ACORDADA 14.434
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que en el marco del Plan Piloto de Oralidad implementado en el fuero penal, esta Corte ha dispuesto, mediante Acordada 14.185, integrar la Oficina Judicial (OfiJu) con la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Esta medida tiene como objetivo mejorar la planificación estratégica de las tareas administrativas y optimizar la labor de los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Que, en virtud de esta restructuración, la OfiJu es responsable de la recepción, tramitación y remisión de la información genética asociada a muestras o evidencias biológicas obtenidas en investigaciones criminales y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos previstos en el Titulo I y en los Capítulos II, III y IV del Titulo III, del Libro Segundo, del Código Penal de la Nación. Esta información es almacenada y sistematizada en el Registro Provincial de Condenados, de conformidad con lo establecido en la Ley nacional 26.879, modificada por la Ley 27.759, y en la Ley provincial 7.775 (conf. Acordadas 12.481 y 12.641). Asimismo, esta oficina tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones las sentencias condenatorias firmes impuestas a extranjeros por los hechos previstos en los incs. c) , d) , h) y j) del art. 29 de la Ley 25.871 (conf. Acordada 12.875).
Que, en particular, la Oficina Judicial de Juicio (OfiJu Jui) tiene a su cargo, en el Distrito del Centro, todos los actos preliminares del juicio y los posteriores a elevación a juicio, que no demanden una decisión jurisdiccional (conf. Acordada 14.366). Que la implementación adecuada y productiva del Plan Piloto de Oralidad en las distintas etapas del proceso penal, que se evidencia en mas del 40 % de los casos resueltos tempranamente en las audiencias flexibles y multipropósito, subraya la necesidad de continuar con su despliegue. Este progreso requiere una redefinición de las funciones de los organismos involucrados, lo que permitirá optimizar la coordinación y efectividad del nuevo modelo de gestión judicial, garantizando así una administración de justicia mas ágil.
Que, en este contexto, se considera conveniente asignar a la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal, a partir del 18 de agosto de 2025, la función de recibir, tramitar y remitir al Registro Provincial de Condenados la información genética vinculada a los delitos previstos en las Leyes 7.775 y 8.493, requerida por jueces de todos los distritos judiciales de la provincia. Esta función, inicialmente conferida a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) por Acordada 12.481, sera ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos de conformidad a lo prescripto en la Ley nacional 26.879, modificada por la Ley 27.759, y en las Leyes provinciales 7.775 y 8.493, así como a lo estipulado en el Protocolo de Actuación Judicial aprobado por Acordada 12.641.
Que, a su vez, resulta pertinente establecer que la comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones sea asumida, a partir del 18 de agosto de 2025, por las Oficinas Judiciales de Ejecución (OfiJu Eje).
Que, finalmente, se entiende necesario disponer que el seguimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiarios del instituto de suspensión de juicio a prueba, mayores y menores de edad, así como la colaboración en el A control del cumplimiento de las condiciones a que deberá sujetarse la niña, el niño o el adolescente durante la etapa de evaluación previsto en la Ley 8.097, funciones actualmente a cargo de la Secretaria Tutelar y de Control de Suspensión del Juicio a Prueba según las Acordadas 8.528 y 13.314, serán ejercidas en el Distrito del Centro por la Oficina Judicial de Juicio (OfiJu Jui) de esta Corte, a partir del 18 de agosto de 2025.
Que, en consecuencia, el Cuerpo de Oficiales de Prueba que asiste a la Secretaria Tutelar en el control de la suspensión del juicio a prueba estará bajo la dependencia orgánica y funcional de la Oficina Judicial del Fuero Penal (OfiJu).
Que la reestructuración de la actual Secretaria Tutelar y de Control de Juicio a Prueba impone la necesidad de modificar su denominación a "Secretaria Tutelar". Esta denominación reflejara un enfoque mas claro y especializado en su misión, alineándose con los nuevos objetivos y la reorientación de sus funciones.
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 153 ap. I. inc. b) de la Constitución Provincial, y en el art. 4° del Código Procesal Penal,
ACORDARON:
I. DISPONER que, a partir del 18 de agosto de 2025, la Secretaria de Derechos Humanos de esta Corte de Justicia asumirá la función de recepción, tramitación y remisión al Registro Provincial de Condenados de la información genética asociada a muestras o evidencias biológicas obtenidas en investigaciones criminales, de conformidad a lo prescripto en la Ley nacional 26.879, modificada por la Ley 27.759, y en las Leyes provinciales 7.775 y 8.493, así como a lo estipulado en el Protocolo de Actuación Judicial aprobado por Acordada 12.641.
II. ESTABLECER que, a partir del 18 de agosto de 2025, las Oficinas Judiciales de Ejecución (OfiJu Eje) asumirán la obligación, atribuida por Acordada 12.875 a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) , en relación con la comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones de las sentencias condenatorias firmes impuestas a extranjeros por los hechos previstos en los incs. c), d), h) y j) del art. 29 de la Ley 25.871.
III. DISPONER que la Oficina Judicial de Juicio (OfiJu Jui) , en el Distrito del Centro, será responsable del seguimiento de las reglas de conducta que se impongan a los beneficiarios del instituto de suspensión del juicio a prueba, tanto mayores como menores de edad. Asimismo, la OfiJu Jui colaborará en el control del cumplimiento de las condiciones a que deberá sujetarse la niña, el niño o el adolescente durante la etapa de evaluación, previsto en la Ley 8.097, conforme al procedimiento establecido en el protocolo aprobado por Acordada 13.314.
IV. DETERMINAR que el Cuerpo de Oficiales de Prueba, que asiste a la Secretaria Tutelar en el control de la suspensión del juicio a prueba dependerá orgánica y funcionalmente de la Oficina Judicial del Fuero Penal (OfiJu), a partir del 18 de agosto de 2025.
V. DEJAR ESTABLECIDO que la Secretaría Tutelar y de Control de Suspensión del Juicio a Prueba pasará a denominarse "Secretaría Tutelar", a partir de la fecha de la presente acordada.
VI. INSTRUIR a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Tecnología e Innovación, a la Dirección de Infraestructura Edilicia y al Área de Patrimonio de la Dirección de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que arbitren las medidas tendientes a la ejecución de lo aquí dispuesto.
VI. FACULTAR a Presidencia de esta Corte de Justicia a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la presente acordada.
VII. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la pagina web del Poder Judicial de Salta.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA, , María Alejandra Gauffin, Adriana Rodríguez Faraldo, María Edit Nallim, JUEZAS - Ernesto Samsón, Pablo López Viñals, Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, José Gabriel Chibán, JUECES - Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN