RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 21800, el día 25 de Septiembre de 2024



SALTA, 8 de Septiembre de 2025

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1527/2025

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:

La Ley 6.835; el Decreto Provincial n° 3652/10; el Decreto Reglamentario n° 1682/19; el Expediente ENRESP Nº 267 - 66780/2025, el Acta de Directorio Nº 41/2025, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento de este Ente Regulador propone un "Procedimiento para la tramitación de factibilidades para provisión de servicio de agua potable, colección cloacal y tratamiento de efluentes" que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Que, en virtud del crecimiento urbano que experimentan las distintas localidades de la Provincia, resulta indispensable regular el otorgamiento, por parte de la Prestataria, de los certificados de prefactibilidad y factibilidad de servicios de agua potable y/o agua potable y cloacas en las áreas servida y no servida, aclarando que - conforme las define el artículo 5° del Decreto Provincial N° 3652/10 “Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta”- el Área Servida comprende el perímetro en el que se prestan efectivamente los servicios de agua potable y/o servicio de desagües cloacales (por parte de Aguas del Norte - Co.SAySa. S.A.), y el Área No Servida es el territorio ubicado fuera del perímetro del área servida, donde no existen servicios de agua potable y/o desagües cloacales;

Que, dichos certificados son instrumentos básicos para efectuar las gestiones correspondientes por parte de los interesados ante los organismos competentes y concretar los proyectos de urbanización públicos y privados;

Que, asimismo los certificados mencionados reflejan las inversiones que comportan los proyectos de urbanización para garantizar una adecuada prestación del servicio sanitario;

Que, el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta, regula las hipótesis de adelantamiento de la expansión de los servicios sanitarios, inclusión de áreas atendidas por terceros y el régimen de sub-prestación (Capítulos IV y V);

Que, por tanto, resulta necesario un eficiente mecanismo técnico - administrativo que de por resultado la emisión de certificados de prefactibilidad y de factibilidad por parte de la Prestataria cuyo objetivo sea llevar adelante proyectos y las consecuentes obras de agua y saneamiento perfectamente concebidas en el marco de una planificación general para el sector, logrando con ello inversiones eficientes en infraestructuras sanitarias;

Que, a su vez, dichos certificados deben constituir una clara señal al urbanizador y a la Prestataria sobre los alcances y efectos jurídicos que importa cada uno;

Que, por último, cabe expresar que resulta necesario superar el nivel de conflicto que genera entre el solicitante y la Prestataria la emisión de un certificado de prefactibilidad cuando las exigencias plasmadas no son compatibles con la razonabilidad y con la planificación actual y futura, para lo cual se establecen acciones consensuadas entre las partes, previo a la emisión de dicho certificado;

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 1682/19, que reglamenta el Título V de la Ley 2308, prevé que los proyectos de loteos que se inician en la Dirección General de Inmuebles deben contar con Certificado de Prefactibilidad del Servicio de Agua Potable y Cloacas (conforme art. 4°, inciso d) emitido por la empresa prestataria del servicio o el organismo correspondiente;

Que, oportunamente, se ha dictado una resolución conjunta (Ente Regulador de los Servicios Públicos Nº: 001/24; Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia Nº: 173/24 y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia Nº: 683/24) que en su artículo 5° establece:
“Factibilidades. El Ente Regulador de los Servicios Públicos reglamentará el proceso de análisis, evaluación y otorgamiento de las factibilidades previstas en el artículo 8º, inciso s), del Decreto 3652/10, garantizando la expedición de certificados conforme normativa vigente y en correspondencia con actos jurídicos emanados de la autoridad con representación legal de la prestataria”.

Que, entre los fundamentos de esta medida, se ha invocado la necesidad de que el proceso de expedición de los certificados de prefactibilidad del servicio de saneamiento que otorga CoSAySa respete la expresión legal de voluntad de la sociedad anónima -ya fuere a través de su directorio o por delegación- otorgando certidumbre de derecho al administrado que lo requiere y que se respete la vigencia del principio de actividad reglada y técnica que campea en el derecho administrativo;

Que, en los términos del artículo 12º de la Ley 6.835, el Ente debe publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ente durante los treinta días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciere el proyecto.

Que, a los fines de la consecución de su competencia, el Ente ha sido investido de facultades reglamentarias las cuales son en este acto ejercidas por su Directorio, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.835, artículos 1º, 3º, 10º y concordantes.

Que, en virtud de todo lo expuesto, en uso de facultades y competencias conferidas por Ley Provincial Nº 6.835 y sus normas complementarias, el Directorio del Ente Regulador se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, por el plazo de un día, el Proyecto de “Procedimiento para la tramitación de factibilidades para provisión de servicio de agua potable, colección cloacal y tratamiento de efluentes”, que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2°: Establecer que las personas que se encuentren interesadas podrán, durante el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, hacer llegar al Ente Regulador de los Servicios Públicos las opiniones, comentarios y sugerencias del proyecto referido en el artículo anterior (conforme art. 12, Ley 6.835).

ARTÍCULO 3°: Invitar al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA), al Colegio de Arquitectos de Salta (CAS) y a la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Salta (CADISAL) a participar del presente proceso y remitir a este Organismo las opiniones, comentarios y sugerencias que les merezcan el presente proyecto.

ARTÍCULO 4°: Registrar, publicar, notificar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero  



VER ANEXO


R. S/C N° 100017620
Orden de Publicación: 100128259
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/09/2025

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