RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22199, el día 02 de Junio de 2026



SALTA, 07 de Mayo de 2026.

RESOLUCIÓN Nº 1722

PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTA:

La necesidad de adoptar decisiones organizativas para optimizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, la ley 8520, en particular su artículo 84, la implementación del sistema acusatorio adversarial, la recategorización de los abogados al escalafón de Profesionales y Técnicos; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8520 en su art. 84, faculta al Ministerio Público Fiscal a delegar funciones en Fiscales Adjuntos, Auxiliares Fiscales y Recursos de Investigación y/o Litigación, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad del Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberles por apartarse de las instrucciones acordadas en el cumplimiento de su función.

Que dicha previsión normativa se inscribe en el modelo de proceso penal acusatorio adversarial, en el cual el Ministerio Público Fiscal asume la dirección de la investigación y la centralidad en la litigación oral en audiencias.

Que el modelo de proceso penal acusatorio y adversarial lleva ínsito, en su propia configuración estructural, la necesidad de un funcionamiento basado en el trabajo en equipo, en tanto la dirección de la investigación penal preparatoria y la litigación oral en audiencias requieren la articulación coordinada de diversas funciones técnicas, jurídicas y operativas, que no pueden ser desarrolladas de manera aislada por el Fiscal, sino a través de una organización funcional que garantice eficiencia, especialización y coherencia en la actuación institucional.

Que la efectiva implementación de este modelo exige una organización interna dinámica, basada en la distribución funcional de tareas, la especialización y el trabajo en equipo, superando esquemas individuales o artesanales de gestión de casos.

Que la complejidad y volumen de los casos ingresados al sistema penal imponen la adopción de criterios objetivos de asignación de funciones, en particular en lo relativo a la intervención en audiencias, conforme a parámetros de complejidad, gravedad e impacto institucional.

Que, por otra parte, la política llevada adelante en torno a la recategorización de los abogados del Ministerio Público Fiscal al escalafón de “Profesionales y Técnicos” requiere definir con claridad su rol como recursos de investigación y litigación, asegurando su adecuada integración al sistema de trabajo en cada uno de los equipos fiscales.

Que resulta necesario establecer un régimen de delegación funcional que permita optimizar el uso de los recursos humanos profesionales disponibles, garantizando al mismo tiempo la dirección estratégica del caso por parte del Fiscal y la calidad de la actuación institucional.

Que, en ese marco, corresponde diferenciar los distintos niveles de intervención en audiencias, reservando la actuación directa del Fiscal para aquellos supuestos de mayor complejidad, trascendencia o impacto institucional.

Que la implementación de mecanismos de registro, control y trazabilidad de la delegación de funciones constituye una herramienta esencial para garantizar la transparencia, la responsabilidad funcional y la adecuada supervisión de las actuaciones.

Que el Procurador General se encuentra facultado para dictar las reglamentaciones necesarias para la organización y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 8520.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Provincia de Salta,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

I. ESTABLECER los criterios generales para la actuación y organización funcional del Ministerio Público Fiscal en el marco del sistema acusatorio adversarial, en particular en lo relativo a la delegación de funciones, la intervención en audiencias y la utilización de recursos de investigación y litigación.

II. APROBAR los lineamientos de organización, asignación de funciones e intervención en audiencias que, como Anexo I, integra la presente.

III. DISPONER que cumplirán funciones como recursos de investigación y litigación los abogados del Ministerio Público Fiscal recategorizados al escalafón “Profesionales y Técnicos”. Excepcionalmente, podrán desempeñar tales funciones otros abogados vinculados al Ministerio Público Fiscal, cuando el titular del equipo Fiscal así lo requiera en atención a su idoneidad y desempeño, previa autorización de la Procuración General.

IV. DETERMINAR que la organización funcional del Ministerio Público Fiscal se regirá por los principios de dirección del Fiscal, trabajo en equipo, especialización, eficiencia y coherencia en la persecución penal.

V. DISPONER que la actuación de los operadores en funciones delegadas deberá quedar registrada en los sistemas de gestión o registros de audiencias, permitiendo identificar la intervención realizada y el titular del equipo fiscal responsable, sin requerir formalización individual de la delegación.

VI. ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

VII.INSTRUIR a la Coordinación Informática de la Procuración General y a la Dirección de Informática para que efectúen las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

VIII. MANDAR se registre, notifique y archive.



Dr. Pedro Oscar García Castiella, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA



VER ANEXO


R. S/C N° 100020054
Orden de Publicación: 100136617
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2026

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