ORDENANZAS
Concejo Deliberante de Gral. Pizarro
ORDENANZA Nº 010/02
VISTO la actual situación de emergencia por la que atraviesa el país; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 002/01 este municipio adhirió a las disposiciones de las leyes 25344 y 7125 dictadas en la órbita nacional y provincial, respectivamente;
Que las disposiciones mencionadas establecen la reprogramación de deudas cuyos vencimientos fueran anteriores al 01 de Enero de 2000;
Que mediante Ley 7170 de aprobación del Presupuesto de la Administración Pública Provincial, se dispuso en el art. 19 de la misma la protección de los fondos afectados a atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, en virtud de las disposiciones contenidas en las leyes 5018, 6583, 6669 y 7125;
Que la norma citada tiene por objetivo preservar los recursos destinados al funcionamiento del Estado para el cabal cumplimiento de sus obligaciones esenciales;
Que el art. 30 de Ley 6669 invita a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones de dicha ley;
Que el art. 27 de esa ley dispone que el Poder Ejecutivo provincial deberá comunicar a la Legislatura todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 31 de Diciembre de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios, para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento, facultando al acreedor a solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias de la Legislatura Provincial en el que debería haber tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.
Que los art. 19, 20 y 21 de la Ley 24624 establece normas en el mismo sentido que las previstas por el art. 19 de la Ley de Presupuesto Provincial;
Que el art. 70 de la Ley 6583 de Emergencia Económica Provincial dispone la suspensión de ejecuciones de sentencias o laudos arbitrales que condenen el pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Provincial, Municipal y los demás entes descriptos en el art. 26;
Que a efectos de la instrumentación de estas normas en el ámbito provincial resulta necesario la adhesión a las disposiciones de las Leyes 6583 y 6669, ya que la Ley 7125 ya fue incorporada como legislación municipal, en todo lo que no se oponga a las normas vigentes en el municipio (Art. 1º Ordenanza 02/01);
Por ello:
El Concejo Deliberante de Gral. Pizarro
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º - Adhiérase a la disposiciones de las leyes 6583 y 6669 y sus sucesivas prórrogas, como así también a las del art. 19 de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial – Ley 7170 – por parte del Municipio de Gral. Pizarro.
Art. 2º - Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante de General Pizarro a los doce días del mes de Junio del 2002.
Dpto. Ejecutivo Municipal: 14 de Junio de 2002.
Jorge A. Massanet
Presidente C. Deliberante
Gral. Pizarro (Pcia. Salta)
Alfredo Gutiérrez
Vicepresidente C. Deliberante
Gral. Pizarro (Pcia. Salta)
Carlos L. Arteaga
Concejal
Gral. Pizarro (Pcia. Salta)
Dpto. Ejecutivo Municipal: 14 de Junio de 2002
Dése por promulgada en la fecha.
Téngase por Ordenanza Nº 010/02
Comuníquese, regístrese y archívese
Angel O. Godoy
Intendente Municipal
Gral. Pizarro (Pcia. Salta)
Miguel Angel Tallo
Intendente
Municipalidad Gral. Pizarro
Anta – Salta

F. N° 149136
Orden de Publicación: 1981
Importe: $29,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2004

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