RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22197, el día 29 de Mayo de 2026



SALTA, 26 de Mayo de 2026

RESOLUCIÓN N° 02

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS

Expte. N° 659/2026

VISTO: La Resolución Nº 2/24 de la Secretaria de Modernización del Estado la cual se adhiere a las recomendaciones de la Subsecretaria de Tecnología y la Información de la Nación para una inteligencia artificial fiable, y el avance exponencial de las Tecnologías de Inteligencia Artificial Generativa y la necesidad de establecer un marco de actuación para su adopción y uso en el ámbito de la Administración Pública y,

CONSIDERANDO:

Que los marcos regulatorios y éticos internacionales, tales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y su propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (IA), así como la Recomendación sobre la Ética de la IA de la UNESCO y los Principios de la OCDE sobre IA, constituyen estándares de referencia que abogan por una gobernanza de la IA que sea antropocéntrica, ética, robusta y sostenible;

Que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Nación ha emitido las "Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable" (2023), aprobadas por Disposición Nº 2/2023 de la Subsecretaria de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sentando bases para un desarrollo tecnológico centrado en el ser humano;

Que el Gobierno de la Provincia de Salta, se adhirió a dichas recomendaciones a través de la Resolución Nº 2/24 de la Secretaria de Modernización del Estado:

Que la transformación digital del Estado constituye una política pública estratégica orientada a mejorar la calidad de los servicios públicos, optimizar los procedimientos administrativos, fortalecer la transparencia, ampliar el acceso a la información y elevar la capacidad de respuesta de la Administración frente a las necesidades de la ciudadanía;

El desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial y, en particular, de agentes inteligentes, permite fortalecer las capacidades del personal estatal, reducir los tiempos de respuesta y mejorar la eficiencia en la ejecución de tareas operativas.

En ese marco, la inteligencia artificial generativa constituye una subcategoría especialmente apta para producir contenidos novedosos en diversos formatos, con un alto potencial para asistir y optimizar tareas administrativas, técnicas y jurídicas;

A su vez, la evolución de estas tecnologías hacia modelos agénticos, capaces de percibir el entorno, planificar acciones, adoptar decisiones autónomas e incluso ejecutar tareas sin supervisión constante, implica una transformación sustancial en el rol del usuario. En efecto, este nuevo escenario exige repensar la forma en que se organiza, controla y supervisa su utilización dentro de la administración, a fin de asegurar que su implementación contribuya al interés público sin desplazar la intervención y responsabilidad humanas;

Que este nuevo escenario exige actualizar las garantías de responsabilidad, trazabilidad y competencia administrativa que rigen en la Administración Pública;

Que la adopción de dichas tecnologías debe ser planificada, gradual y presidida por el principio de prudencia, a fin de mitigar los riesgos inherentes a una dependencia tecnológica excesiva, a la perpetuación de sesgos o a la vulneración de derechos fundamentales;

Que la IA debe ser una herramienta de apoyo, no de reemplazo de la voluntad administrativa legítima;

Que es un deber indelegable del Estado ejercer su potestad regulatoria para garantizar que la innovación tecnológica redunde en beneficio de toda la sociedad, fortaleciendo la inclusión y protegiendo a los sectores más vulnerables;

Que el marco normativo nacional, en particular la Ley Nacional N° 25326 de Protección de los Datos Personales, y la ley Nacional N° 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual la Provincia se adhirió a través de la Ley N° 8.173, establecen un plexo de obligaciones en materia de tratamiento de la información que debe ser rigurosamente observado en la implementación de sistemas de IA;

Que, consecuentemente, en el ámbito de la Gobernanza de Datos, resulta imperativo preservar la confidencialidad y proteger la privacidad de los datos personales de los ciudadanos, incluyendo las medidas de anonimización necesarias para garantizar la integridad de la información;

Que dicha protección se exige sobre la información referida a personas humanas determinadas o determinables -Datos Personales, según el Artículo 39, inciso c) de la Ley Nº 14256-, y con mayor rigor sobre aquellos datos que se refieren a la esfera íntima o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación -Datos Sensibles, Artículo 39, inciso d) de citada Ley-;

Que la adopción responsable y ética de la Inteligencia Artificial Generativa constituye una oportunidad estratégica para potenciar la eficiencia, la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos, con el fin último de generar mayor valor para la ciudadanía y fortalecer la gestión administrativa;

Que resulta necesario establecer un marco ordenado, seguro y transparente para la creación, implementación y supervisión de los denominados Agentes Públicos de Inteligencia Artificial;

Que la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos es el organismo competente para liderar los procesos de innovación tecnológica en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que corresponde definir un procedimiento claro que regule la solicitud, evaluación, desarrollo, implementación, operación y control de dichos Agentes;

Que dicho procedimiento deberá garantizar el cumplimiento de principios de legalidad, transparencia, protección de datos, seguridad de la información, trazabilidad, supervisión humana y mejora continua;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo para la Creación, Implementación y Uso Responsable de Agentes Públicos de Inteligencia Artificial y Herramientas de Inteligencia Artificial Generativa en el ámbito de la Administración Pública Provincial”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente resolución será de aplicación a los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, respecto de toda herramienta de inteligencia artificial generativa o agente público de inteligencia artificial cuya utilización, diseño, configuración, implementación o supervisión se realice en el ejercicio de funciones públicas.

ARTÍCULO 3°.- La aplicación del protocolo aprobado por el artículo 1° estará a cargo de la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la reemplace, quedando facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas, operativas y complementarias, aprobar guías, instructivos y manuales de buenas prácticas, y disponer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda jurisdicción, entidad o dependencia del Poder Ejecutivo Provincial que requiera la creación, configuración o puesta en funcionamiento de un agente público de inteligencia artificial deberá formular solicitud fundada ante la Autoridad de Aplicación, con definición precisa de la necesidad funcional, alcance, objetivos, riesgos, fuentes de información, responsables de supervisión y demás recaudos previstos en el ANEXO I.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los agentes públicos de inteligencia artificial deberán ser diseñados exclusivamente para la resolución de tareas específicas, acotadas y claramente definidas, quedando excluida la habilitación de agentes de propósito general, de autonomía irrestricta o que importen sustitución del ejercicio legítimo de competencias administrativas, jurídicas, técnicas o decisorias reservadas a órganos o

agentes humanos.

ARTÍCULO 6°.- Crear, en el ámbito de la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, el Registro Provincial de Agentes Públicos de Inteligencia Artificial, de carácter administrativo, interno y obligatorio, destinado a la identificación, trazabilidad, seguimiento, control y evaluación de los agentes públicos de inteligencia artificial aprobados conforme el Protocolo que se aprueba por la presente En él, deberán inscribirse los desarrollos aprobados, consignándose como mínimo su denominación, área responsable, finalidad, alcance funcional, responsables de supervisión, estado operativo y demás datos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que ningún agente público de inteligencia artificial podrá entrar en funcionamiento sin la validación técnica y funcional previa de la Autoridad de Aplicación y la conformidad del área requirente y usuaria, conforme el procedimiento establecido en el ANEXO I.

ARTÍCULO 8°.- Establecer la obligatoriedad de la supervisión humana significativa y competente en toda utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa o agentes públicos de inteligencia artificial, siendo responsabilidad del agente o funcionario interviniente verificar la legalidad, exactitud, pertinencia, suficiencia y oportunidad de los resultados antes de su incorporación a actuaciones, informes,

decisiones, comunicaciones o actos administrativos.

ARTÍCULO 9°.- Prohibir introducir en herramientas de inteligencia artificial datos personales, datos sensibles, información clasificada, reservada, confidencial o cualquier otra información cuyo tratamiento o divulgación pueda comprometer derechos de terceros, el interés público o la seguridad de la información, sin perjuicio de las excepciones expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación bajo resguardos técnicos y contractuales suficientes.

Se consideran especialmente comprendidos los datos sensibles relativos al origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, salud o vida sexual, cuyo tratamiento sólo podrá admitirse en los supuestos legalmente habilitados y, cuando corresponda, con consentimiento libre, expreso e informado y medidas reforzadas de seguridad.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Modernización y Servicios Públicos y/o el área que en el futuro la reemplace, se encargará del diseño e implementación de instancias de capacitación, sensibilización y asistencia técnica para los organismos alcanzados por la presente, a fin de promover un uso crítico, responsable y seguro de estas tecnologías.

ARTÍCULO 11.- Esta Secretaría y/o la que en el futuro la reemplace estará facultada para disponer la suspensión, revisión, limitación o discontinuidad de cualquier herramienta o agente público de inteligencia artificial que incumpla el protocolo aprobado, presente riesgos no aceptables, produzca resultados incompatibles con losprincipios rectores establecidos o carezca de las condiciones de seguridad, trazabilidad, control o supervisión exigibles.

ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archívese.

Güemes



VER ANEXO


R. S/C N° 100020019
Orden de Publicación: 100136482
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/05/2026

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