DECRETO N° 453/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE LUDMILA MAITE AMAYA CORVALAN.

Publicado en el Boletín N° 21009, el día 15 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 453

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 170-33396/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Ludmila Maite Amaya Corbalán; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo cirugía para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Amaya Corbalán, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente LUDMILA MAITE AMAYA CORVALAN, DNI Nº 53.557.780, por la suma de pesos ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho ($161.958,00), destinado para cubrir el costo de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




Responsive image Responsive image