SALTA, 22 de Septiembre 2025
RESOLUCIÓN Nº 00635
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EXPEDIENTE Nº 0090227-212622/2024
VISTO el “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”, elaborado a través de instancias participativas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 7.070 -de Protección del Medio Ambiente- tiene por objeto establecer las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia y el Ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza;
Que la Ley Provincial Nº 5.513 declara de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre, que temporal o permanentemente habita en el territorio de la provincia de Salta;
Que el yaguareté (Panthera onca) se encuentra internacionalmente categorizado como “Casi Amenazado” en la Lista Roja de Especies Amenazadas, e incluido en el Apéndice I de CITES, mientras que, a nivel nacional, está considerada “En Peligro Crítico de Extinción”;
Que la Ley provincial Nº 7.107 -de creación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta-, en su Art. 20º, incluye la protección de especies vivas de plantas y animales, habiendo dejado previsto a tal fin la categoría de “Monumentos Naturales”, a los que se les acuerda protección absoluta e inviolabilidad, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia;
Que por Decreto Provincial Nº 1.660/01, la especie yaguareté fue declarada “Monumento Natural Provincial”, en todo el territorio de la provincia de Salta;
Que por Ley nacional Nº 25.463, sancionada en 2.001, el Yaguareté (Panthera onca) fue declarado “Monumento Natural Nacional”;
Que la provincia de Jujuy, por conducto de la Ley Nº 5.984, sancionada en 2.016, adhirió a la Ley Nacional Nº 25.463, declarando “Monumento Natural Provincial” a la Panthera Onca, conocida como Yaguareté;
Que según el Acta Acuerdo firmada en el marco de las “Jornadas de Planificación Estratégica Nacional para la Conservación del Yaguareté” realizadas el 11 y 12 de agosto de 2011, en la Ciudad de Salta, se estableció como estrategia de planificación el desarrollo de Planes ecorregionales, articulados con un Plan nacional de la especie;
Que el yaguareté, en la provincia de Salta, se distribuye naturalmente en las ecorregiones de Yungas y Chaco;
Que por Resolución Nº 182/16, de fecha 04/05/2016, de la entonces Secretaría de Ambiente de la provincia de Salta, dictada en el marco del Expte. Nº 0090227-125327/2015-0, y sus similares Nº 136/16 del Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) y Nº 72/16 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, fue aprobado el “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas”;
Que el Anexo de la cit. Resol. Nº 182/16, en su Numeral 5.3 (Alcances - Espacialidad y Temporalidad), en consonancia con las normas dictadas por el Gobierno Nacional y el de la provincia de Jujuy, establece que el referido “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas”, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar desde la fecha de emisión -por las jurisdicciones intervinientes- de los respectivos instrumentos aprobatorios del Plan, en concordancia con los plazos establecidos para la implementación de mecanismos de seguimiento del referido Plan (ver. Nº 7 y ss del Anexo a la cit. Resol. Nº 182/16);
Que por otra parte, por Resolución Nº 149-E/17, del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, fue aprobado el “Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca)” [PNCMNY], cuyo Anexo, en lo tocante a las funciones del Comité de Gestión creado ad hoc (Nº 11.1.2), ha dejado previsto para éste la realización de “…un monitoreo del cumplimiento del PNCMNY, con miras a su revisión, a efectuar junto con representantes del Comité Asesor (…), lo que deberá efectuarse en un periodo máximo de cinco años. En esta instancia se podrán realizar las modificaciones que se consideren oportunas al plan de acción y las que deberán ser formalmente aprobadas por el Comité.”;
Que habiéndose cumplido el referido plazo quinquenal de vigencia del “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas” (2016 - 2021) -aprobado por Resoluciones Nº 182/16 (Salta); Nº 136/16 (APN); y Nº 72/16 (Jujuy)- se dio inició a un nuevo proceso participativo de planificación y revisión de aquél;
Que en el referido proceso, en el orden local, han participado los Programas SiPAP, Guardaparques y Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta;
Que el proceso participativo, de revisión y actualización del primigenio “Plan Estratégico” (2016 - 2021), concluyó con la elaboración del documento denominado “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”;
Que la redacción final del nuevo Plan Estratégico estuvo a cargo de la Delegación Regional NOA de la APN, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta y la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la provincia de Jujuy;
Que la Administración de Parques Nacionales, como autoridad nacional vinculada a la designación de esta especie como Monumento Natural Nacional, ha aprobado el documento “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024” a través de la Resolución Nº 82/25 (fs. 46/48) del 24/04/2025 (B.O.R.A. del 28/04/2025);
Que el “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”, en tanto nuevo producto resultante del necesario proceso de revisión y actualización de su antecedente de 2.016, tendrá una duración de cinco (5) años, habiendo sido elaborado a través de un proceso participativo que no solo involucró a los gobiernos nacional y provinciales, sino también a científicos, ONGs y comunidades locales, siendo sus objetivos -entre otros- la evaluación de cambios en el tamaño poblacional, el mantenimiento de la cobertura forestal, la reducción de la caza furtiva, la implementación de prácticas ganaderas alternativas y la prevención de la muerte de yaguaretés en canales de riego, buscando así frenar la crítica disminución de la población del gran felino americano;
Que el referido instrumento representa una herramienta valiosa para el desarrollo de gestiones de diversos sectores involucrados con la conservación de la especie;
Que esta Secretaría, por conducto de sus áreas técnicas, ha participado activamente en el referido proceso de revisión y actualización, particularmente en la elaboración final del referido “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”, estimando oportuno proceder a su aprobación;
Que la aprobación, por la provincia de Salta, del “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2024”, en tanto instrumento de revisión y actualización de su antecedente, denominado “Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas”, no implica dejar sin efecto a éste último, ni la derogación -expresa o tácita, total o parcial- de las Resoluciones aprobatorias Nº 182/16 (Salta), Nº 136/16 (APN) y Nº 72/16 (Jujuy), a excepción de los puntos que haya resultado materia de revisión y actualización y los que pudieren entren en contradicción, oposición o colisión con el plan cuya aprobación se persigue con el dictado de la presente;
Que ha sido emitido dictamen legal;
Por ello:
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - APRUÉBASE el “Plan Estratégico para la Conservación del yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas 2.024” el que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. - Por Área de Despacho notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy, con domicilio en calle República de Siria Nº 147, (4600), San Salvador de Jujuy, Jujuy, y a la Dirección Regional Noroeste de la Administración de Parques Nacionales, con domicilio en calle Santa Fe Nº 23 de la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese y archívese.
Aldazabal