AVISOS GENERALES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22102, el día 05 de Enero de 2026



Salta, 23 de Diciembre de 2.025.-

RESOLUCIÓN N° 4561 /2025



CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA



VISTOS:
El Expediente N° 34989/2025 caratulado: "ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA" y la Resolución N° 4.061 del Consejo de Administración;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 4.061/2023 implementó a partir del mes de julio de 2023 un sistema de notificación electrónica, en sintonía con las políticas de modernización administrativa y con la evolución de los sistemas judiciales y administrativos, resultando necesario su revisión, actualización y complementación a fin de dotarlo de mayor claridad normativa y seguridad jurídica;

Que la función administrativa de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, en su carácter de ente descentralizado, exige la constante optimización de los procedimientos, procurando la celeridad, economía y eficacia del trámite, conforme a los principios establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta Nº 5.348;

Que el artículo 3° del Decreto-Ley N.º 15/75 establece como objeto de esta Caja la realización de un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de solidaridad profesional, lo que impone a sus órganos de gobierno el deber de organizar y administrar el sistema previsional de manera eficiente, razonable y sostenible;

Que la Caja administra recursos previsionales de naturaleza colectiva pertenecientes a afiliados y beneficiarios, circunstancia que exige un estándar reforzado de diligencia, eficiencia, control y responsabilidad institucional en la adopción de decisiones administrativas;

Que la notificación de los actos administrativos constituye una garantía esencial del debido proceso administrativo, en tanto es el instrumento que permite a los afiliados, beneficiarios y demás sujetos alcanzados tomar conocimiento efectivo de las decisiones que los afectan, ejercer su derecho de defensa, cumplir cargas, formular descargos o impugnar actos;

Que el artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el debido proceso, principio plenamente aplicable al procedimiento administrativo previsional, y que la ausencia de reglas claras, uniformes y publicadas en materia de notificaciones compromete la seguridad jurídica y debilita la posición institucional de la Caja;

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone un mandato de organización eficaz del sistema de seguridad social, de modo tal que los derechos previsionales sean reales, accesibles y oportunamente ejercidos, lo cual incluye la adecuación de los procedimientos administrativos a estándares modernos de gestión;

Que el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional exige que los medios utilizados por la administración sean adecuados, necesarios y proporcionales a los fines perseguidos, resultando el uso exclusivo de cédulas en soporte papel oneroso, ineficiente y desajustado al actual proceso de digitalización administrativa;

Que resulta imprescindible definir, unificar y jerarquizar el medio electrónico de notificación principal, adoptando el correo electrónico como instrumento idóneo para garantizar

la comunicación fehaciente de los actos administrativos y el debido ejercicio del derecho de defensa;

Que resulta asimismo indispensable diferenciar conceptualmente entre las comunicaciones administrativas de carácter meramente informativo y las notificaciones administrativas que producen efectos jurídicos, generan cargas o inician plazos, a fin de dotar de certeza al procedimiento y evitar confusiones que puedan afectar derechos;

Que, en lo referente a los afiliados, jubilados y causahabientes, el artículo 19 del Decreto-Ley N.º 15/75 impone la obligación de mantener actualizados sus datos personales ante esta Caja, lo que incluye la denuncia y mantenimiento de un domicilio electrónico válido para recibir notificaciones con plenos efectos legales;

Que en lo que respecta a los ciudadanos que no revisten la calidad de afiliados o beneficiarios y que instan reclamos o trámites ante la Institución, resulta necesario establecer la constitución obligatoria de domicilio electrónico al momento de su presentación como requisito de admisibilidad del trámite, en resguardo de la claridad procedimental y la seguridad jurídica;

Que la actuación de la Caja no se agota en la relación con sus afiliados y beneficiarios, sino que se proyecta hacia la comunidad en general, incluyendo a ciudadanos que se vinculan con la Institución en el marco de procedimientos administrativos, judiciales, de control o de información, lo que exige reglas claras, públicas y previsibles en materia de notificaciones;

Que, asimismo, la Caja mantiene una relación permanente con el Poder Judicial de la Provincia de Salta, la Justicia Federal y diversos organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, actuando como sujeto institucional que recibe y cursa notificaciones, remite comunicaciones formales e interviene en expedientes administrativos y judiciales, debiendo garantizar la trazabilidad y fehaciencia de sus actos frente a terceros y a otros órganos del Estado;

Que la coexistencia de sistemas informales o no reglados de notificación dificulta la interoperabilidad institucional, genera asimetrías en el tratamiento de las actuaciones y puede afectar la validez, eficacia o control de los actos administrativos emitidos por la Caja;

Que la implementación de un Régimen de Notificaciones Electrónicas claro, publicado y uniforme favorece la articulación con los sistemas de notificación utilizados por la justicia provincial y federal, la interacción eficiente con los organismos públicos y la correcta integración de la Caja en los circuitos administrativos y judiciales vigentes;

Que la incorporación de tecnología en los procedimientos administrativos debe concebirse como una herramienta al servicio de la persona, garantizando el acceso efectivo a los derechos y contemplando situaciones especiales vinculadas a edad avanzada, discapacidad o vulnerabilidad tecnológica, a fin de evitar cualquier situación de indefensión concreta;

Que si bien el régimen que se adopta es de naturaleza administrativa, no puede soslayarse que numerosos actos de la Caja pueden proyectarse o derivar en instancias judiciales, lo que exige que el sistema de notificaciones sea jurídicamente sólido desde su origen y resguarde adecuadamente el derecho de defensa;

Que la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial resulta imprescindible por tratarse de un acto administrativo de alcance general que regula notificaciones con efectos jurídicos e impone deberes tanto a afiliados como a terceros, garantizando su oponibilidad, publicidad y seguridad jurídica;

Que el Consejo de Administración, en su sesión del día de la fecha, ha resuelto proceder a la actualización y complementación del régimen de notificaciones vigente, estableciendo un plazo razonable de implementación progresiva que permita adecuar los procedimientos internos, actualizar los datos de contacto, capacitar al personal y comunicar adecuadamente el nuevo régimen;

POR ELLO:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Régimen de Notificaciones Electrónicas para los procedimientos administrativos de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, conforme a los lineamientos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Establecer que todo acto administrativo que esta Caja dicte o emita y que deba ser comunicado o notificado a afiliados, jubilados, pensionados, causahabientes o a cualquier otro interesado que intervenga en un procedimiento, trámite o reclamo ante la Institución, será notificado mediante correo electrónico, el cual será considerado medio válido, fehaciente y eficaz, con plenos efectos jurídicos.

ARTÍCULO 3°: Disponer que, en virtud de lo establecido por el artículo 19 del Decreto-Ley Nº 15/75, el domicilio electrónico a los fines de toda notificación será el correo electrónico denunciado por el afiliado, jubilado o causahabiente y que conste en su legajo o en el último registro del sistema informático de la Caja, el cual será considerado válido para todos los efectos legales, siendo obligación del titular mantenerlo operativo y actualizado bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 4°: Establecer que toda persona interesada que no revista la calidad de afiliado, jubilado o causahabiente y que inicie un trámite, reclamo o presentación ante la Caja deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico (correo electrónico) al momento de su presentación, como requisito de admisibilidad. La falta de constitución del domicilio electrónico, o la denuncia de uno inválido o inoperante, habilitará a la Caja a intimar su subsanación y, de persistir el incumplimiento, a tener por no presentada la actuación.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la notificación por correo electrónico se tendrá por cumplida y producirá todos sus efectos legales en el momento de su remisión desde el servidor institucional de la Caja, debidamente registrada con indicación de fecha y hora, siendo ésta la que se tendrá en cuenta a los fines del cómputo de los plazos administrativos o recursivos que correspondan.

ARTÍCULO 6°: Disponer que la notificación electrónica deberá contener el texto íntegro del acto administrativo o resolución que se comunica y/o notifica, el cual será acompañado en formato digital adjunto al cuerpo del correo electrónico.

ARTÍCULO 7°: Establecer que en las notificaciones de los actos administrativos que así lo requieran deberá incluirse la transcripción del artículo 11 del Decreto Ley Nº 15/75 y sus modificatorios, el cual establece los recursos administrativos y judiciales procedentes, a fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

ARTÍCULO 8°: Establecer un plazo de implementación progresiva de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, durante el cual deberán: a) Adecuarse los procedimientos administrativos internos; b) Consolidarse y actualizarse los domicilios

electrónicos; c) Capacitarse al personal de la Institución; d) Comunicarse formalmente el nuevo régimen a afiliados, beneficiarios y terceros vinculados.

ARTÍCULO 9°: Prever que, en casos debidamente fundados vinculados a edad avanzada, discapacidad, vulnerabilidad tecnológica o imposibilidad material de acceso a medios electrónicos, podrán habilitarse canales alternativos de notificación, a fin de garantizar el acceso efectivo a los derechos y evitar situaciones de indefensión.

ARTÍCULO 10°: Dejar sin efecto toda resolución, disposición, práctica administrativa o criterio interpretativo que se oponga o contradiga lo establecido en la presente, en especial aquellas regulaciones parciales, incompletas o no publicadas relativas al régimen de notificaciones.

ARTÍCULO 11°: Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, a los fines de su plena vigencia, oponibilidad y conocimiento general.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese a las distintas áreas de la Caja, notifíquese, publíquese y archívese

Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTA - Dr. Victorino Lérida, SECRETARIO DE CONSEJO






F. N° 0011 - 00028895
Orden de Publicación: 100131813
Importe: $66.597,50
Fecha/s de publicación: 05/01/2026

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