SALTA, 20 de Noviembre de 2025
RESOLUCION GENERAL Nº 18/2025
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El artículo 13° de la Ley N° 8461 y el artículo 3° de la Ley Nº 8496; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 8461 estableció, entre otras, ciertas medidas fiscales, y en particular en el Título II - Programas de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores, en el artículo 13° dispuso que “los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que no posean deuda del importe fijo mensual correspondiente a la categoría que revistan, hasta el mes de noviembre 2025, estarán exentos del pago de dicho importe fijo mensual del mes de diciembre de 2025”;
Que, posteriormente en la reglamentación de la citada ley, en el artículo 8° de la Resolución General N° 14/2024 solo se indicó que “a los efectos de gozar del beneficio establecido en el artículo 13° de la Ley N° 8461, la Dirección General identificará a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, con la información obtenida del Sistema Único Tributario disponible en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del organismo que en el futuro la reemplace y en el Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección”, quedando pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo respectivo;
Que, por otra parte, la Ley N° 8496 en el Título I - Disminución de la Presión Tributaria, Capítulo I - Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal, estableció en el artículo 3° que “los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que adhieran al débito automático para el cobro mensual correspondiente a los meses de enero a noviembre de cada ejercicio fiscal, quedarán exentos del pago del importe fijo mensual del mes de diciembre respectivo”, beneficio que resultará aplicable para el periodo diciembre de 2026 y en caso de prorroga de los beneficios de la citada ley también para el periodo de diciembre de 2027;
Que, seguidamente en la reglamentación de la Ley N° 8496 - la Resolución General N° 13/2025, en los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo de los Considerandos indicó y fundamentó las formas y procedimientos aplicables del caso, dejando pendiente las precisiones operativas respectivas;
Que, en virtud de ello, si bien son distintos los requisitos exigidos por las Leyes N° 8461 y 8496 en relación de los beneficios previstos en los artículos 13° y 3° respectivamente, el procedimiento de restitución de que se trate será el mismo, para lo cual la Dirección habilitará el servicio web correspondiente y se precisará el procedimiento operativo pertinente;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y demás concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La Dirección notificará oportunamente, en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, el proceso de restitución respectivo, a los que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la Ley N° 8461 y/o en el artículo 3° de la Ley N° 8496, según corresponda.
ARTÍCULO 2º: A tales efectos se habilita el servicio web para la declaración de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para devoluciones, ingresando con clave fiscal al sitio www.dgrsalta.gov.ar en el menú: “C.B.U. Registro de C.B.U / Carga de C.B.U. / Registrar C.B.U. para devoluciones”
ARTÍCULO 3º: La restitución del importe del componente provincial del régimen simplificado correspondiente al periodo de diciembre de 2025, en relación al artículo 13° de la Ley N° 8461, se realizará de la siguiente manera:
− Primera restitución en enero de 2026 para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU hasta el 31/12/2025.
− De idéntica manera se realizarán las restituciones mensuales, desde febrero y hasta junio de 2026, para todos los contribuyentes notificados por la Dirección que hayan declarado su CBU hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de la restitución.
− Las restituciones se realizarán una vez por mes, desde enero y hasta junio de 2026; siempre que se cumplan los requisitos indicados precedentemente y se hayan finalizado los procesos de administración de padrones correspondientes.
ARTÍCULO 4º: La restitución del importe del componente provincial del régimen simplificado correspondiente al periodo de diciembre de 2026, en relación al artículo 3° de la Ley N° 8496, se realizará de la siguiente manera:
− Primera restitución en enero de 2027 para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU hasta el 31/12/2026.
− De idéntica manera se realizarán las restituciones mensuales, desde febrero y hasta junio de 2027, para todos los contribuyentes notificados por la Dirección que hayan declarado su CBU hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de la restitución.
− Las restituciones se realizarán una vez por mes, desde enero y hasta junio de 2027; siempre que se cumplan los requisitos indicados precedentemente y se hayan finalizado los procesos de administración de padrones correspondientes.
ARTÍCULO 5°. - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Remitir copia a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; notificar, publicar y archivar.
Uldry Fuentes