RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 21987, el día 11 de Julio de 2025



SALTA, 21 de Julio de 2025

RESOLUCIÓN Nº 00422

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-47412/2025-0

VISTO la Ley provincial Nº 8.496 -de creación del régimen promocional de reducción de la carga fiscal, y de modificación y derogación de artículos del Código Fiscal y de la Ley Impositiva Nº 6611, la Resolución -SA- Nº 103/17 y Resoluciones -SAyDS- Nº 313/20 y 167/25; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de julio de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 8.496 (B.O. Salta Nº 21987, del 11/07/2025);

Que el Art. 14º de la citada norma ha derogado el Título Octavo del Libro Segundo de la Parte Especial del Código Fiscal que en su Art. 326º, en lo tocante al “Impuesto a los Productos Forestales”, establece: “Por la extracción de los productos resultantes de la explotación de bosques fiscales o particulares, situados en la Provincia, se pagará un impuesto en la forma y circunstancias que determine el presente Título y de acuerdo con las alícuotas que fije la ley impositiva.”;

Que el establecimiento, determinación, percepción y derogación del referido “Impuesto a los Productos Forestales” no resulta competencia de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que por el Art. 27º de la citada ley, quedaron derogados los incisos a), b), c), d), e) y f) del apartado 2º del Art. 29º de la Ley Nº 6611 (Ley Impositiva de la Pcia. de Salta);

Que en el marco de las “TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES”, el parcialmente derogado Art. 29º de la Ley Nº 6611, en lo pertinente, preveía: “
Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: […] 2. Dirección General de Recursos Naturales Renovables: a) De mil unidades tributarias (1.000 U.T.): La concesión para explotación de bosques fiscales; b) De cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.): El registro de explotación forestal por más de 2.000 hectáreas; c) De doscientas unidades tributarias (200 U.T.): 1. El registro de explotación forestal hasta 2.000 hectáreas; 2. Las autorizaciones de desmontes hasta 50 hectáreas. Por cada 10 Has. o fracción excedente sobre las 50 hectáreas básicas, se abonarán veinte unidades tributarias (20 U.T.); d) De cien unidades tributarias (100 U.T.): La inscripción en el registro establecido por el artículo 16 de la Ley 13.273 de Defensa de Riqueza Forestal; e) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.): La inscripción en el Registro de Pastajeros; f) De quince unidades tributarias (15 U.T.): Cada remito que extienda a los interesados este organismo.”;

Que por los Arts. 1º y 2º de la Resol. -SA- Nº 103/17 (B.O. Salta Nº 19.983, del 17/03/2017) se implementó el actual sistema de emisión de guías forestales, habiendo sido habilitadas las Series "A" (o de extracción); "B" (o de carbón vegetal); "C" (o de removido); y la "F" (o de tránsito y comercialización), de acuerdo a las características establecidas por dicha norma;

Que el art. 3º de la citada norma dejó establecido que es requisito ineludible, para la entrega de talonarios de guías forestales A y B, “…asentar en cada una de ellas la firma y sello del funcionario autorizado, la estampilla en la guía original, con sello de la Secretaría de Ambiente por encima y el número con sellador de la inscripción de la Resolución…”;

Que de acuerdo a los Anexos I y II a la cit. Resol. Nº 103/17, las Guías Forestales Serie A y B, respectivamente, cuentan con un espacio o campo reservado para la colocación de estampillas fiscales;

Que el Art. 2º del Decreto Nº 2127/90 define como guía forestal al único documento con validez legal que, habilitado por la autoridad de aplicación en materia ambiental, ampara la extracción, transporte y acopio o tenencia de cualquier producto forestal en el territorio provincial;

Que los arts. 4º y 5º del Decreto citado en el párrafo presente han dejado establecido que una de las funciones de las Guías Serie A y B, de extracción de productos forestales y de elaboración de carbón, respectivamente, es “…formar la base para el pago del Impuesto Forestal…”;

Que el art. 11º inc. a) de idéntico Decreto faculta al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable (ex Director General de Recursos Naturales, art. 1° Decreto 493/00) a dictar normativa relacionada con la instrumentación del sistema de guías;

Que por Resolución -SAyDS- Nº 167/25 (B.O. Salta Nº 21919, del 26/03/2025) fue aprobada la creación y utilización de un sello, a los fines de dejar constancia, en las Guías Forestales aprobadas por Resol. -SA- Nº 103/17, en el campo reservado a las estampillas fiscales, del pago de éstas; ello así en virtud de la falta de provisión de las mismas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta;

Que la Secretaría de Ambiente cuenta hoy con una significativa cantidad de talonarios de Guías Forestales mandados a imprimir oportunamente, ya sea en su poder, ya sea en el de los titulares de permisos de aprovechamiento de productos forestales, deviniendo en antieconómico -para las arcas provinciales- la impresión de nuevas guías que contemplen los cambios introducidos por la Ley Nº 8496 y/o en conspirativo con la celeridad, eficacia y eficiencia de los trámites en curso, y eventual control de los citados documentos, etc., en los que se haría necesario requerir la devolución de las ya entregadas a los administrados;

Que por lo dicho se impone mantener el uso de las Guías Forestales en su actual formato -hasta tanto sean impresas las nuevas a ser creadas-, dejando constancia en ellas, en el campo reservado a las estampillas fiscales, la eximición de su reposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8496;

Que a los fines de dejar constancia, en las Guías Forestales, de la eximición del pago de estampillado dispuesta por la cit. Ley Nº 8496, corresponde sea creado un sello que dé cuenta de tal eximición, a ser colocado por esta repartición en el respectivo campo de las Guías Forestales en trato,

Que por ello, y en los términos del Art. Nº corresponde dejar sin efecto la cit. Resol. -SAyDS- Nº 167/25, la que es sustituida por la presente;

Que por Resolución -SAyDS- Nº 313/20 (B.O. Salta Nº 20813, del 01/09/2020), fue aprobado “…el Sistema de Emisión de Guías Forestales vía web, de aplicación progresiva en la Provincia de Salta, el cual emitirá las guías Forestales Serie A) o de extracción; Serie B) o de carbón vegetal y Serie C) o de removido, instrumentadas mediante la presente.” (Art. 1º). Idéntica norma, en su Art. 4º, en lo relativo a la impresión de las guías forestales, establece: “Las guías forestales se imprimirán por triplicado en papel tamaño A4, con los formatos, textos y elementos de seguridad que se establecen en el Anexo I, II y III de la presente Resolución. Deberán adquirir las estampillas fiscales…”;

Que los Anexos I y II de la cit. Resol. Nº 313/20, en lo relativo al diseño de las Guías Forestales -vía web- Series A (Extracción de Productos Forestales) y B (Transporte de Carbón Vegetal), han dejado previsto dos campos en el cuerpo de las referidas guías; a saber: uno para la colocación de las estampillas, que reza “Pegar aquí las estampillas informadas”; y otro donde debe informarse el número de serie de las mismas, el que reza: “Estampillas informadas: Nº”;

Que, por lo dicho, se impone mantener en suspenso, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, la emisión de guías forestales vía web, hasta tanto sean realizados las pertinentes modificaciones al Sistema de Emisión de Guías Forestales vía web, establecido por la cit. Resol. -SAyDS- Nº 313/20;

Que la ley 7070, en su art. 1º, declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco en el desarrollo sustentable en la Provincia de Salta;

Que conforme las atribuciones contempladas en los Capítulos I y II del título III de la Ley N°7070, esta autoridad de aplicación podrá establecer los procedimientos para expedir permisos de explotación de recursos (inc. I) y revisar las reglas o procedimientos para el otorgamiento de permisos de explotación...o consentimiento para el uso del recurso;

Que el Art. 109 de la LPAS establece: “La autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite.”; y el Art. 35º de idéntico cuerpo legal hace lo propio al prescribir que los “…agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.”;

Que el dictado de la presente no implica una modificación y/o revocación y/o alteración y/o contravención a las normas dictadas en materia fiscal o tributaria;

Que ha sido emitido dictamen jurídico, favorable a la emisión de la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución -SAyDS- Nº 167/25, publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 21919, del día 26 de marzo de 2.025.

Artículo 2º.- Apruébese la creación y utilización de un sello, a los fines de dejar constancia en las Guías Forestales existentes, de la eximición del pago de la respectiva tasa retributiva, en los términos y con los alcances previstos en la Ley provincial Nº 8.496 y hasta tanto sea dispuesta la impresión de las que en el futuro remplacen a éstas.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el sello, de forma rectangular, deberá contar con las siguientes medidas: 4,00 cm. de alto por 5,00 cm. de ancho; debiendo contener las siguiente inscripción: “SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SALTA - EXIMIDO DEL PAGO DE ESTAMPILLAS FISCALES - LEY Nº 8.496”; ello así en un todo de acuerdo con las características establecidas en el Anexo a la presente.

Artículo 4º.- Mantener en suspenso, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, la emisión de guías forestales vía web, hasta tanto sean realizados las pertinentes modificaciones al Sistema de Emisión de Guías Forestales vía web, establecido por la cit. Resol. -SAyDS- Nº 313/20.

Artículo 5º.- Dejar establecido que la presente no deja sin efecto la normativa general vigente, relativa a la Guías Forestales.

Artículo 6º.- Notifíquese al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Rentas, a la Policía de la provincia de Salta, a Gendarmería Nacional y al Programa SIF y Base de Datos de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y archívese.



Aldazabal



VER ANEXO


R. S/C N° 100017154
Orden de Publicación: 100126738
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/07/2025

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