SALTA, 6 de Junio de 2025
RESOLUCIÓN N° 4454/25
CAJA DE SEGURIAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA
REF.: INCREMENTO EN EL COMPONENTE PREVISIONAL DE LAS ESTAMPILLAS
VISTO: Que conforme lo establece el artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N.º 15/75, el capital del régimen previsional administrado por esta Caja se integra, entre otros recursos, con el producido de la estampilla previsional, cuyo monto es fijado por este Consejo; y
CONSIDERANDO
Que la percepción del componente previsional de la estampilla se encuentra vinculada a la actividad profesional efectiva de los abogados que litigan tanto en la administración pública como en el ámbito judicial, sea en el fuero provincial y federal, y su recaudación permite reforzar los recursos destinados al pago de prestaciones, conforme lo establecen los artículos 23, inciso b), y 30 del Decreto Ley N.º 15/75;
Que, se ha verificado que el valor vigente del dicho componente se encuentra sensiblemente desfasado, tanto por su falta de actualización desde marzo de 2024 como por su desproporción respecto del componente correspondiente al Colegio de Abogados cuyo valor -en el fuero civil a mayo de 2025- asciende a $4.252, mientras que el de esta Caja se mantiene en $2.648, cuando por costumbre ambas instituciones fijaban montos similares;
Que la distribución actual de lo recaudado en concepto de estampillas profesionales resulta injustificada desde una perspectiva funcional, toda vez que esta Caja asume de manera exclusiva y permanente la responsabilidad del sostenimiento del régimen previsional y del otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes, lo que impone mayores exigencias en materia de financiamiento y planificación institucional. Debe señalarse, además, que la estampilla profesional posee un componente asignado a esta Caja y otro a otra entidad, encontrándose el componente correspondiente a la Caja considerablemente atrasado en relación con las necesidades actuales del sistema y los incrementos proyectados en los beneficios;
Que los montos recaudados mediante la venta de estampillas que integran el sistema de financiamiento institucional se destinan, además del componente previsional, a fondos específicos establecidos por normativa interna, tales como el Fondo de Alta Complejidad (FAC) y el Fondo de Contención Familiar (FCF). Estos fondos tienen por finalidad atender situaciones de salud de elevada complejidad y contingencias socioeconómicas que afectan a los afiliados. Al no haberse actualizado oportunamente el valor de la estampilla, dichos fondos no han podido incrementarse en la medida en que podrían haberlo hecho. De haberse concretado dicha actualización, podrían haber ampliado y fortalecido su capacidad operativa para brindar una respuesta más eficaz frente a tales contingencias. La correcta asignación y actualización de estos valores resulta indispensable para asegurar la sustentabilidad de los fondos, cuya existencia permite dar respuesta efectiva a situaciones excepcionales sin comprometer el equilibrio estructural del sistema;
Que, en este contexto, el ajuste del componente previsional de la estampilla profesional no solo constituye una medida necesaria frente al impacto acumulado de la inflación -que ha superado el 117% desde su última actualización en marzo de 2024-, sino que además se configura como un instrumento legítimo y adecuado para recomponer los ingresos genuinos de esta Caja, fortaleciendo su capacidad financiera y permitiendo el cumplimiento efectivo de las finalidades institucionales que le asigna el Decreto Ley N.º 15/75, en materia de otorgamiento de jubilaciones, pensiones y demás prestaciones previstas en su régimen previsional;
Que en virtud de su vinculación directa con la actividad profesional - ya que se trata de una obligación personal a cargo de abogados y procuradores y de su percepción en ocasión de cada actuación, ya sea administrativa o judicial - se ha considerado conveniente aplicar el incremento del componente previsional de las diferentes estampillas, a partir de Julio/2025 y de manera progresiva, hasta Diciembre/2025, a fin de mitigar el impacto económico sobre los abogados litigantes y brindar mayor previsibilidad para su planificación financiera;
Que la actualización del valor de las estampillas resulta necesaria en virtud del incremento escalonado de las jubilaciones que comenzó en septiembre de 2024 y proyecta un aumento acumulado del 110% hasta diciembre de 2025; en ese marco, y considerando que las estampillas constituyen un recurso clave para el financiamiento del régimen, su adecuación es indispensable para garantizar la sustentabilidad del sistema. Asimismo, la medida se fundamenta en criterios de equidad intergeneracional, al procurar que quienes hoy ejercen la profesión contribuyan de manera proporcional al sostenimiento de las prestaciones que mañana habrán de recibir,
Que asimismo se considera indispensable acompañar esta medida con una estrategia de comunicación clara y transparente, que permita a los afiliados comprender la función específica que cumple la Caja en la administración del sistema previsional;
Que, del mismo modo, la adecuación se inscribe dentro de los principios de buena administración financiera y de gobernanza institucional, tales como el equilibrio presupuestario, la responsabilidad en el manejo de los recursos y la transparencia en la gestión, en consonancia con estándares modernos aplicables a entidades previsionales;
Que finalmente, la medida se encuentra en armonía con el objeto institucional definido en el artículo 3° del Decreto Ley N.º 15/75, que establece como finalidad de esta Caja la organización de un sistema de previsión y asistencia para los abogados y procuradores que actúan en la Provincia de Salta, incluidos sus jubilados y causahabientes, razón por la cual corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad técnica y financiera de dicho sistema.
Que, en este entendimiento, el Consejo de Administracion, en su sesión de fecha 26 de mayo de 2025, luego de deliberar y por unanimidad, se pronunció sobre el asunto de referencia;
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el incremento del componente previsional incluido en las estampillas cuya reposición resulta obligatoria, en las actuaciones administrativas y judiciales -tanto en el fuero provincial como federal- , a partir del 1 de Julio y de manera progresiva, conforme al siguiente detalle:
Estampillas De 03-24 al 06-25 jul-25 ago-25 sep-25 oct-25 nov-25 dic-25
ESTAMPILLA PREV. PROV. CIVIL 2.648,00 4.252,00 4.677,00 5.145,00 5.557,00 6.001,00 6.481,00
ESTAMPILLA PREV. FEDERAL CIVIL 4.350,00 6.000,00 6.600,00 7.260,00 7.841,00 8.468,00 9.146,00
ESTAMPILLA PREV. PROV. PENAL 3.975,00 4.725,00 5.198,00 5.717,00 6.175,00 6.669,00 7.202,00
ESTAMPILLA PREV. FEDERAL PENAL 6.750,00 7.763,00 8.539,00 9.393,00 10.144,00 10.956,00 11.832,00
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Artículo 2º.- Establecer que los valores fijados en el artículo anterior resultarán exigibles respecto de todas las estampillas emitidas a partir del mes de julio de 2025. Las estampillas adquiridas con anterioridad a dicha fecha no se encuentran sujetas a caducidad alguna y conservarán plena validez para su utilización;
Artículo 3º.- Disponer que los nuevos valores de las estampillas sean informados con la debida antelación a todos los afiliados, a través de los canales oficiales de comunicación institucional, a fin de garantizar su adecuada difusión y permitir la correspondiente planificación económica individual.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese a Gerencia, Sector Contable, y demás áreas pertinentes, comuníquese a los afiliados a través de los medios institucionales, publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y, oportunamente, archívese.
Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTA - Miriam del Valle Abdo, SECRETARIA