SALTA, 30 de Julio de 2024
DECRETO Nº 452
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0010226-246047/2022-0 y agregado.
VISTO el reclamo interpuesto por el Prefecto del Servicio Penitenciario, Daniel Esteban Guaimás, en contra de la Resolución Nº 534/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada Resolución, se rechazó el reclamo interpuesto por el Prefecto Guaimás en contra de la Resolución Nº 1218/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en razón de carecer de interés legítimo y, en consecuencia de legitimación;
Que mediante la mencionada Resolución, el Ministerio de Seguridad y Justicia autorizó el ascenso de Oficiales al grado inmediato superior;
Que contra la Resolución Nº 534/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, el Prefecto Guaimás interpuso un nuevo reclamo, que motivó la intervención de Fiscalía de Estado;
Que tal como surge de las actuaciones, el reclamo fue interpuesto en el marco de los artículos 109, inciso b), de la Ley Nº 5639, y 3o y 10 del Decreto Reglamentario Nº 1722/1980, por cuanto el presentante se agravia por considerar que el dictado de la Resolución Nº 1218/2022 le causó un prejuicio personal y profesional, ubicándolo en un orden de mérito inferior dentro del escalafón penitenciario, significando un nuevo detrimento en la carrera administrativa;
Que a su vez el recurrente, manifestó a través de la Resolución Nº 534/2023, se procura nuevamente inhabilitarlo como reclamante pretendiendo despojarlo de su derecho inherente a su calidad de empleado público del Servicio Penitenciario;
Que asimismo, afirmó que la Resolución Nº 1218/2022 además de ser ilegal e injusta, produjo efectos que particularmente lo perjudican como personal integrante de los cuadros de oficiales del Servicio Penitenciario, provocando un irregular encasillamiento en el escalafón institucional;
Que finalmente, solicitó se disponga la inexistencia de dicho acto administrativo ya que vulnera los derechos y garantías de todos los trabajadores penitenciarios que no pueden acceder al asenso por estos mismos motivos, entre los cuales se encuentra incluido el agraviado;
Que corresponde analizar como primera medida si el reclamante posee interés legítimo para interponer dicha presentación, es decir que tiene un interés personal y directo en la implementación del acto;
Que en tal sentido, “El interés legítimo aparece como una de las distintas situaciones jurídicas subjetivas, que no encuadran en la notación del derecho subjetivo típico y representa para el administrado una garantía de la legalidad que importa una utilidad instrumental" (Sumario de Fallo-4 de mayo de 1990. Id SAIJ: SUG0005710);
Que de la lectura del acto recurrido no se observa alguna disposición que haga referencia a la carrera del agente o que le ocasione algún perjuicio personal y directo, por lo que el presentante carece de interés legítimo para impugnar los actos emitidos en estas actuaciones y, por ello de legitimación, debiendo rechazar el reclamo por improcedente;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 143/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar por improcedente el reclamo interpuesto por el Prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Daniel Esteban Guaimás, en contra de la Resolución Nº 534/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Daniel Esteban Guaimás, D.N.I. Nº 22.253.919, Legajo personal Nº 1289, en contra de la Resolución Nº 534/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de este instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo