VISTO los Decretos N°s. 4.998/72, 2.719/86, 6.900/63 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que hasta el presente coexisten regímenes diversos que regulan institutos similares en materia de licencias, justificaciones y franquicias, según se trate de la jurisdicción en la que se presta servicios en la Administración Pública Provincial;
Que se hace necesario avanzar sobre la reorganización administrativa del Estado emprendida por esta gestión de gobierno, estableciendo un régimen único que contemple las necesidades de los diversos sectores y a su vez garantice la prestación eficiente del servicios público que se brinda en las diferentes áreas dependientes del Poder Ejecutivo, dejando a salvo aquellos sectores que por la especificidad de la labor desempeñada requieren de una regulación particular;
Que debe tenerse presente la Emergencia Económica por la que atraviesa la provincia, legislada por Ley 6.583, sus modificatorias y prórrogas;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
en acuerdo general de Ministros
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias que, como Anexo, forma parte del presente decreto.
Art. 2° - Deróganse los Decretos N°s. 4.998/72, 2.719/86 y 6.900/63, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3°- Dispónese la adecuación de todas las licencias otorgadas conforme los regímenes derogados por el artículo 2° dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de vigencia del presente, debiendo computarse los períodos otorgados a los efectos de su aplicación.
Art. 4° - Delégase en los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación y Autoridades de Organismos Descentralizados, la facultad de revisar, observar y cancelar por resolución fundada los beneficios ya acordados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO ROMERO - TORINO - OVIEDO - LOVAGLIO SARAVíA – MARTíNEZ – POMA – ESCUDERO