RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22069, el día 07 de Noviembre de 2025



SALTA, 6 de Noviembre de 2.025

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1876/25

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:


El Expediente Ente Regulador Nº 267-67.319/2025 caratulado: “ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - GERENCIA ECONÓMICA - AUDIENCIA PÚBLICA EDESA S.A.”; las Leyes Provinciales Nº 6.835, Nº 6.819 y N° 8.457; las Leyes Nacionales N° 15.336 y 24.065; el Decreto Nacional N° 450/2025; la Resolución SEN N° 400/2025; el Contrato de Concesión de EDESA S.A. y el Acta de Directorio Nº 49/2025; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 162 de la Ley Nº 27.742, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar, en el plazo allí dispuesto, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la normativa reglamentaria correspondiente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) Promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro; b) Asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor; c) Impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en consideración el gasto marginal horario del sistema; y aquél que represente para la comunidad la energía no suministrada; d) Adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076; e) Propender a la explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agente de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al mercado eléctrico mayorista y al fisco, según corresponda; f) Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos; g) Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas.

Que, en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 04/07/2025, emitió el Decreto N° 450/2025, mediante el cual dispuso:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Adecuaciones a la Ley N° 15.336”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, las que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las adecuaciones a la Ley N° 24.065 y, consecuentemente, el “Texto Ordenado de la Ley N° 24.065”, de conformidad, respectivamente, con lo dispuesto en el artículo 162 y con lo establecido en el artículo 161, ambos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase un período de transición de VEINTICUATRO (24) meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria, conforme las adecuaciones aprobadas por los artículos 1° y 2°.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el artículo 2° de la Ley N° 24.065 y la plena aplicación de la presente norma y su reglamentación…”

Que, con posterioridad, y siguiendo la misma línea de acción, la Secretaría de Energía de la Nación emitió la Resolución N° 400/2025, la que -entre otras cosas- establece:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1° noviembre de 2025.”

Que, la normativa nacional referida precedentemente, con ser de jurisdicción federal, importa establecer cambios radicales en el sistema eléctrico argentino que impactarán directamente en la prestación del servicio público de energía eléctrica de jurisdicción provincial, atento a la desintegración vertical del sistema eléctrico argentino;

Que, en efecto, tomando intervención en el asunto la Gerencia Económica del ENRESP, emite informe manifestando que considera que atento a los profundos cambios que se van a producir en el Sector Eléctrico consecuencia del Decreto Nacional 450/25 (Adecuaciones a la Ley Nº 15.336 y Ley Nº 24.065) y  a la Resolución de la Secretaria de Energía Nº 400/25) que establece las Reglas para la normalización del MEM y su Adaptación Progresiva, sería conveniente convocar a una Audiencia Pública con el fin de tratar el impacto que dicha normativa tendrá en el sector eléctrico en general, en las distribuidoras y en particular en el cuadro tarifario de nuestro Organismo;

Que, al respecto, informa la Gerencia interviniente que el Decreto Nacional 450/25 impulsa cambios en el mercado eléctrico argentino, enfocados en la liberalización y desregulación, los cuales incluyen la libre elección del proveedor por parte de los grandes usuarios del distribuidor, la habilitación de contratos directos entre privados, la posibilidad de autogeneración y exportación de energía. Agrega que se establecen mecanismos para la transparencia en la facturación y se promueve la inversión privada, aunque esto último genera preocupaciones sobre la menor participación estatal y el equilibrio federal;

Que, la Gerencia Económica, enumera como cambios principales los siguientes:

·
Liberalización de la generación y comercialización:

  • >Se permite la libre contratación entre privados para la generación y comercialización de energía.

  • >>Se habilita a los grandes usuarios del distribuidor a elegir libremente a su proveedor de energía, aunque se otorga un período de transición de 24 meses para la adaptación.

  • >>>· Transparencia en la facturación:

  • >>>>Se establece la obligación de que la factura no incluya tributos locales ni cargos ajenos a los bienes y servicios efectivamente facturados, buscando una mayor claridad en el costo final para el usuario.

  • >>>>>· Autogeneración y almacenamiento:

  • >>>>>>Se fomenta la autogeneración y el almacenamiento de energía, otorgando a los usuarios mayor independencia y previsibilidad.

  • >>>>>>>· Desarrollo de infraestructura:

  • >>>>>>>>Se proponen mecanismos para el desarrollo de infraestructura de transporte eléctrico mediante inversión privada y la libre iniciativa a riesgo propio.

  • >>>>>>>>>Se establecen procedimientos para la ejecución de ampliaciones de infraestructura mediante concesión de obra pública, que podrían ser remuneradas a través de una tarifa de transporte y dar prioridad de uso.

  • >>>>>>>>>>· Comercio exterior:

  • >>>>>>>>>>>El decreto habilita la posibilidad de importar y exportar energía eléctrica bajo ciertos mecanismos.

  • >>>>>>>>>>>>· Impacto en la institucionalidad:

  • >>>>>>>>>>>>>Se reduce la participación del Consejo Federal de Energía Eléctrica, lo que genera preocupaciones por la concentración de poder y el equilibrio institucional.

  • >>>>>>>>>>>>>>Se fusionan el ENRE y ENARGAS en un solo ente regulador, generando debate sobre la jurisdicción y el control del sector.

  • >>>>>>>>>>>>>>>Que, a más de ello, la Gerencia Económica destaca las reformas a producirse en el Mercado Eléctrico Mayorista en Argentina, teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución SEN N° 400/2025, de la siguiente manera:

    Contexto y Objetivos de la Reforma: La reforma del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en Argentina, habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 450/2025 y la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía, tiene como objetivo normalizar el funcionamiento del mercado tras casi dos décadas de intervención estatal. Este cambio busca eliminar subsidios, restablecer señales de precios reales y fomentar un entorno de mayor competencia y autoabastecimiento.

    Cambios Clave:

    1. Eliminación del Rol de CAMMESA:

    CAMMESA deja de ser el comprador centralizado de energía, pasando a un modelo donde las distribuidoras y grandes usuarios deben gestionar su abastecimiento directamente.

    2. Demanda Estacionalizada:

    Se redefine la "Demanda Estacionalizada" que ahora solo incluye a usuarios residenciales y pequeños comerciales, excluyendo a grandes usuarios que deben abastecerse de manera independiente.

    3. Nuevo Esquema de Abastecimiento:

    El abastecimiento de la demanda se dividirá entre Generación Asignada (para demanda regulada) y compras en mercado spot o contratos bilaterales para grandes consumidores.

    4. Obligaciones de las Distribuidoras:

    Las distribuidoras deben asegurar al menos el 75% de su suministro mediante contratos a término, lo que las convierte en agentes activos en la compra de energía.

    5. Precios Sinceros y Estructura de Costos:

    Se implementarán precios que reflejen los costos reales de generación, eliminando subsidios generalizados. Esto afectará a todos los segmentos de usuarios, especialmente a los grandes consumidores expuestos a la volatilidad del mercado spot.

    6. Impacto en Grandes Usuarios:

    Los grandes consumidores, antes dependientes de tarifas reguladas, deberán negociar sus propios contratos en el mercado mayorista, aumentando su exposición a la volatilidad de precios.

    Objetivos y Resultados Esperados:

    · Mayor Competitividad: La reforma busca fomentar la competencia en el sector, facilitando la entrada de nuevos actores y promoviendo un mercado más dinámico.

    ·
    Inversión Privada: Se pretende atraer inversión privada al sector eléctrico mediante un marco regulatorio que garantice condiciones de mercado claras y previsibles.

    ·
    Señales de Consumo: Los cambios en la estructura de precios incentivarán a los consumidores a ajustar su consumo según las señales de costo reales, fomentando así una mayor eficiencia energética.

    Desafíos:

    · Las distribuidoras y grandes consumidores necesitarán adaptarse rápidamente a un entorno donde la gestión del riesgo de precio y la planificación de abastecimiento se vuelven cruciales.

    · Asegurar claridad y transparencia en la facturación será fundamental para mantener la confianza del consumidor en el nuevo sistema.

    El DNU 450/2025 y la Resolución 400/2025 marcan un cambio significativo en la forma en que opera el mercado eléctrico argentino. Con un enfoque renovado en la competencia y la eliminación de subsidios, la reforma busca crear un sector eléctrico más sostenible y eficiente, aunque requiere adaptaciones significativas por parte de distribuidoras y grandes usuarios para operar de manera efectiva en el nuevo entorno.

    En el Decreto Nacional Nº 450/25, se fijó un período de transición de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto.

    Por lo anterior, es que esta Gerencia Económica considera conveniente que se haga una revisión del Cuadro Tarifario actual, teniendo en cuenta el impacto de los cambios que se avecinan como consecuencia de la citada normativa.

    Que, llegados a este punto, cabe tener presente que la Ley N° 24065, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nacional N° 450/2025 conforme su Anexo II, invita a las Provincias a adherir al régimen establecido en la misma (artículo 77 de la Ley);

    Que, sobre el particular, corresponde recordar que a fines del año 1992 y teniendo en cuenta la redacción original de la Ley N° 24.065, la Provincia adhirió parcialmente a la misma conforme lo dispuso mediante la Ley N° 6685, la que estableció en su artículo 1°
    : “A los efectos de organizar la actividad energética provincial en concordancia con los lineamientos nacionales, adhiérese la Provincia parcialmente al Régimen de la Ley Nacional Nº 24.065 en lo que atañe a los objetivos establecidos por el artículo 2º, a los principios tarifarios contenidos en los artículos 40 y 41, como a lo dispuesto por el artículo 70.”

    Que, precisamente, los artículos 2° y 40 contenidos en la redacción original de la Ley N° 24.065 han sido modificados en el nuevo texto ordenado y el artículo 70 ha sido eliminado;

    Que, consecuentemente, y ante la necesidad de evaluar una nueva adhesión por parte de la Provincia al régimen modificado por la Ley N° 24.065 conforme su nueva redacción, que impactará en diferentes aspectos de la prestación del servicio público de energía eléctrica en este territorio, resulta relevante la participación de la ciudadanía en dicho debate;

    Que, por otra parte y respecto a las cuestiones tarifarias que podrían verse alcanzadas por las modificaciones introducidas en la nueva normativa, corresponde tener presente que el ENRESP, desde esta gestión de gobierno, ha venido atendiendo los pedidos de revisión tarifaria con sujeción al principio de juridicidad que debe primar en todo Estado de Derecho, garantizando la participación ciudadana y contemplando debidamente en sus decisiones la cuestión social;  

    Que, dicha forma de tratar la cuestión, encuentra sustento en los términos del artículo 79 de la Ley Nº 6819 y el artículo 2° de la Ley Nº 6835, que, por lo demás, guardan plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y se encuentra en íntima conexión con los fines y valores establecidos en su Preámbulo;  entre ellos -y en lo que aquí importa destacar-, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social;

    Que, todo lo antes dicho, respalda la postura del ENRESP que pregona que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077);

    Que, en este orden de ideas, entiende el ENRESP que la importancia de las cuestiones abarcadas por la normativa nacional referida precedentemente, esto es, las Leyes N° 15.336 y 24.065; el Decreto Nacional N° 450/2025 y la Resolución SEN N° 400/2025 y su eventual implementación, ameritan una participación ciudadana amplia que permita expresar las opiniones de todos los actores en juego y confiera legitimidad a la normativa reglamentaria que en definitiva se dicte;

    Que, al respecto, cabe recordar que dicha participación ciudadana ha venido siendo una política distintiva del ENRESP en su accionar desde la asunción de este Gobierno;

    Que, sobre el particular, resulta conducente tener presente que el Reglamento General de Audiencias Públicas del Ente Regulador de los Servicios Públicos dispone en su artículo 1°, segundo párrafo, que:
    “Las audiencias serán convocadas para la resolución de cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en materia de servicios públicos.”;

    Que, en ese orden, y considerando que todo ello halla encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP considerar la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, previo a la resolución de las cuestiones tarifarias, consumeriles y eventualmente técnicas planteadas en autos, que impactarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de EDESA S.A.;

    Que, ahora bien, entiende el Directorio del ENRESP que en esta instancia corresponde poner en conocimiento los temas que se tratarán en la Audiencia Pública a convocar;

    Que, en este sentido, cabe precisar que se habilitarán como temas a tratar los siguientes:

    1. Implementación de Políticas Tarifarias y regímenes de subsidio para el año 2026. Compatibilidad con la ley de emergencia energética.

    2. Actualización del Plan de Contingencia para la época estival y Plan de Inversiones.

    3. Periodicidad de Audiencias Públicas y su integración con la Ley N° 8457.

    4. Expansión y mejora de infraestructura del servicio comercial.

    5. Suministros de usuarios que prestan servicios esenciales y su ininterrumpibilidad.

    6. Adhesión a la Ley Nacional N° 24.065, la facturación simultánea del servicio con otros conceptos.

    7. Eficiencia energética y políticas de educación al usuario.

    8. Nuevo canal de comunicación con los usuarios. Asistente Virtual Inteligente (A.V.I.).

    Que, el temario se corresponde con las decisiones que debe adoptar este Organismo;

    Que, como ya se expresara, a los fines legitimar las decisiones que pudieran adoptarse en relación a la temática referida, se advierte como necesario conocer la opinión de los usuarios y los sectores interesados, por lo que debe convocarse a audiencia pública a estos efectos;

    Que, con la finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de las cuestiones propuestas, el ENRESP contrató los servicios de consultoría del Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien participará del presente proceso;

    Que, en otro orden de ideas, debido en su momento a la situación epidemiológica desatada por el Covid-19 y teniendo en cuenta  la normativa dictada en su consecuencia, el Ente Regulador de los Servicios Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir  la propagación de casos de coronavirus (COVID-19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP Nº 1560/20, a través de la cual se estableció el “Reglamento  Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”;

    Que, en su momento, el contexto epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 6835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibilitaran la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos;

    Que, desde entonces, la modalidad de Audiencia Virtual facilitó una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que, a partir de la implementación de dicha modalidad, tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia;

    Que, teniendo en cuenta tales beneficios, corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la Audiencia Pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual,  no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital ZOOM mediante el  link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el   “REGISTRO DE PARTICIPANTES”;

    Que, todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la Audiencia Pública, realizar presentaciones y hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo:
    https://ente.gob.ar ;

    Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la Audiencia será transmitido por “
    streaming”, para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador;

    Que, el expediente Nº 267-67.319/2025 -el que contendrá la documentación correspondiente a la Audiencia Pública convocada, la convocatoria a Audiencia Pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios,  informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o  documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día lunes 10 de noviembre de 2025;

    Que, en este orden de ideas, teniendo presente la reformulación de las Leyes Nacionales N° 15.336 y 24.065; el dictado del Decreto Nacional N° 450/2025 y la Resolución SEN N° 400/2025 y considerando el encuadre legal en toda la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes;

    Que, se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaría de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe;

    Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicada por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en un diario de circulación provincial masivo; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de EDESA S.A.;

    Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6835, la Ley Nº 6.819, la Ley N° 8457 y el Contrato de Concesión de EDESA S.A.;

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública a EDESA S.A. para tratar el siguiente temario:

    1. Implementación de Políticas Tarifarias y regímenes de subsidio para el año 2026. Compatibilidad con la ley de emergencia energética.

    2. Actualización del Plan de Contingencia para la época estival y Plan de Inversiones.

    3. Periodicidad de Audiencias Públicas y su integración con la Ley N° 8457.

    4. Expansión y mejora de infraestructura del servicio comercial.

    5. Suministros de usuarios que prestan servicios esenciales y su ininterrumpibilidad.

    6. Adhesión a la Ley Nacional N° 24.065. La facturación simultánea del servicio con otros conceptos.

    7. Eficiencia energética y políticas de educación al usuario.

    8. Nuevo canal de comunicación con los usuarios. Asistente Virtual Inteligente (A.V.I.).

    ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día jueves 4 de diciembre de 2025, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “ZOOM”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

    ARTÍCULO 3º: ORDENAR la trasmisión de la Audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo:  https://ente.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

    ARTÍCULO 4º: FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día 20/11/2025, a horas 14:00.  Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-EDESA2025@ente.gob.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: https://ente.gob.ar a partir del 10/11/2025.

    ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que las Autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming, Vicepresidente, el Lic. Mariano San Millán y la Dra. Silvina Vargas, Directores Vocales del Organismo.

    ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctoras Macarena Barrios y Luz Siles por la Gerencia Jurídica; Ingeniero Darío González y Tec. Carlos Simoneh por la Gerencia de Energía Eléctrica; Contadores Federico Manzur y Federico Galup por la Gerencia Económica; Lic. Virginia Pistán y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ingeniero Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián, Srta. Constanza Costas.

    ARTÍCULO 7º: DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, dando intervención a estos efectos al Consejo de Usuarios.

    ARTÍCULO 8º: Invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien este designe y a la Secretaría de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 9º: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante tres (03) días en un diario de circulación provincial masiva. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de EDESA S.A. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador Nº 30/97, 81/98 y 1560/2020.

    ARTÍCULO 10: Determinar que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador  https://ente.gob.ar, un tutorial que explique cómo se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

    ARTÍCULO 11: REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



    Saravia - Ovejero




    R. S/C N° 100018160
    Orden de Publicación: 100130208
    Importe: $0,00
    Fecha/s de publicación: 07/11/2025

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