RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22199, el día 02 de Junio de 2026



SALTA, 28 de Mayo de 2026

RESOLUCIÓN Nº 03

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS

Expediente Nº 401-68480/2026-0

VISTO:

La Ley Provincial Nº 8.173 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública; el Decreto Provincial Nº 35/26; la reglamentación nacional adoptada por la Provincia; y la normativa complementaria; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública constituye un principio rector de la actuación administrativa y un instrumento esencial de transparencia y control ciudadano;

Que corresponde a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, adoptar medidas organizativas y procedimentales para su cumplimiento efectivo;

Que resulta necesario formalizar un procedimiento interno del Derecho de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Provincial, que establezca un circuito uniforme, roles, plazos internos de gestión y criterios mínimos para asegurar respuestas oportunas, completas y fundadas, así como la implementación de transparencia activa;

Que corresponde establecer reglas claras para la tramitación de entregas parciales con tachas y denegatorias (totales o parciales), garantizando decisión fundada, firma competente y adecuada notificación al solicitante;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Objeto.

Apruébase el procedimiento de Derecho de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Provincial (en adelante, “procedimiento DAIP PE”), conforme la Ley Provincial Nº 8.173, la Ley Nacional Nº 27.275, el Decreto Provincial Nº 35/26 y la normativa aplicable, el que se regirá por el circuito, los roles y los plazos internos que se establecen en la presente y sus Anexos.

ARTÍCULO 2º.- Alcance.

El procedimiento DAIP PE es de aplicación obligatoria para las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo ministerios, secretarías, subsecretarías y organismos centralizados, y, en lo pertinente, entes descentralizados y/o autárquicos bajo su órbita, en tanto sujetos obligados por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.- Principios.

El procedimiento DAIP PE se implementará bajo los principios de máxima divulgación, informalismo a favor del solicitante, celeridad, gratuidad del acceso (sin perjuicio de los costos de reproducción cuando corresponda), transparencia activa, buena fe, y protección de datos personales y excepciones legales.

ARTÍCULO 4º.- Unidad Coordinadora.

Créase, en el ámbito de la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, la Unidad Coordinadora DAIP, con funciones de coordinación, asistencia técnica, capacitación, seguimiento de plazos, administración del registro central y gestión del Portal de Datos Abiertos

ARTÍCULO 5º.- Responsables de Acceso a la Información Pública (RAIP).

Instrúyese a cada jurisdicción u organismo del Poder Ejecutivo Provincial a designar, mediante acto interno, un/a Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP) y un/a suplente. La designación deberá comunicarse a la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, consignando: nombre y apellido, cargo, dependencia, correo institucional, teléfono

interno y domicilio administrativo.

Asimismo, deberán informarse los datos de contacto actualizados del/de la responsable de calidad y del/de la responsable de accesibilidad web, a los fines de la articulación inter-áreas para el cumplimiento de los estándares aplicables.

Las funciones de los/as Responsables de Acceso a la Información Pública (RAIP), en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, comprenderán:

a) Recibir de la Unidad Coordinadora DAIP las solicitudes de acceso a la información pública, y dar trámite, remitiéndolas al funcionario pertinente.

A tal fin, deberá clasificar los distintos pedidos en razón de su objeto. En aquellos casos en los cuales existan solicitudes similares, podrán ser agrupadas y remitidas al funcionario pertinente para su tramitación conjunta y la elaboración de una respuesta unificada.

b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública. En caso de que se verifique el ingreso de solicitudes que reiteren un pedido ya contestado o un manifiesto apartamiento del principio de buena fe por parte de una misma persona, independientemente de la respuesta que elabore el sujeto obligado, se informará adicionalmente a la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, a fin de que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto.

c) Llevar un registro propio de su jurisdicción de las solicitudes de acceso a la información pública.

d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Secretaria de Modernización y Servicios Públicos relacionadas con el Acceso a la Información Pública.

e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida.

f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información.

g) Elaborar informes a requerimiento de la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas.

h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada.

i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información, y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información.

j) Participar de las reuniones convocadas por la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos y/o la Unidad Coordinadora DAIP.

k) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley.

l) Articular con los/las responsables de calidad y de accesibilidad web de su jurisdicción u organismo (o con quienes cumplan tales funciones), a efectos de procurar que las publicaciones de transparencia activa y la información difundida en el Portal de Datos Abiertos se presenten conforme los estándares de calidad y accesibilidad vigentes, sin alterar el contenido sustantivo de las respuestas.

m) El RAIP, tendrá a su cargo también la identificación de datos abiertos y/o bases de datos existentes en su jurisdicción que puedan ser publicadas en el Portal de Datos Abiertos. Asimismo, deberá promover su actualización periódica y, cuando sea posible, su actualización automática, a fin de asegurar que la información se mantenga vigente y accesible para la ciudadanía

n) Será el encargado de realizar los trámites de registro de las bases de datos de su Jurisdicción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

ARTÍCULO 6º.- Circuito de tramitación.

Apruébase el Circuito de Tramitación DAIP que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, el cual comprende, como mínimo: recepción, registración, asignación, búsqueda y recopilación, evaluación de publicidad y excepciones, elaboración de respuesta, firma competente, notificación y archivo.

El mismo establece los plazos internos máximos para asegurar el cumplimiento del plazo legal de respuesta. Dichos plazo son internos y no alteran los plazos legales, debiendo interpretarse como estándares máximos de gestión.

ARTÍCULO 7º.- Recepción de solicitudes y registro.

Toda solicitud de acceso a la información pública será recibida por los canales habilitados por la normativa vigente. Mientras se mantenga el régimen transitorio, las solicitudes se recibirán en formato papel en la mesa de entradas del organismo competente o en el punto que determine la Autoridad de Aplicación. Toda solicitud deberá registrarse en el Registro DAIP PE, asignándose número, fecha de ingreso y RAIP interviniente, conforme el ANEXO II. El/la RAIP podrá requerir al solicitante precisiones únicamente para la mejor individualización de la información solicitada, evitando exigencias no previstas en la normativa aplicable.

Requisitos formales de la solicitud:

a) Si el solicitante es persona humana: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio físico y domicilio electrónico (correo electrónico), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones.

b) Si el solicitante es persona jurídica: razón social y C.U.I.T., e identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos.

c) Identificación clara y precisa de la información requerida.

La solicitud no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni se requerirán los motivos por los cuales se realiza.

Cuando la solicitud se presente por intermedio de apoderado/a, deberá acompañarse copia del poder legalizado vigente.

Una vez implementada la incorporación del trámite de solicitud de acceso a la información pública en la Plataforma Provincial de trámites e identidad digital “iddi” (identidad digital), dicha plataforma permitirá al ciudadano realizar sus presentaciones e iniciar expedientes en forma electrónica, por cuenta propia o mediante apoderado/a, pudiendo consultar en todo momento, de manera remota, el estado de los trámites, y

gestionar y efectuar el seguimiento de los mismos de manera virtual.

ARTÍCULO 8º.- Prórroga.

El plazo se computará desde el momento en que la solicitud fuera recibida por el sujeto obligado que cuente con la información pública requerida. El/la RAIP deberá determinar, por decisión fundada y antes del vencimiento del plazo, tanto el otorgamiento de la prórroga como la denegatoria de la reducción del plazo.

ARTÍCULO 9º.- Tachas y entrega parcial.

Si un documento contuviese, en forma parcial, información de acceso limitado por las excepciones contempladas en el artículo 8º de la Ley Nº 27.275, deberá suministrarse el resto de la información solicitada utilizando un sistema de tachas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley citada.

En tal caso, la máxima autoridad del sujeto obligado, o su delegado en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 206/17 (funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate), deberá fundamentar los motivos por los cuales la información no suministrada encuadra en las causales de excepción del artículo 8º de la Ley Nº 27.275.

La entrega incompleta de información, sin que exista un acto fundado para ello, será considerada denegatoria injustificada de brindar la información y tendrá la consecuencia prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 27.275. Apruébase la Ficha de Tachas y el Cuadro de Fundamentos como ANEXO III.

ARTÍCULO 10º.- Denegatoria total o parcial y firma competente.

Toda denegatoria total o parcial del acceso, así como toda respuesta con tachas, deberá instrumentarse mediante acto fundado emitido por la máxima autoridad del organismo requerido, según los términos del artículo 13 de la Ley Nº 27.275, previa intervención del servicio jurídico correspondiente.

Se entenderá como máxima autoridad a:

a. Ministros o autoridad de igual rango;

b. Máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados;

c. Funcionarios que representen al Estado en el órgano de administración de las sociedades del Estado o con participación estatal;

La máxima autoridad podrá delegar la firma de dichos actos y/o respuestas únicamente en funcionario/a de rango no inferior al de Director o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate, manteniendo la responsabilidad de supervisión y control.

El acto deberá incluir: (i) identificación de la solicitud; (ii) descripción del supuesto de excepción legal en el cual se basa la denegatoria; (iii) fundamento normativo y fáctico, realizando un análisis pormenorizado del supuesto de excepción contemplado y su relación con las circunstancias fácticas del caso; (iv) evaluación de la entrega parcial de información utilizando el sistema de tachas y, en su caso, fundamentar por qué no es posible su utilización; (v) dar cuenta de haber valorado el interés público comprometido en el caso.

ARTÍCULO 11º.- Notificación y constancia.

Toda respuesta deberá notificarse al solicitante al correo electrónico declarado como domicilio electrónico constituido.

Asimismo, se indicará que, de conformidad con lo determinado en el artículo 14 de la Ley Nº 27.275, contra las decisiones en materia de acceso a la información pública podrá interponerse acción judicial directamente ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta. En ninguno de los casos será necesario el agotamiento de la vía administrativa dispuesta en la Ley

Provincial Nº 5.348.

También se deberá informar a la Unidad Coordinadora DAIP para dejar constancia en el Registro DAIP PE (fecha, modalidad y contenido sintético de la respuesta).

ARTÍCULO 12º.- Transparencia activa y satisfacción por publicación.

Cuando la información solicitada se encuentre publicada en el Portal de Datos Abiertos u otra página oficial del Poder Ejecutivo Provincial, la solicitud podrá tenerse por satisfecha mediante la remisión precisa del enlace y, de corresponder, de la ruta de acceso. Las áreas responsables de contenidos deberán mantener actualizada la información de transparencia activa.

ARTÍCULO 13º.- Portal de Datos Abiertos.

La Unidad Coordinadora DAIP será responsable de crear, administrar y mantener el Portal de Datos Abiertos.

En la implementación y mantenimiento del Portal de Datos Abiertos, la Unidad Coordinadora DAIP deberá procurar su adecuación a los lineamientos de Calidad de la Provincia de Salta y a los estándares provinciales de accesibilidad web vigentes, en coordinación con las áreas competentes, con especial consideración de la eliminación de barreras de acceso.

El Portal de Datos Abiertos será una plataforma a través de la cual la ciudadanía podrá formular solicitudes de información pública, accediendo al enlace de acceso de la Plataforma Provincial de trámites e identidad digital “iddi” (identidad digital), y los sujetos obligados de la ley podrán gestionar, responder y publicar las respuestas.

En el Portal de Datos Abiertos se publicarán los datos públicos en formatos electrónicos abiertos, con el fin de eliminar toda barrera a su acceso y fomentar su reutilización.

ARTÍCULO 14º.- Capacitación.

Instrúyese a la Unidad Coordinadora DAIP diseñar, implementar y coordinar la capacitación y formación continua en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública, destinado a los/as RAIP, de cada jurisdicción u organismo.

ARTÍCULO 15º.- Modelos y Anexos.

Apruébanse, como parte integrante de la presente, los Anexos I a III detallados al final del presente acto.

ARTÍCULO 16º.- Comunicación.

Notifíquese la presente a todas las jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Provincial, e instrúyese su amplia difusión interna.



Güemes



VER ANEXO


R. S/C N° 100020034
Orden de Publicación: 100136559
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2026

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