RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22188, el día 15 de Mayo de 2026



SALTA, 13 de Mayo de 2026

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 06 / 2.026

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Las facultades previstas en el artículo 80º del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que, esta Dirección General de Rentas viene desarrollando políticas orientadas a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante mecanismos que faciliten la regularización fiscal y fortalezcan el vínculo de cooperación con los contribuyentes;

Que, en ese marco, se han implementado distintos instrumentos de alivio y regularización tributaria destinados a acompañar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, favoreciendo la continuidad de la actividad económica y la reducción de contingencias tributarias;

Que cabe destacar la vigencia, hasta el 31 de marzo de 2025, del Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal de Regularización de Deudas Tributarias establecido en el Título I de la Ley N° 8.461, aplicable a las obligaciones devengadas o aplicadas al 31 de marzo de 2024;

Que, asimismo, la Ley N° 8.496 creó el “Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal destinado a los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas”;

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Generales Nros. 15/2025 y 02/2026, se estableció un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio con reducción de intereses de financiación, ampliación de cuotas y disminución del anticipo;

Que, finalizada la vigencia de los regímenes excepcionales previamente mencionados, resulta conveniente instrumentar un nuevo mecanismo transitorio de facilidades de pago, atendiendo al actual contexto económico y financiero;

Que, en atención a las actuales circunstancias económicas, esta Dirección General considera oportuno continuar implementando medidas que faciliten a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias y promuevan el cumplimiento espontáneo de las mismas;

Que, el artículo 80º del Código Fiscal dispone que, se podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios, y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que correspondan; y en todos los casos el importe adeudado devengará un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36º de citado Código;

Que, en consecuencia, corresponde establecer un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, por un plazo determinado y con un interés de financiación que coadyube a la situación de los contribuyentes, para la regularización de tributos, accesorios, recargos y multas, devengadas o aplicadas desde el 01 de agosto del 2025 hasta el 31 de julio 2026;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º, 80º y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal de la provincia de Salta, cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General, devengadas o aplicadas desde el 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio 2026, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa. Quedan excluidas del presente régimen, las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero, y la deuda en gestión judicial.

El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31/07/2026 inclusive. No podrán ser incorporadas en este régimen, aquellas obligaciones fiscales que hayan sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que los Planes de pagos podrán ser formalizados hasta en dieciocho (18) cuotas, incluido el Anticipo, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa del artículo 36 del Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen. El importe del anticipo será el equivalente a una cuota.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la caducidad de estos Planes de Pagos operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota. Producida la caducidad, no podrán ser rehabilitados ni refinanciados y ocasionará la pérdida automática de los beneficios del mismo. En tal caso, el obligado al pago quedará constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, y esta Dirección General estará facultada para ejercer las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- DISPONER que, para toda cuestión operativa no prevista expresamente en el Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales Nº 16/2018 y 17/2018, en la medida de su compatibilidad y en tanto no se opongan a lo establecido en la presente. A estos efectos, no serán aplicables para los planes formalizados bajo

las presentes disposiciones, las condiciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 16/2018 y en el inciso c) del artículo 3º de la Resolución General Nº 17/2018.

ARTÍCULO 5º. - INFORMAR que el acogimiento al régimen solo será admisible si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar. A tales efectos, no se aceptará ningún tipo de nota de adhesión elaborada unilateralmente por los contribuyentes y/o responsables. Asimismo, el acogimiento implicará de pleno derecho el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas, como así también, el desistimiento de toda defensa, descargo y/o recurso administrativo que se hubiese interpuesto, y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición.

ARTÍCULO 6º.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- REMITIR copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

ARTICULO 8°.- NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100019877
Orden de Publicación: 100135949
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/05/2026

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