DECRETO N° 420/22
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. JORGE FIDEL JUÁREZ.

Publicado en el Boletín N° 21257, el día 24 de Junio de 2022.



SALTA, 21 de Junio de 2022

DECRETO Nº 420

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120042-284459/2017-0

VISTO la situación del señor Jorge Fidel Juárez, Profesor titular e interino de la Unidad Educativa Nº 5004, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 959/2018 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó la instrucción de sumario administrativo, a fin de que se investiguen los hechos denunciados y se determine la responsabilidad del agente;

Que, además, se inició una causa penal en contra del mencionado profesor, quien fue condenado, conforme a la sentencia recaída bajo Expediente JUI- 78241/2018, que tramitó ante el Tribunal de Juicio Sala II - Vocalía III y Juzgado de Menores Nº 3;

Que conforme al sumario iniciado, es preciso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49];

Que en efecto, de conformidad con las constancias de autos, puede advertirse que el docente investigado, tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 80/86) y de presentar alegato, (fs. 99/102) respetándose el principio fundamental del artículo 18 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial;

Que consecuentemente, la Dirección de Actuaciones Disciplinarias de la Subsecretaría de Personal y la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictaminaron que correspondería aplicar al señor Jorge Fidel Juárez, la sanción de cesantía;

Que, posteriormente, tomó intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 53/2022, considerando que el agente es responsable de las irregularidades y hechos que se le imputaron y manifestó que en ejercicio de un debido control de legalidad, la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico, en atención a la gravedad de la falta cometida;

Que, en consecuencia, recomendó aplicar al docente la sanción de exoneración establecida en el artículo 47 inciso f) de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador-, por haber transgredido con su conducta, el artículo 5º incisos 1º 3º y 4º, del mencionado Estatuto y el punto 2.1 inciso b), del Capítulo II, Título III del Decreto Nº 586/1973;

Por ello, y en el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º, de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, la sanción de exoneración al señor Jorge Fidel Juárez, D.N.I. Nº 17.297.117, Profesor titular e interino y Vicedirector Interino, 1º Categoría, Turno Tarde de la Unidad Educativa Nº 5004, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, de conformidad al artículo 47 inciso f), de la Ley Nº 6830 - Estatuto del Educador-, por haber transgredido con su conducta, el artículo 5º incisos 1º 3º y 4º, del citado Estatuto y el Punto 2.1 inciso b), del Capítulo II, Título III, del Decreto Nº 586/1973.

ARTÍCULO 2º.- Gírese copia del presente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y al Departamento Fojas de Servicios, para su registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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