DECRETO N° 408/22
APRUEBA ADENDA Nº 1 AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21255, el día 22 de Junio de 2022.



SALTA, 21 de Junio de 2022

DECRETO Nº 408

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-73706/22.-

VISTO el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio fue aprobado mediante Decreto Nº 1053/2021, en el marco del plan de reactivación productiva, impulsado por su similar Nº 908/2021;

Que a través del mismo se estableció la creación de una línea de créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, implementando un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo de la Provincia;

Que mediante Adenda Nº 1 al referido Convenio, se amplió el monto total de créditos a otorgar a través de la línea mencionada, fijando él mismo en la suma de $ 900.000.000 (pesos novecientos millones), distribuidos en $ 600.000.000 (pesos seiscientos millones) con destino a inversión y $ 300.000.000 (pesos trescientos millones) para la financiación de capital de trabajo;

Que en ese marco la Provincia bonificará dichos créditos hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por la misma alcance su tope máximo, con la finalidad de que existan tasas preferenciales para potenciar el desarrollo productivo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adenda Nº 1 al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés”, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Lic. Eduardo Hecker y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuya copia certificada se acompaña como Anexo al presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




Responsive image Responsive image