RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22200, el día 03 de Junio de 2026



SALTA, 14 de Mayo de 2026

RESOLUCIÓN Nº 435

ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES

VISTO:

La implementación del Código Procesal Penal de la Provincia, sancionado el día 13 de noviembre de 2025; la actuación de los Asesores de Incapaces en procesos extrajudiciales y judiciales, ante todos los fueros e instancias; y, la necesidad de garantizar el servicio que brinda el Ministerio Público Pupilar de manera eficiente, adecuada y con una efectiva intervención en su actuación, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del cambio de paradigma propuesto por la implementación del Código Procesal Penal, la oralidad, inmediación y las nuevas modalidades en el desarrollo de los procesos judiciales, se modificó considerablemente el requerimiento de intervención personal de los magistrados de este Ministerio Público Pupilar.

Que, resulta necesario generar y adecuar la estructura organizativa del Ministerio, dada su intervención ante las instancias y fueros en los que actúan, eficientizando el uso de los recursos profesionales con los que cuenta, a fin de permitir el cumplimiento de su función como garante de la vigencia de los derechos de las personas menores de edad y padecientes mentales y, de esta forma evitar que la superposición de las audiencias, genere perjuicios y dilaciones en la tramitación de los procesos.

Que es oportuno, proponer y promover medidas de acción positiva que eviten frustraciones o dilaciones innecesarias y permitan la protección de derechos de las personas sometidas a su intervención en un tiempo razonable.

Que, los magistrados de este organismo, son asistidos por secretarios letrados en sus dependencias quienes conocen las causas, hacen su seguimiento e intervienen técnicamente proponiendo soluciones para el caso concreto, propendiendo a la mejor solución jurídica para sus asistidos.

Que, por ello, es pertinente ampliar la competencia de los secretarios letrados del Ministerio Público Pupilar en los fueros en los que éste interviene, con el fin de garantizar el acceso a la justicia a sectores altamente vulnerables de la sociedad, y permitir que los mismos puedan representar al magistrado cuando esté imposibilitado de concurrir a actos procesales que requieran su presencia, con los mismos alcances y limitaciones que prevé el art. 134 de la Ley N° 8.520, bajo su dirección, supervisión y responsabilidad por el principio de delegación funcional.

Que, en razón de lo expuesto y, en función del art. 166 de la Constitución Provincial y el art. 52 de la Ley N° 7.328 orgánica del Ministerio Público, corresponde el dictado de la presente.

Que, encontrándose en uso de licencia la Sra. Asesora General de Incapaces, suscribe la presente la Sra. Defensora General de la Provincia.

Por Ello;

LA ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES

RESUELVE:

1. ESTABLECER que para el supuesto en que los magistrados estuvieren imposibilitados, por superposición de audiencias y/o cualquier otra circunstancia atendible, a concurrir a la realización de actos procesales en los fueros en los cuales intervienen inherentes a su función, los secretarios letrados de las dependencias, estarán facultados a asistir a la realización de dicho acto, procediendo bajo la autorización, instrucción y responsabilidad del magistrado titular de la dependencia por principio de delegación funcional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiera corresponderle por apartarse de las instrucciones impartidas por el magistrado, ello a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio, según las circunstancias específicas del caso.

2. EXCLUIR de la delegación dispuesta en al art. 1) de la presente, la facultad para concurrir al debate en el fuero penal y; respecto al fuero de personas y familia, en aquellos procesos en los cuales el Asesor de Incapaces intervenga de manera principal, como así también queda excluida de la delegación los procesos de control de legalidad, guarda preadoptiva y juicio de adopción.

3. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y, comuníquese con copia de la presente a la Corte de Justicia. Archívese.



Ada Guillermina Zunino, DEFENSORA GENERAL - Maria Isabel Rodriguez Virgili,  SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA




R. S/C N° 100020058
Orden de Publicación: 100136626
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/06/2026

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