SALTA, 8 de Junio de 2026
RESOLUCIÓN Nº 410
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCION Y MINERÍA
Ref.: Expte. Nº 0090227-117375/2026-0.
VISTO las leyes de presupuestos mínimos Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), Ley Nacional Nº 25.916 (Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios), el Código de Minería de la Nación, la Ley Provincial Nº 7.070 (Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Salta) y demás normas complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que entre sus objetivos, principios y/o prerrogativas, se destaca la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente y la responsabilidad de asumir los costos de las acciones preventivas y de recomposición del generador de eventuales efectos negativos sobre el mismo, actuales o futuros;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 (Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios) establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, definiendo a los residuos domiciliarios como "…aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados." (Art. 2º);
Que la referida norma, define a la “gestión integral de residuos domiciliarios” como el “…conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población...”, la que comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, trazabilidad, tratamiento y disposición final;
Que el artículo 4º del Decreto Nac. Nº 779/22 -reglamentario de la Ley 25.916- establece: "Las autoridades competentes determinadas por cada una de las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley, deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4º de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social, entendida como un modelo que aborda la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía, disminuyendo la huella de carbono";
Que la Sección Segunda, del Código de Minería de la Nación, en su Art. 249º, detalla las actividades comprendidas que se regirán por las disposiciones de dicha Sección, mencionándose, entre otras, la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza (inc. b);
Que la Ley Provincial Nº 7.070 (Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Salta) pone en cabeza del Estado Provincial el deber de definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;
Que entre las funciones asignadas a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 7.070 se encuentra el dictado de actos administrativos vinculados a su aplicación, y que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24º del Decreto Reglamentario Nº 3.097, in fine, dichos actos poseen fuerza vinculante y resultan de cumplimiento obligatorio para los entes y organismos estatales cuya actividad pueda afectar los recursos previstos en dicha ley;
Que la Secretaría de Minería y Energía es la Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1.342/97;
Que, asimismo, tiene entre sus competencias, conforme lo establecido por el Decreto Provincial Nº 254/12, realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera;
Que en el marco de lo dispuesto por el art. 34º de la Ley Provincial Nº 7.141, modificada por Ley Nº 8.405 (Código de Procedimiento Minero), la Secretaría de Minería y Energía remite las actuaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a fin de que se expida conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 3.097/00, reglamentario de la Ley Provincial Nº 7.070 (Ley de Protección del Medio Ambiente), y de aquellas materias reguladas por leyes especiales de competencia del Organismo Ambiental Provincial;
Que en ese sentido, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de sus competencias, y cuando así correspondiere, se expide mediante informes vinculados a la gestión de los residuos en general y, en particular, respecto de los residuos sólidos urbanos generados en los proyectos mineros;
Que como es de público conocimiento, la actividad minera viene teniendo un importante desarrollo en la provincia, lo que genera una alta demanda de mano de obra y con ello la concentración de personas generando un importante volumen de residuos domiciliarios;
Que si bien la Autoridad competente en materia minera, en sus respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), impone a las empresas mineras que deberán realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos domiciliarios, resulta necesario establecer medidas para fortalecer la gestión de dichos residuos que garantice el tratamiento integral de los mismos;
Que dichas medidas deben proveer a una mejora en la gestión de los residuos, en donde quede claramente establecido un sistema de trazabilidad mediante el cual sean identificadas cada una de las etapas, desde su origen hasta la disposición final;
Que a tales efectos, resulta necesaria la creación de un registro en el que deberán inscribirse los generadores, atento la responsabilidad que recae sobre ellos, en cuanto al manejo adecuado de los desechos que producen, desde su generación hasta su disposición final;
Que asimismo resulta oportuna la creación del registro de operadores, toda vez que, a través de éste, se verá garantizada la correcta disposición final de dichos residuos, promoviendo su recuperación y valorización;
Que bajo tales lineamientos se asegura la trazabilidad, una reducción efectiva de los residuos que ingresan a disposición final, mediante su reutilización, controlando así su dispersión, la contaminación de rutas y caminos, promoviéndose un ciclo virtuoso, más eficiente y ecológicamente viable, lo que da en llamarse “economía circular”;
Que han intervenido las áreas técnicas correspondientes y se ha emitido dictamen legal favorable al dictado de la presente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 8.511 y Decisión Administrativa Nº 565/25; Ley Nº 7070 y su Dec. Regl. Nº 3097/00; y Art. 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos derivados de la Actividad Minera, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en oportunidad de su intervención en los procesos de evaluación para el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá informar aquellos proyectos mineros obligados a inscribirse como generadores en el registro creado a tal efecto, lo cual quedará dispuesto en la actual DIA correspondiente y/o sus respectivas renovaciones bianuales.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los generadores están obligados por sí o por terceros, a una correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR que las empresas mineras que se encuentren operando y estén obligadas en el marco de la presente resolución, tendrán un plazo de 90 (noventa) días desde su publicación para comenzar a dar cumplimiento a la presente resolución. A tal efecto deberán readecuar su Declaración vigente de Impacto Ambiental (DIA), de conformidad con lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 5º. - REGISTRAR, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Aldazabal