SALTA, 21 de Abril de 2026
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 665/2026
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El expediente Ente Regulador Nº 267-68873/26 - “ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - NORMATIVAS VARIAS - DECRETO PROVINCIAL Nº 206/26.”; la ley 6835, los marcos regulatorios de los servicios públicos bajo jurisdicción del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/26 del Poder Ejecutivo Provincial; la Acordada Nº 14.627 de la Corte de Justicia de Salta; y el Dictamen de la Gerencia Jurídica obrante en autos; el Acta de Directorio Nº 19/26; y,
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones, se originan a los efectos de analizar el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/26 en el ámbito del ENRESP;
Que, ha tomado intervención en el asunto la Gerencia Jurídica de este organismo, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente, emitiendo el Dictamen correspondiente;
Que, del dictamen en cuestión, surge que el citado decreto se inscribe en el marco de las políticas de ordenamiento y administración de los recursos públicos, orientadas a promover criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto;
Que, en efecto, de sus considerandos surge la necesidad de seguir manteniendo “una conducta rigurosa entre gastos e ingresos, dándosele prioridad en la asignación de los gastos públicos a la atención de las demandas más relevantes y disminuyendo erogaciones de aquellas que no lo son”, así como de “adoptar herramientas de aplicación tendientes a reforzar la contención del gasto público”;
Que, asimismo, se señala que conforme a su parte dispositiva, el artículo 1º del Decreto 206/26 dispone -por el plazo de ciento ochenta (180) días- que “no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas” de distintos funcionarios, incluyendo a las autoridades superiores de los organismos autárquicos;
Que, en tal sentido, el dictamen expresa que en el caso del ENRESP, la medida alcanzaría a los miembros del Directorio conforme la integración prevista en la ley 6835;
Que, del mismo modo, se destaca que el artículo 2º del Decreto Nº 206/26 establece -por idéntico plazo- el “congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales”, alcanzando dicha previsión a las entidades autárquicas, sin perjuicio de la posibilidad de excepcionar dicha regla cuando ello resulte “justificado e indispensable para asegurar el normal funcionamiento del organismo respectivo”;
Que, el dictamen también reseña, que el citado decreto contempla otras medidas relevantes, tales como prohibiciones expresas, suspensiones de determinados gastos, instrucciones de revisión y renegociación contractual, requerimientos procedimentales, deberes de información y facultades de control asignadas al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, todas ellas orientadas a la búsqueda del equilibrio presupuestario provincial y la contención del gasto público;
Que, asimismo, se menciona como antecedente ilustrativo, que la Corte de Justicia de Salta, mediante Acordada Nº 14.627, ha adoptado en su ámbito los lineamientos de restricción del gasto público previstos en el Decreto Nº 206/26;
Que, en el análisis jurídico efectuado, la Gerencia Jurídica del ENRESP concluye que el Decreto Nº 206/26 resulta aplicable en el ámbito del ENRESP, en tanto se trata de una entidad autárquica comprendida dentro de su alcance;
Que, en consecuencia, señala que los miembros del Directorio (presidente y directores) se verían alcanzados por el artículo 1º del Decreto en cuestión; por lo cual, no podrían producirse incrementos en sus remuneraciones o equivalencias remunerativas por el plazo de 180 (ciento ochenta días); ello en atención a su carácter de autoridades superiores del organismo, según la conformación orgánica dispuesta por el artículo 4º de la ley 6835;
Que, del mismo modo, se concluye que resultan aplicables al organismo las previsiones relativas al congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales, así como las restantes medidas de contención del gasto contempladas en el decreto;
Que, sin perjuicio de ello, el dictamen advierte la necesidad de efectuar ciertas consideraciones en atención a la particular naturaleza del financiamiento del Ente;
Que, en tal sentido, se expone que el esquema normativo derivado de la ley 6835 -en particular su artículo 9º- permite caracterizar a la tasa de fiscalización y control como un recurso de naturaleza tributaria, encuadrable dentro de la categoría de las tasas, en tanto su hecho imponible se vincula con el ejercicio de la actividad de regulación, fiscalización y control de los servicios públicos;
Que, asimismo, se señala que dicha tasa presenta una asignación específica, en la medida en que se encuentra afectada al financiamiento de las funciones propias del Ente Regulador, contribuyendo a sostener la razonable vinculación entre el recurso y las actividades que le sirven de fundamento;
Que, en este marco, el dictamen propicia una interpretación que preserve la adecuada correspondencia entre la tasa y las funciones de fiscalización y control a las que se encuentra vinculada, evitando desajustes que pudieran afectar dicha relación;
Que, en igual sentido, se recuerda en el referido dictamen que en el amparo promovido por el ENRESP contra la empresa EDESA S.A. en el año 2020 (Expediente 69.149/20, Juzgado en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación), se dictó sentencia cautelar a favor de este organismo con sustento “en que el plexo normativo instituye y determina la tasa de fiscalización y control para financiar el funcionamiento del ENRESP” y que debe evitarse “el riesgo que entraña para la correcta prestación de los servicios públicos el desfinanciamiento de su organismo regulador…”, entre otros argumentos centrales que constituyen el holding de dicho decisorio.
Que, finalmente, el dictamen señala que, aun cuando el artículo 145 de la Constitución de la Provincia de Salta no contemple de manera expresa una limitación en materia tributaria para los decretos de necesidad y urgencia (cosa que sí sucede -de forma expresa- en la Constitución Nacional), rige de igual modo el principio republicano y constitucional de “legalidad tributaria”, conforme al cual las definiciones sustanciales en la materia se encuentran reservadas a la ley formal;
Que, en virtud de lo expuesto, la Gerencia Jurídica del ENRESP concluye que el Decreto Nº 206/26 admite una aplicación armónica con el marco normativo de la ley 6835, en la medida en que se respete la finalidad específica del patrimonio del Ente y se garantice el normal desenvolvimiento de sus funciones;
Que, corresponde en consecuencia, adoptar en el ámbito del organismo las medidas pertinentes en consonancia con los lineamientos establecidos en el citado decreto; dejándose aclarada la plena vigencia de lo resuelto en el acta de Directorio 11/26 (punto 8), a todos los efectos legales correspondientes;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DISPONER, por el plazo de ciento ochenta (180) días, el congelamiento de las remuneraciones y equivalencias remunerativas de los miembros del Directorio, por los motivos y en los términos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER, por idéntico plazo, el congelamiento de vacantes y de contrataciones de servicios personales en el ámbito del organismo, con excepción de aquellos casos en que su cobertura o contratación resulte debidamente justificada e indispensable para asegurar el normal funcionamiento del Ente, conforme lo previsto en la última parte del artículo 2º del Decreto Nº 206/26.
ARTÍCULO 3º: DISPONER, por el plazo indicado, la suspensión de:
a) Actividades de capacitación que impliquen erogaciones;
b) Gastos protocolares, de cortesía y representativos;
c) Nuevas contrataciones vinculadas al Plan de Comunicación para los usuarios de servicios públicos;
d) Viajes y comisiones de servicio exterior.
ARTÍCULO 4º: SUSPENDER, por el plazo de ciento ochenta (180) días previsto por el Decreto 206/26, la adquisición de bienes de uso, salvo aquellos casos en que resulten indispensables para el funcionamiento del organismo, debidamente justificados.
ARTÍCULO 5º: INSTRUIR a todas las áreas del organismo a revisar la ejecución presupuestaria vigente, priorizando la asignación de los recursos propios a las funciones sustantivas de regulación, fiscalización y control.
ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que las medidas dispuestas deberán implementarse de manera razonable y proporcional fortaleciendo la línea de acción que ya se viene adoptando en este sentido, asegurando el respeto por la finalidad específica de los recursos del Ente y el normal desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7º: COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
Saravia - Ovejero