DECRETO N° 418/22
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE GLORIA ISABEL OLGUÍN.

Publicado en el Boletín N° 21256, el día 23 de Junio de 2022.



SALTA, 21 de Junio de 2022

DECRETO Nº 418

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 00100261-12231/2022-0

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Gloria Isabel Olguín; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos, para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que, de las constancias de autos, surge que la paciente Olguín ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección de Asistencia Médica, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente Gloria Isabel Olguín, D.N.I. Nº 16.734.442, por la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta con dieciséis centavos ($ 394.360,16), destinado a cubrir el costo de medicamentos, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ- Esteban - López Morillo






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