DECRETO N° 424/22
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. FIRMA ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21257, el día 24 de Junio de 2022.



SALTA, 22 de Junio de 2022

DECRETO N° 424

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N° 22-579.531/2018 y agregados

VISTO el pedido de aclaratoria del Decreto N° 995/2021 interpuesto por la firma Zero Construcciones S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la firma Zero Construcciones S.R.L. en contra de la Resolución N° 433/2019 de la Dirección General de Rentas, en la cual se determinó de oficio la deuda correspondiente a los períodos 01/2014 a 12/2017 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de $930.789,90 (pesos novecientos treinta mil setecientos ochenta y nueve con 90/100), en concepto de impuesto más intereses, calculados al 28/06/2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo, por dicha Resolución se le aplicó además una multa equivalente al 50% del impuesto omitido, por los periodos antes referido, en la suma de $211.025,63 (pesos doscientos once mil veinticinco con 63/100), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que, como consecuencia de ello, la contribuyente Zero Construcciones S.R.L. presenta pedido de aclaratoria;

Que en su escrito, la firma solicitó se aclare el porqué de la imposición de la alícuota superior a la media aplicable, como asi también cual es la fuente de información que permite tener por cierto y seguro que la misma se dedica a la actividad de corralón;

Que agregó, que la Resolución violenta las reglas constitucionales de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, el debido proceso y el derecho de defensa, además, hace reserva de judicializar la situación;

Que asimismo, señaló que existe una clara discriminación en su contra, puesto que la Dirección General de Rentas consideró como una verdad de perogrullo que la misma desarrolla actividades de corralón y que en realidad efectúa explotación de áridos, extrayéndolos y distribuyéndolos; a su vez, discurrió que el Organismo Fiscal se basó en supuestos, por ello, le aplicó la alícuota más alta existente y que es un error insalvable e injusto;

Que, por último, afirmó que el recurso jerárquico respecto del cual se realiza la aclaratoria, se refiere básicamente a que el organismo recaudador realice una correcta discriminación de la alícuota aplicable, el porcentaje de la misma y los rubros gravados;

Que, cabe aclarar que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, Tomo 2, Editorial Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del caso (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Editorial Astrea, página 372);

Que, por otra parte, el artículo 176 de la Ley N° 5348 -de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que, en ese marco, es dable señalar que no existen omisiones o errores susceptibles de enmienda o rectificación, ya que de la lectura del Decreto N° 995/2021 no surgen dificultades para su comprensión, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión;

Que, cabe destacar, que del análisis de las actuaciones surge que los argumentos alegados por la peticionante no se fundan en cuestiones referentes a errores materiales o conceptos oscuros del Decreto, sino que constituyen una reiteración de los ya vertidos en las distintas presentaciones anteriores, los que fueron valorados y rechazados oportunamente con suficiente basamento legal;

Que, por lo tanto, y atento a que el Decreto N° 995/2021 no presenta errores materiales, omisiones que subsanar y/o conceptos oscuros que aclarar, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado en razón de su manifiesta improcedencia;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen N° 01/2022;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2° de la Ley N° 8171 y modificatoria N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de aclaratoria del Decreto N° 995/2021 interpuesto por la firma Zero Construcciones S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71178990-8, atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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