DECRETO N° 409/22
MODIFICA ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 1005/2017 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 7658 Y SUS MODIFICATORIAS. CREA LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (U.E.P.) DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE TIERRAS Y ASISTENCIA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FAMILIAS RURALES.

Publicado en el Boletín N° 21255, el día 22 de Junio de 2022.



SALTA, 21 de Junio de 2022

DECRETO Nº 409

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-56731/2022-0.-

VISTO la Ley Nº 7658, modificada por sus similares Nº 7731, Nº 7825, Nº 8018, Nº 8068, Nº 8124, Nº 8174 y Nº 8280, y su Decreto Reglamentario Nº 1005/2017;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se creó el “Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales”, con el objetivo, entre otros, de generar mecanismos para promover la igualdad real de oportunidades, estableciendo procesos de desarrollo tendientes a lograr el crecimiento e integración socioeconómica y productiva de la población rural vulnerable;

Que en tal sentido, el artículo 9º de la mencionada ley -modificado posteriormente por las Leyes Nº 7731, Nº 7825, Nº 8018, Nº 8068, Nº 8124, Nº 8174 y Nº 8280- dispuso la suspensión por dos (2) años, a partir del 31 de diciembre de 2021, de las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1898 o 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, a efectos de precisar, por vía reglamentaria, los mecanismos para dar cumplimiento a los objetivos previstos por en la ley, resulta relevante la creación de una Unidad Ejecutora Provincial bajo la coordinación del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, con la finalidad de articular, coordinar y llevar adelante todas las acciones que resulten necesarias de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 7658 y sus modificatorias;

Que la Unidad Ejecutora Provincial del “Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales” estará integrada por los representantes que designen aquellas áreas del Gobierno Provincial que se encuentran estrechamente vinculadas a la temática, teniendo a su cargo las funciones previstas en el artículo 2º de la referida ley, sin perjuicio de la colaboración que deban prestar todos los demás organismos de la administración pública provincial;

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos de los Ministerios de Producción y Desarrollo Sustentable, de Seguridad y Justicia, de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, de Desarrollo Social y de Infraestructura, sin efectuar observación alguna;

Que, asimismo, la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de la facultad reglamentaria conferida en el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1005/2017, reglamentario de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Regularización Dominial de Tierras y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, con el objeto de coordinar, articular y ejecutar todas las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento con los objetivos previstos en la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

La Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) estará integrada por hasta dos (2) representantes de los Ministerios de Producción y Desarrollo Sustentable, de Seguridad y Justicia, de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, de Desarrollo Social, de Infraestructura y de la Secretaría General de la Gobernación, o de aquellos que en el futuro los reemplacen. Asimismo, estará coordinada por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien designará además un (1) coordinador a tales efectos.

La integración dispuesta será ad-honorem y sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 1005/2017, reglamentario de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Cada integrante de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) creada en el artículo precedente actuará conforme a las competencias asignadas, y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias, de conformidad a lo que se detalla a continuación:

El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os promoviendo su desarrollo productivo, agroindustrial y económico; y

b) Organizar el Registro Provincial de Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales de la Provincia de Salta.

El Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os y familias rurales en lo concerniente a los derechos reconocidos legalmente y la forma de ejercerlos, en especial a los asuntos referidos a desalojos, reivindicación, prescripción adquisitiva y otras formas de adquirir el dominio de sus unidades productivas;

b) Poner a disposición equipos especializados en mediación y métodos alternativos de resolución de conflictos, para efectuar diagnóstico e intervención en conflictos referidos al objeto de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Arbitrar los medios necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos de las familias rurales y de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os.

b) Velar para que todas las medidas y acciones que se lleven a cabo en el marco de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias se efectúen con perspectiva de género, y tiendan a eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y afiancen su participación en el desarrollo rural y sus beneficios.

El Ministerio de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Relevar la situación social y económica de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os de la Provincia con la colaboración de los organismos de la administración que correspondan para conformar una base de datos única de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os de la Provincia y su situación, que en articulación con otras bases y/o archivos, se puedan fundamentar, determinar y direccionar las políticas adecuadas a fin de dar cumplimiento a la ley.

b) Fortalecer el asociativismo, los emprendimientos, la comercialización y todas aquellas herramientas tendientes a lograr el desarrollo social y económico de las/los pequeñas/os productoras/es agropecuarias/os y familias rurales.

El Ministerio de Infraestructura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrán las siguientes funciones:

a) Propender a la regularización dominial en tierras fiscales.

La Secretaría General de la Gobernación, a través del área o representantes que designare a tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Coadyuvar a la escrituración, en caso de corresponder.

b) Impulsar las medidas las legales necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 7658 y sus modificatorias.

La Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) deberá realizar semestralmente informes y estadísticas para ser puestos a disposición de la Comisión Bicameral creada por la Ley Nº 8018.

Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) les requiera.”

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Seguridad y Justicia, el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, el señor Ministro de Infraestructura, la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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