SALTA, 29 de Mayo de 2026
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 906/2026
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267- 69127/26 caratulado: “ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - GERENCIA JURÍDICA - AUDIENCIA PÚBLICA EDESA S.A.”; las Leyes Provinciales Nº 6.835, Nº 6.819 y N° 8.457; las Leyes Nacionales N° 15.336 y 24.065; el Decreto Nacional N° 450/2025; la Resolución SEN N° 400/2025; el Contrato de Concesión de EDESA S.A., el Contrato de Concesión de ESED S.A.”, y el Acta de Directorio Nº 28/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los expedientes de la referencia, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, dicto la Resolución Nº 863/2026 convocando a la Audiencia Pública EDESA S.A. ello conforme lo establece en su ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública a EDESA S.A. para tratar el siguiente temario: 1. Impacto económico en el usuario de la actualización tarifaria dispuesta por la ley 8457. 2. Modificaciones al régimen de atención comercial. 3. Pérdidas no técnicas (conexiones irregulares) y la incidencia en la tarifa y la calidad del servicio. 4. La facturación de tributos municipales en la factura del servicio. 5. Fiscalización y sostenibilidad tarifaria de ESED S.A.
Que asimismo, el ARTÍCULO 7º de la mencionada Resolución dispuso: “DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, dando intervención a estos efectos al Concejo de Usuarios.”
Que en fecha 16/11/20 se dicta la Resolución ENRESP Nº 1426/20 que crea el Consejo de Usuarios, el cual se integra por representantes de las distintas asociaciones de consumidores legalmente inscriptas.
Que en ese contexto se puso a consideración del Consejo la necesidad de designar a un Defensor de los Usuarios y un Defensor de la Competencia para que ejerzan la tutela de los derechos de los usuarios y la protección de la competencia y la libre interacción de la oferta y demanda en los mercados, respectivamente.
Que tomando la intervención que le corresponde, la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación del Organismo, mediante nota de fecha 21/05/2026 informa que dicho Consejo propone como Defensor de los Usuarios al Licenciado Federico Núñez Burgos, D.N.I. N° 24.453.094, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, y como Defensor de la Competencia Ab. Juan José Raffaghello, DNI N°34.244.463, Director del Instituto de Derecho de los Consumidores del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, para participar en la Audiencia Pública de referencia, convocada para el día 11 de Junio de 2026.
Que asimismo se aclara que por un error involuntario en la resolución 863/26 se omitido informar que las vistas del expediente de la referencia se otorgaran mediante el llenado de un formulario al efecto que se encuentra en la página oficial del ENTE https://ente.gob.ar/
Que por todo lo expuesto y considerando la normativa precedentemente transcripta, la Gerencia Jurídica del Organismo no encuentra objeciones que formular al respecto.
Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6835, la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A. y el Contrato de Concesión ESED S.A.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Defensor de los Usuarios en el marco de la Audiencia Pública convocada para EDESA S.A. a realizarse el día jueves 04 de diciembre de 2025 a horas 08:30 al Licenciado Federico Núñez Burgos, D.N.I. N°24.453.094, en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como Defensor de la Competencia en el marco de la Audiencia Pública convocada para EDESA S.A. a realizarse el día jueves 11 de junio de 2026 a horas 08:30 al Ab. Juan José Raffaghello, DNI N°34.244.463, Director del Instituto de Derecho de los Consumidores del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, en los términos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: INFORMAR que las vistas del expediente de la referencia se otorgaran mediante el llenado de un formulario al efecto que se encuentra en la página oficial del ENTE https://ente.gob.ar//, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, publicar, notificar y oportunamente, archivar.
Saravia - Ovejero