DECRETO N° 4118/97
REGIMEN DE LICENCIAS,JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Publicado en el Boletín N° 15298, el día 26 de Noviembre de 1997.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

VISTO los Decretos N°s. 4.998/72, 2.719/86, 6.900/63 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que hasta el presente coexisten regímenes diversos que regulan institutos similares en materia de licencias, justificaciones y franquicias, según se trate de la jurisdicción en la que se presta servicios en la Administración Pública Provincial;

Que se hace necesario avanzar sobre la reorganización administrativa del Estado emprendida por esta gestión de gobierno, estableciendo un régimen único que contemple las necesidades de los diversos sectores y a su vez garantice la prestación eficiente del servicios público que se brinda en las diferentes áreas dependientes del Poder Ejecutivo, dejando a salvo aquellos sectores que por la especificidad de la labor desempeñada requieren de una regulación particular;

Que debe tenerse presente la Emergencia Económica por la que atraviesa la provincia, legislada por Ley 6.583, sus modificatorias y prórrogas;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta
en acuerdo general de Ministros
DECRETA:


Artículo 1°
- Apruébase el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias que, como Anexo, forma parte del presente decreto.

Art. 2° - Deróganse los Decretos N°s. 4.998/72, 2.719/86 y 6.900/63, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 3°- Dispónese la adecuación de todas las licencias otorgadas conforme los regímenes derogados por el artículo 2° dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de vigencia del presente, debiendo computarse los períodos otorgados a los efectos de su aplicación.

Art. 4° - Delégase en los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación y Autoridades de Organismos Descentralizados, la facultad de revisar, observar y cancelar por resolución fundada los beneficios ya acordados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VER ANEXO


ROMERO - TORINO - OVIEDO - LOVAGLIO SARAVíA – MARTíNEZ – POMA – ESCUDERO

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