurisdicción avanza hacia la ampliación de derechos, facilitando a los estudiantes acceder al soporte digital de su título a través del enlace generado por el SisFeT Web (Sistema Federal de Títulos) que estará disponible de forma permanente para su descarga;
Que en este marco de adhesión a la Resolución del CFE N° 440/2023 y teniendo en cuenta la creación del ReFE (Registro Federal de Egresados) y el ReTiDi (Repositorio de Títulos Digitales) sistemas de confronte público, los títulos digitales de Educación Secundaria y sus Modalidades y de Educación Superior emitidos por la jurisdicción no se ajustan a lo dispuesto en el Artículo 3° del Capítulo II, referido a los Títulos y Certificaciones de la Resolución Ministerial N° 1851/2008, por ser parte del SisFeT Digital;
Que, en este contexto de transformación y adhesión al sistema digital de títulos, resulta necesario aclarar que por Decisión Administrativa N° 27/2023 el Departamento de Control y Acreditación de Títulos se transforma en Dirección de Control y Acreditación de Títulos dependiente de la Dirección General de Información y Acreditación de Títulos, perteneciente a la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Profesional Docente, y se define como el órgano facultado para la implementación;
Que el proceso de implementación del SisFet Digital fue co-construido con equipos técnicos del entonces Ministerio de Educación de Nación y de las demás jurisdicciones, a través del SisFet Web -modo testing- en primera instancia, finalizando con el modo productivo-definitivo vigente;
Que han tomado debida intervención los equipos técnicos de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica y de la Dirección General de Información y Acreditación de Títulos así como la Secretaría de Gestión Educativa con las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de Educación Privada y de Educación Superior;
Que asimismo intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitiendo Dictamen Nº 297/2025 y especificó que en el marco de lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, corresponde la continuidad del trámite de autos;
Por ello;
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adherir a las previsiones de la Resolución del CFE N° 440/2023 que dispone la emisión, en formato digital, de los títulos y certificados correspondientes a estudios completos de Educación Secundaria y sus modalidades y de Educación Superior, de la jurisdicción de Salta, de acuerdo con los diseños, formatos, plazos y procedimientos establecidos para el Sistema Federal de Títulos, en el marco de la implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el ReFE (Registro Federal de Egresados) y el ReTiDi (Repositorio de Títulos Digitales), en conjunto, conformarán el confronte público de autenticidad de los títulos digitales correspondientes a los niveles de Educación Secundaria y sus modalidades, y de Educación Superior.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, a través de la Dirección General de Información y Acreditación de Títulos, a producir documentos orientadores para la modernización administrativa y pedagógica de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Encomendar a la Secretaría de Gestión Educativa, a través de sus equipos técnicos de la Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Dirección General de Educación Superior y Dirección General de Educación Privada, a acompañar el proceso de implementación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente normativa.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Profesional Docente a adecuar la presente a las situaciones particulares que de la implementación surjan.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Fiore Viñuales