SALTA, 06 de Abril de 2026.
RESOLUCIÓN Nº 1709
PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTA:
La necesidad de adoptar decisiones organizativas para optimizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, la ley 8520; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Salta sancionó el nuevo Código Procesal Penal mediante la Ley Nº 8520, el cual establece de manera expresa la adopción plena de un sistema procesal penal acusatorio, adversarial, oral y público, fundado en los principios de igualdad entre las partes, contradicción, inmediación, concentración, celeridad, simplicidad y desformalización, asignando al Ministerio Público Fiscal la titularidad exclusiva de la acción penal pública y la dirección de la investigación penal preparatoria.
Que dicho modelo procesal importa un cambio estructural profundo respecto del sistema anterior, desplazando definitivamente esquemas inquisitivos o mixtos, y exigiendo una reconfiguración funcional y organizativa de los órganos que integran el sistema de justicia penal, en particular del Ministerio Público Fiscal, llamado a desempeñar un rol central, activo y estratégico en la persecución penal.
Que el nuevo Código Procesal Penal refuerza la necesidad de una intervención fiscal temprana, eficaz y especializada, especialmente en las etapas iniciales del proceso, donde se definen aspectos decisivos vinculados a la legalidad de la aprehensión, la formulación de la imputación, la adopción de
medidas cautelares, la protección de las víctimas y la eventual aplicación de salidas alternativas o mecanismos de solución temprana del conflicto penal.
Que la implementación efectiva del sistema acusatorio adversarial no se agota en la vigencia formal de nuevas normas procesales, sino que requiere decisiones de política institucional orientadas a adecuar la estructura interna del Ministerio Público Fiscal, redefinir circuitos de trabajo, especializar funciones y optimizar el uso de los recursos humanos disponibles, con el objetivo de garantizar un servicio de justicia eficiente, transparente y respetuoso de los derechos fundamentales.
Que, en este marco, el tratamiento adecuado de los hechos cometidos en situación de flagrancia adquiere una relevancia singular dentro del sistema acusatorio, en tanto involucra supuestos de privación inmediata de la libertad personal, lo que exige respuestas institucionales rápidas, coordinadas y demanda una actuación fiscal altamente profesionalizada, capaz de conjugar celeridad con estricto respeto por las garantías constitucionales y convencionales.
Que, en ese sentido, la experiencia comparada en otras jurisdicciones del país que han avanzado en la implementación del sistema acusatorio demuestra que la creación de unidades especializadas para la atención de casos de flagrancia constituye una herramienta idónea para mejorar la calidad de la intervención fiscal, racionalizar la carga de trabajo de las fiscalías ordinarias y asegurar una respuesta penal inmediata y eficaz frente a este tipo de situaciones, sin desatender la investigación de hechos de mayor complejidad.
Que del análisis de los datos correspondientes al período comprendido entre los años 2020 y 2025 surge que el volumen de denuncias ingresadas al sistema penal supera de manera sostenida las cien mil (100.000) denuncias anuales, verificándose además un incremento progresivo año a año, con una tasa de crecimiento del diez por ciento (10%).
Que este crecimiento sostenido del ingreso de casos impacta de forma directa en la carga de trabajo del Ministerio Público Fiscal y, en particular, en las fiscalías del Distrito Centro, generando una alta demanda de intervención temprana, con multiplicidad de consultas urgentes, adopción inmediata de decisiones procesales y, en numerosos supuestos, con personas aprehendidas o en situación de flagrancia.
Que, en este contexto, la persistencia de un crecimiento anual sostenido del número de denuncias torna necesario repensar la arquitectura organizativa del Ministerio Público Fiscal, a fin de adecuarla a las exigencias reales del sistema acusatorio adversarial, evitando que la atención de casos urgentes y flagrantes afecte la capacidad de investigación y litigación de las fiscalías que deben abordar hechos de mayor complejidad o tramitación prolongada.
Que esta modalidad de ingreso de casos obliga a las fiscalías a atender de manera permanente y urgente un elevado número de consultas provenientes de las fuerzas de seguridad -con o sin personas privadas de su libertad-, y permanente-mente de turno lo que genera una dinámica de trabajo predominantemente reactiva, centrada casi exclusivamente en la resolución inmediata de casos con personas aprehendidas o detenidas. Esto se traduce en una presión constante sobre las fiscalías, condicionando su capacidad para ejercer de manera plena y estratégica la dirección de la investigación penal preparatoria.
Que, en tal sentido, resulta pertinente impulsar un proceso de reorganización interna progresivo que contemple la creación de Unidades de Flagrancia, concebidas como ámbitos especializados destinados a intervenir de manera inmediata y permanente en la tramitación de los casos iniciados en situación de flagrancia, permitiendo diferenciar claramente este tipo de intervenciones de la investigación ordinaria que desarrollan el resto de las fiscalías.
Que la distribución equitativa del trabajo y la división estratégica de tareas constituyen ejes centrales de una política institucional orientada a mejorar la eficiencia de la persecución penal, fortalecer la calidad de las intervenciones fiscales y garantizar una utilización racional, sostenible y previsible de los recursos humanos disponibles; lo que exige, necesariamente, una revisión crítica de los actuales esquemas de descentralización territorial del Ministerio Público Fiscal en el Distrito Centro.
Que, en ese marco, resulta necesario avanzar hacia un modelo que combine una adecuada centralización operativa del Ministerio Público Fiscal en el Distrito Centro -que permita una coordinación permanente y efectiva entre la Unidad de Atención Temprana que se proyecta poner en funcionamiento-, con una descentralización territorial racional del sistema de justicia penal, sustentada en la presencia efectiva y coordinada de todos los operadores del proceso allí donde la dinámica de los casos así lo requiera.
Que esta concepción no se opone al mantenimiento y fortalecimiento de las sedes territoriales existentes en el Valle de Sianca, Valle de Lerma, Cafayate y Cachi, sino que procura ordenar el funcionamiento del sistema penal bajo criterios de coherencia organizacional, coordinación interinstitucional y eficiencia real, evitando esquemas meramente formales de descentralización que, en los hechos, generan mayo-res dificultades que beneficios para la administración de justicia.
Que, en definitiva, la presente decisión no sólo atiende a las necesidades operativas actuales, sino que establece las bases conceptuales y organizacionales para futuras reformas internas del Ministerio Público Fiscal, orientadas a profundizar la especialización, mejorar la coordinación entre las distintas áreas y fortalecer de manera sostenida el rol institucional del organismo en el marco del nuevo modelo de justicia penal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Provincia de Salta,
EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
I. CREAR la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal en el ámbito del Distrito Judicial Centro, con excepción de la circunscripción Cafayate, como dependencia especializada destinada a la intervención fiscal inmediata en los casos detectados en situación de flagrancia y en aquellos supuestos en los que se requiera una detención urgente, por los motivos expuestos en los considerandos.
II. ESTABLECER que la Unidad de Flagrancia entrará en funcionamiento con la asignación del o la Fiscal Coordinador/a que estará a su cargo y del recurso humano afectado para su funcionamiento.
III. DISPONER que la Unidad de Flagrancia estará sujeta a una evaluación permanente, pudiendo introducirse ajustes operativos, funcionales y organizativos en virtud de los resultados obtenidos.
IV. ENCOMENDAR a quien desempeñe la función de Fiscal Coordinador/a de Flagrancia la elaboración y actualización del Manual Operativo de la Unidad de Flagrancia, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo que integra la presen-te.
V. ADOPTAR todas las medidas administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Unidad de Flagrancia, incluyendo la reasignación de recursos humanos y materiales disponibles, en el marco del proceso de reorganización del Ministerio Público Fiscal.
VI. DISPONER que, en el marco del proceso de reorganización integral de la justicia penal, se gestione ante el Poder Judicial de la Provincia la transferencia y/o reasignación de recursos humanos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento y consolidación de la Unidad de Flagrancia, conforme los mecanismos institucionales y normativos vigentes, priorizando perfiles funcionales compatibles con las tareas de gestión, litigación y apoyo operativo que demanda la nueva estructura.
VII. INSTRUIR a la Coordinación Informática de la Procuración General y a la Dirección de Informática para que efectúen las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
VIII. INVITAR a los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Pupilar, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno y Justicia a conformar una Mesa de Planificación Interinstitucional, a efectos de evaluar y monitorear el desarrollo del nuevo sistema procesal penal provincial.
IX. APROBAR el Anexo que forma parte de la presente.
X. MANDAR se registre, publique en el Boletín Oficial de la Provincia, notifique y archive.
Dr. Pedro Oscar García Castiella, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA