DECRETO N° 411/22
AUTORIZA AL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS, A REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS PREVIOS PARA CONVENIR CON EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL EL OTORGAMIENTO DE FONDOS A CUENTA DE RECURSOS A PERCIBIR PARA ACCEDER A LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO NACIONAL PREVISTOS EN LA LEY Nº 8.298, LEY NACIONAL Nº 25.917 Y DECRETO NACIONAL Nº 1.731/2004. OBRA: RUTA PROVINCIAL Nº 5 - TRAMO LUMBRERAS-PICHANAL.

Publicado en el Boletín N° 21256, el día 23 de Junio de 2022.



SALTA, 21 de Junio de 2022

DECRETO Nº 411

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11 -93562/2022-0.-

VISTO los recaudos para acceder a las fuentes de financiamiento nacional, previstos en la Ley Nº 8298, Ley Nacional Nº 25.917 y Decreto Nacional Nº 1.731/2004; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable cumplimentar de manera eficiente y eficaz con los mismos, a los efectos de obtener una pronta respuesta para atender las necesidades económicas y sociales de la Provincia;

Que a tales efectos se considera pertinente autorizar al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos a realizar todos los trámites previos a la firma del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión a suscribir entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta;

Que el citado Convenio tendría por objeto acceder al financiamiento necesario para la obra denominada “Ruta Provincial Nº 5 - Tramo Lumbreras-Pichanal";

Que la mentada autorización debe cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428, ambas referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, como así también, para convenir con dicho Sector el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir;

Que atento a las competencias propias del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, resulta ser éste el organismo adecuado para llevar a cabo las gestiones señaladas precedentemente;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 1), de la Constitución Provincial, y por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, a realizar todos aquellos actos previos para convenir con el Sector Público Nacional el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir, como así también para realizar las gestiones tendientes a materializar endeudamientos a los que pueda acceder con dicho Sector, para la realización de la obra “Ruta Provincial Nº 5 - Tramo Lumbreras-Pichanal”, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - López Morillo






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