DECRETO N° 452/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ENRIQUE ESTEBAN PERALTA.

Publicado en el Boletín N° 21009, el día 15 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 452

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 0100180-294586/2020-0

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Enrique Esteban Peralta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado, en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Peralta ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y Asuntos Legales, y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferdidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dipuesto por el artículo 1º la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente ENRIQUE ESTEBAN PERALTA, DNI Nº 11.736.986, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos ($ 88.661,04), destinado a cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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