SALTA, 30 de Enero de 2026
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 02/2.026
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
VISTO:
El expediente Nº 22-671940/2025, correspondiente a la solicitud elevada por la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta, y las facultades previstas en el artículo 80º del Código Fiscal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado, la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta solicitó la creación de un Régimen de Planes de Pago transitorio, con las mismas características que el establecido por la Resolución General Nº 15/2025, destinado a los comercios adheridos a la campaña Beneficios Salta;
Que, dicho pedido se fundamenta en el convenio celebrado entre la mencionada Cámara y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, denominado “BENEFICIOS SALTA - FORTALECIENDO LO NUESTRO - EDICIÓN 2025/2026”;
Que, este organismo fiscal ha sostenido una política de cercanía y acompañamiento hacia los contribuyentes, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de diversas herramientas;
Que, a tal efecto, cabe destacar la vigencia, hasta el 31 de marzo de 2025, del Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal para la Regularización de Deudas Tributarias, establecido en el Título I de la Ley Nº 8.461, aplicable a las obligaciones devengadas o aplicadas al 31 de marzo de 2024;
Que, en ese mismo marco, la Ley Nº 8.496 creó el “Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal destinado a los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas”, resultando necesario brindar una herramienta que permita a los contribuyentes calificar y usufructuar dicho beneficio fiscal;
Que, asimismo, mediante la Resolución General Nº 15/2025 se estableció un Plan de Pagos Especial y Transitorio, con reducción del interés de financiación, hasta en dieciocho (18) cuotas y con reducción del anticipo, vigente hasta el 31 de octubre de 2025;
Que el artículo 80º del Código Fiscal dispone que podrán concederse facilidades para el pago de tributos, intereses, recargos, otros accesorios y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que correspondan, estableciendo asimismo que, en todos los casos, el importe adeudado devengará un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36º del citado Código;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno establecer un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio, por un plazo determinado y con un interés de financiación que contribuya a la situación de los contribuyentes, destinado a la regularización de tributos, accesorios, recargos y multas devengados o aplicados desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º, 80º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la Provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, inclusive aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa.
Quedan excluidas del presente régimen las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal, así como la deuda en gestión judicial. El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.
No podrán incorporarse al presente régimen aquellas obligaciones fiscales que hubieran sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que se encuentre vigente o caduco.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que los planes de pago podrán formalizarse hasta en dieciocho (18) cuotas, incluido el anticipo, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El valor del anticipo será equivalente al importe de una cuota.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota. Producida la caducidad, los planes no podrán ser rehabilitados ni refinanciados, ocasionando la pérdida automática de los beneficios otorgados.
En tal supuesto, el obligado al pago quedará constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, quedando esta Dirección General facultada para ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que, para toda cuestión operativa no prevista expresamente en el presente Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio, resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales Nº 16/2018 y Nº 17/2018, en la medida de su compatibilidad y en tanto no se opongan a lo establecido en la presente.
A tales efectos, no serán aplicables a los planes formalizados bajo las presentes disposiciones las condiciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 16/2018 ni en el inciso c) del artículo 3º de la Resolución General Nº 17/2018.
ARTÍCULO 5º.- Informar que el acogimiento al régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, juntamente con la sanción aplicada o la que correspondiere aplicar. A tales efectos, no se aceptará ningún tipo de nota de adhesión elaborada unilateralmente por los contribuyentes y/o responsables.
Asimismo, el acogimiento implicará, de pleno derecho, el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas, así como el desistimiento de toda defensa, descargo y/o recurso administrativo que se hubiera interpuesto, y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Uldry Fuentes