SALTA, 11 de Agosto de 2025
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15/2025
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El Expediente N° 22-668847/25 - solicitud elevada por la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta - y las facultades previstas en el artículo 80º del Código Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta ha solicitado modificaciones en las condiciones de los planes de pagos vigentes, específicamente en lo que respecta a la cantidad de cuotas por contribuyente y a la tasa de interés de financiación aplicable;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las dificultades que atraviesa el sector comercial y de servicios en el actual contexto económico, manifestando al mismo tiempo la voluntad de sus representados de cumplir con sus obligaciones fiscales;
Que, este organismo fiscal ha mantenido una política de cercanía y acompañamiento a los contribuyentes, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de diversas herramientas;
Que, a tal efecto, cabe destacar la vigencia, hasta el 31 de marzo de 2025, del Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal de Regularización de Deudas Tributarias, establecido en el Título I de la Ley N° 8461, aplicable a las obligaciones devengadas o aplicadas al 31 de marzo de 2024;
Que, en ese mismo marco, la Ley N° 8496 ha creado “El Régimen Promocional de reducción de la carga fiscal destinado a los contribuyentes del impuesto a las Actividades Económicas” y, por ello, resulta necesario brindar una herramienta para que los contribuyentes puedan calificar y usufructuar dicho beneficio fiscal;
Que, en tal sentido, el artículo 80º del Código Fiscal faculta a esta Dirección General a conceder facilidades para el pago de tributos, intereses, recargos, accesorios y multas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, con los recaudos y condiciones que se establezcan. Asimismo, dicho artículo dispone que los importes adeudados devengarán un interés mensual que no podrá exceder el previsto en el artículo 36º del citado Código;
Que, bajo estas circunstancias, resulta oportuno y conveniente implementar un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, con un interés de financiación diferencial y por un plazo determinado, a fin de coadyuvar a la situación de los contribuyentes en la regularización de tributos, accesorios, recargos y multas, devengadas o aplicadas entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2025;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º, 80º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio para la regularización de obligaciones tributarias, sus intereses, recargos y multas, legisladas por el Código Fiscal de la Provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General. El presente régimen será aplicable a las obligaciones devengadas o aplicadas desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025, incluyendo aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa. Quedan excluidas del presente régimen las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal y las deudas que se encuentren en gestión judicial. El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de octubre de 2025. No podrán ser incorporadas al presente régimen las obligaciones fiscales que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, hayan sido objeto de un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco.
Artículo 2°.- DISPONER que los Planes de Pagos podrán ser formalizados hasta en 18 cuotas (incluido el anticipo), con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa establecida por el artículo 36º del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El valor del anticipo será equivalente al importe de una cuota.
Artículo 3°.- ESTABLECER que la caducidad de estos Planes de Pagos operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota. Producida la caducidad, el plan no podrá ser rehabilitado ni refinanciado, ocasionando la pérdida automática de los beneficios acordados. En tal caso, el obligado al pago quedará constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, y esta Dirección General estará facultada para ejercer las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER que para toda cuestión operativa no prevista expresamente en el Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, resultarán de aplicación las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales Nº 16/2018 y Nº 17/2018, en la medida en que sean compatibles y no se opongan a lo establecido en la presente. A estos efectos, no serán aplicables para los planes formalizados bajo las presentes disposiciones las condiciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 16/2018, ni en el inciso c) del artículo 3º de la Resolución General Nº 17/2018.
Artículo 5°.- INFORMAR que el acogimiento al presente régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar. A tales efectos, no se aceptará ningún tipo de nota de adhesión elaborada unilateralmente por los contribuyentes y/o responsables. Asimismo, el acogimiento implicará de pleno derecho el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas, como así también, el desistimiento de toda defensa, descargo y/o recurso administrativo que se hubiese interpuesto, y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición.
Artículo 6°.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- REMITIR copia a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; NOTIFICAR, PUBLICAR y ARCHIVAR.
Uldry Fuentes