SALTA, 11 de Agosto 2025
RESOLUCIÓN Nº 00509
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la ley provincial Nº 8.483; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se tiene por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la Provincia de Salta, cuyo informe técnico final, su adenda y el respectivo soporte cartográfico forman parte integrante de la misma;
Que dicho proceso se lleva a cabo en cumplimiento lo establecido por el Art. 3º del Decreto Provincial Nº 2785/09 -Reglamentario de la Ley Nº 7.543- que, en consonancia con lo exigido por el Art. 6º del Decreto Nacional Nº 91/09 -reglamentario de la Ley Nacional Nº 26.331- determina que “Conforme lo establecido por el artículo 6º, tercer párrafo del Decreto Nº 91/2009, reglamentario de la Ley Nacional Nº 26.331, el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia deberá revisarse y actualizarse cada cinco (5) años.”;
Que el ejecutivo provincial, a través de sus organismos con competencia en la materia, inició el proceso de revisión y actualización correspondiente, habiéndose conformado para ello un equipo técnico integrado por funcionarios y personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Instituto de Investigaciones en Energía No Convencional (INENCO), la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Facultad de Ciencias Naturales, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Administración de Parques Nacionales (APN) y un Técnico programador independiente;
Que las actividades llevadas a cabo, a los fines de avanzar con la revisión y actualización del OTBN, se realizaron de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 236/12 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), por la cual se fijan las “Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”;
Que dicho equipo técnico, mediante el desarrollo de un proceso participativo, elaboró un informe técnico, con la descripción del proceso llevado adelante, mediante el uso de metodologías y aplicación de multicriterio, a los fines de arribar a una propuesta cartográfica a efectos de identificar las distintas categorías de conservación de los bosques nativos de la provincia;
Que en cumplimiento a lo establecido en el art. 3º del Decreto Nº 2.785/09, reglamentario de la ley provincial Nº 7.543, la provincia promulga la Ley provincial Nº 8.483 (B.O.Salta Nº 21865, del 03 de Enero de 2025), por la cual se tiene por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la Provincia de Salta, formando parte integrante de la norma (Anexos I y II) el informe técnico final, su adenda y aprobación del respectivo soporte cartográfico;
Que en su art. 2º, la Ley Nº 8.483 incorpora el concepto de “Área de Producción y Conservación” (APC), identificada con el color amarillo oscuro con un punto verde en la cartografía aprobada como Anexo II, sobre la cual se irá identificando a nivel predial la Categoría III (verde), como así también su remanente, que se incorporará a la Categoría ll (amarillo), ambas previstas en la Ley Nacional Nº 26.331 y provincial 7.543, previa verificación técnica de sustentabilidad a nivel predial y concordante con los presupuestos ambientales establecidos en dichas normas;
Que en ese sentido, las Áreas de Producción y Conservación (APC), son áreas de carácter transitorio, definidas como la superficie marco dentro de la cual se pueden localizar los proyectos de cambio de uso de suelo. Estas no tienen inicialmente una localización específica en el territorio, ya que provienen de un promedio de las superficies obtenidas -en abstracto- para los riesgos hidrológicos alto y bajo, razón por la cual se irán definiendo, en forma dinámica, a medida que se presenten los proyectos a escala predial por parte de los proponentes y aprobación de tales iniciativas por la Autoridad de Aplicación local;
Que en su art. 8º la Ley 8.483 establece: “La Autoridad de Aplicación, en el plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá establecer la normativa que estipule los procedimientos para la identificación de las áreas en Categoría III (verde) en las áreas de producción y conservación, en consonancia con lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley”;
Que la ley provincial Nº 8.171 y sus modificatorias, en su art. 24 asigna al Ministerio de Producción y Desarrollo sustentable, entre otras, las competencias inherentes al desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al ambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y Leyes provinciales; ejercer como autoridad de aplicación de la normativa ambiental, etc;
Que el Art. 17º de la Ley provincia Nº 7.070 en lo pertinente establece: “Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de las Leyes Nº. 5.242 y 5.513, el órgano que designe el Poder Ejecutivo Provincial…”; y el Art. 19º hace lo propio al indicar que “La Autoridad de Aplicación fiscalizará, monitoreará, vigilará, controlará, coordinará, emitirá dictámenes, opiniones o resoluciones y mediará en todos los aspectos relacionados con la aplicación de esta ley.”;
Que, con relación a las Funciones, Atribuciones y Obligaciones de la autoridad de aplicación, el Art. 23º del Decreto provincial Nº 3.097/00 (regl. cit. Art. 19º de la Ley 7070) prescribe: “La Autoridad de Aplicación de la Ley 7070, se constituye en órgano desconcentrado de la Administración, ejerciendo la competencia que expresa o implícitamente le confiere el ordenamiento jurídico.”;
Que en lo pertinente, el Art. 20º de la Ley 7.070 establece: “La Autoridad de Aplicación podrá: […] i) Establecer los procedimientos para expedir permisos de explotación de recursos, permisos de descargas de efluentes u otros usos de los recursos. En esta calidad la Autoridad de Aplicación podrá trabajar en colaboración con otras entidades públicas o privadas con personería jurídica y probada idoneidad en los temas a reglamentar. j) Revisar las reglas o procedimientos para el otorgamiento de permisos de explotación, permisos de descarga, o consentimientos para el uso de recursos; a la vista de aparición de efectos adversos, nuevas metodologías, nuevas tecnologías, nueva reglamentación nacional o cuando se encuentre que la información que había servido de fundamento a la regulación, no era correcta. k) Emitir certificados de cumplimiento para actividades permitidas y extender los plazos de las mismas si las condiciones así lo permitieran.”;
Que por Resolución Nº 01/19, del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable (B.O.Salta Nº 20665, del 16 de Enero de 2020), en los términos del Art. 7º y ssgtes., se dispuso “Delegar en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de todas las facultades administrativas y policiales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7070, su Decreto Reglamentario Nº 3097/01, Ley Nº 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, y demás normativa provincial dictada en su consecuencia, como así también, nacional de remisión y/o aplicación, a los fines de lograr el normal desarrollo y mejor funcionamiento del Ministerio y Secretaría, de acuerdo a las misiones y funciones que cada área debe desempeñar. (Art. 1º);
Que por Resolución Nº 9/22 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, aprobatoria del “MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.” (B.O.Salta Nº 21161, del 28 de Enero de 2022), se dejó establecido que es función de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la de “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.”; “Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental.”;
Que el Art. 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta establece que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte en forma expresa o razonablemente implícita, según los casos: de la Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes”;
Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas de esta Secretaría, emitiendo opinión favorable a su dictado;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los inmuebles rurales, con bosques nativos, que contengan sectores identificados con Áreas de Producción y Conservación (APC / amarillo oscuro) en la cartografía del OTBN del Anexo II de la Ley provincial Nº 8.483, podrán ser objeto de autorización de cambio de uso de suelo, para lo cual se deberán identificar en dicha APC la Categoría III (verde) sobre la cual se establecerán los proyectos de cambio de uso de suelo, quedando el remanente del APC si lo hubiera, en la Categoría II (amarillo).
ARTÍCULO 2º.- Para definir la superficie máxima de bosques nativos a intervenir en el APC e identificar la categoría III (verde), será de aplicación las limitaciones con los porcentuales de admisibilidad de transformación por cuenca establecidas en la adenda al informe técnico de la ley provincial Nº 8483 y que, para mayor claridad expositiva, se incorpora como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3º.- En el caso de que el área de proyecto se corresponda a más de una cuenca hidrográfica, conforme lo establecido por la Ley Nº 8.483, se tomará la superficie de cada cuenca, no pudiéndose transferir superficies de una cuenca a otra.
ARTÍCULO 4º.- El porcentaje de superficie a intervenir (desmonte) en los APC, de acuerdo a lo que establezca la admisibilidad de la cuenca en los proyectos de aprovechamiento de cambio de uso de suelo, es neto.
ARTÍCULO 5º.- A los fines de su tramitación, el proponente deberá presentar una propuesta de identificación del área a intervenir dentro de la APC, bajo la modalidad Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso de Suelo (PACUS), identificando el área de intervención y su remanente. Para definirlos, el proponente deberá justificar la misma, utilizando los criterios de sustentabilidad ambiental enunciados en la ley nacional Nº 26.331 y provincial Nº 7.543, teniendo en consideración especialmente en favorecer la conectividad entre los sectores boscosos evitando su fragmentación.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos técnicos y formales a cumplimentar para tramitar los permisos de cambio de uso de suelo, serán los establecidos en la Resolución Nº 831/19, la Resolución Nº 333/20 y su modificatoria Nº 411/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7º.- La ALA evaluará la propuesta presentada en el marco de la presente y demás normas complementarias para su aprobación, pudiendo, atento el análisis a escala predial, realizar modificaciones al proyecto presentado.
ARTÍCULO 8º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, registrar y archivar.
Aldazabal