RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 21987, el día 11 de Julio de 2025



SALTA, 08 de Agosto de 2025

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Ley provincial Nº 8496; y

CONSIDERANDO:

Que, el Título I - Disminución de la Presión Tributaria - de la Ley N° 8496, establece diversos beneficios fiscales que podrán ser gozados desde su reglamentación por la Dirección, conforme lo dispone el artículo 8° de la Ley;

Que, en particular, el Capítulo I del citado Título I crea el Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal consistente en una reducción de las alícuotas aplicables a ciertas actividades;

Que, para acceder al citado beneficio, los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas, deberán cumplir de manera concurrente los requisitos indicados en el artículo 2° de la Ley;

Que, en relación a ello, resulta necesario precisar: i)
los códigos del nomenclador de actividades que quedarán comprendidos en el beneficio fiscal; ii) el padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen promocional de reducción de la carga fiscal y el modo de comunicación de la Dirección con los mismos; iii) el alcance que tendrá el beneficio de alícuota reducida para el anticipo de julio de 2025; y iv) el valor de la Unidad Tributaria utilizable para el parámetro de base imponible indicado en el inciso a) del artículo 2° de la Ley;

Que, por otro lado, respecto de la exención establecida en el artículo 3° de la Ley, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, al estar la percepción del citado régimen exclusivamente a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el marco del Sistema Único Tributario regulado por la Resolución General Conjunta (AFIP-DGR) N° 4913/2021, esta Dirección General se encuentra imposibilitada fáctica y jurídicamente de implementar el beneficio de marras como una exención;

Que, no obstante ello, se procederá a la restitución del importe del componente provincial del régimen simplificado correspondiente al periodo de diciembre de 2026, y eventualmente de 2027 en caso de que se prorrogara el beneficio de conformidad con el artículo 8° de la Ley;

Que, asimismo, cabe tener presente, por el periodo fiscal 2025 se encuentra vigente la exención para los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial prevista en el artículo 13° de la Ley N° 8461 siempre que se cumplan los extremos de dicha normativa;

Que, para la restitución del componente provincial, mencionado en los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán informar su clave bancaria uniforme. Dicha modalidad será reglamentada oportunamente;

Que, a su vez, corresponde precisar los deberes formales y las condiciones de aplicación de los beneficios previstos en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 8496;

Que, en relación a otros de los beneficios contenidos en la Ley N° 8496, el Titulo III de la misma introduce modificaciones a la Ley N° 6611, específicamente con respecto al apartado d) del inciso V del artículo 13°, por lo que corresponde adecuar la asociación de alícuota en el código del nomenclador de actividades respectivo;

Que, finalmente, en virtud de las disposiciones transitorias dispuestas por el Titulo IV de la Ley N° 8496, resulta necesario indicar los procedimientos a seguir en los supuestos allí previstos;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 8° y 33° de la Ley N° 8496; y por los artículos 5°, 6°, 7° y demás concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: El beneficio de reducción de alícuotas previsto en el artículo 1° de la Ley N° 8496 resultará aplicable taxativamente a las actividades indicadas en los incisos a) y b) del citado artículo, de acuerdo a los criterios que se indican a continuación:

a) Respecto de las actividades “Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones” están comprendidas en el beneficio aquellas nomencladas bajo los códigos 451110 al 479900, gravadas a la alícuota del 5%, conforme a los Anexos I y II de la Resolución General N° 16/2022.

b) Respecto a la venta a consumidores finales, están comprendidas en el beneficio aquellas gravadas a la alícuota del 5% conforme a los Anexos I y II de la Resolución General N° 16/2022.

c) Respecto de las actividades “Hoteles y Restaurantes” están comprendidas en el beneficio aquellas nomencladas bajo los códigos 551021 al 562099, gravadas a la alícuota del 4,5%, conforme a los Anexos I y II de la Resolución General N° 16/2022. Quedan excluidas de tal intervalo los códigos 562010 y 562091.

Artículo 2°: Solo podrán usufructuar el beneficio referido en el artículo anterior los contribuyentes que sean incluidos en el mismo de oficio por la Dirección General de Rentas, situación que será notificada fehacientemente a través del domicilio fiscal electrónico.

Los contribuyentes no comprendidos en el párrafo anterior, y que no obstante consideren que tienen derecho al beneficio de que se trata, podrán solicitar su incorporación, a través del servicio web, una vez que esté habilitado, ingresando con clave fiscal a
www.dgrsalta.gov.ar, en la opción "Ley 8496 / Reclamo beneficio art.1° Ley 8496".

Artículo 3º: Establecer que el beneficio de alícuota reducida del anticipo de julio de 2025 se aplicará sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados en dicho periodo mensual y correspondiente a las actividades alcanzadas por el régimen.

Artículo 4º: A los efectos del cumplimento del requisito establecido en el artículo 2° inciso a) de la Ley N° 8496, se deberá considerar el valor de la Unidad Tributaria fijado por el artículo 1° de la Resolución General N° 01/2025.

Artículo 5º: Los nuevos contribuyentes que se hayan inscripto de forma espontánea en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas desde el 01 de julio de 2025, gozarán de la exención de este tributo por el plazo de doce (12) meses, conforme lo indicado en el artículo 4° de la Ley N° 8496, contados desde el anticipo de julio/2025 inclusive.

Durante el plazo del beneficio del citado artículo 4° de la Ley, se deberán cumplimentar con todos los deberes formales correspondientes, incluida la exteriorización de las bases imponibles respectivas, debiéndose aplicar alícuota cero (0) en los doce anticipos beneficiados.

La Dirección, en la medida de la disponibilidad de los servicios respectivos, habilitará el reporte denominado “Ley 8496 / Constancia de Exención Ley 8496” a través del sitio web oficial  
www.dgrsalta.gov.ar, accediendo con Clave Fiscal.

Dicha constancia también podrá ser consultada sin Clave Fiscal, mediante la opción web “Actividades Económicas / Consulta de contribuyentes Exentos / Constancia Exención Ley 8496”, ingresando únicamente el número de CUIT del contribuyente.

En aquellos casos en que los nuevos contribuyentes hayan sido objeto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones anticipadas del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Actividades Económicas durante los meses de julio y agosto del año 2025, y en tanto mantengan las condiciones previstas en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 8496, la Dirección procederá a la devolución de oficio de los

importes retenidos, percibidos y/o recaudados.

Artículo 6º: Modificar, en los Anexos I y II de la Resolución General N° 16/2022, la alícuota asociada al código de actividad 551010 por la del 15,00%, conforme a lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 8496.

Artículo 7º: La Dirección elevará para intervención del Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia, todas las solicitudes en trámite de las constancias de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por el inciso z) del artículo 174° del Código Fiscal por los periodos fiscales 2024 y/o 2025, a los efectos indicados en el artículo 32° de la Ley N° 8496.

Cumplida la intervención del área competente, la Dirección procederá a la emisión de la constancia de exención correspondiente - F.600, por los periodos respectivos.

Los contribuyentes que desarrollen tales actividades pero que no se encuentren incluidos en los párrafos precedentes deberán iniciar la solicitud de la Constancia de Exención - F600, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 05/2016, pero sin observar el requisito señalado en el punto II del Anexo II de la misma. La Dirección elevará las nuevas solicitudes para la

intervención respectiva del Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia, cumplido dicho procedimiento se procederá a la emisión de la constancia F600 en los casos que así correspondiere.

Artículo 8°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º: Remitir copia a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; notificar, publicar y archivar.

Uldry Fuentes






R. S/C N° 100017288
Orden de Publicación: 100127221
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Fecha/s de publicación: 11/08/2025

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