SALTA, 30 de Julio de 2024
DECRETO Nº 457
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-96476/2023-0 y adjuntos.
VISTO las actuaciones de referencia, relativas a la situación del Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (S.P.P.S.), Rodrigo Ezequiel Resina; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a partir del reporte efectuado por el Director de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico -UADME- , como consecuencia de un accidente automovilístico, ocurrido el día 30 de enero de 2023;
Que con el fin de determinar la responsabilidad administrativa del Sargento Primero Resina, el Departamento de Asesoría Letrada del S.P.P.S., designó a un instructor sumariante, para llevar a cabo la investigación correspondiente;
Que finalizada la instrucción sumarial, se encontró responsable al citado agente de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el artículo 1º, letra “M" inciso b), apartados 51) y 83), e inciso c), apartado 3), del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-;
Que conforme a ello, la Dirección General del Servicio Penitenciario mediante Disposición Nº 1627/2023 solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales, gestione a instancias del Poder Ejecutivo, la baja del mencionado Sargento Primero; habiéndose pronunciado en idéntico sentido, la Asesoría Legal y Técnica de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 275/2023) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 2704/2024);
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las constancias de autos, se puede observar que el procedimiento disciplinario se desarrolló con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal, en razón de que el Sargento Primero Resina, tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas y de formular alegato, resguardando de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso;
Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis.Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];
Que de las constancias de autos surge que el Sargento Primero, incumplió con sus obligaciones, comprometiendo el decoro y el buen nombre del personal penitenciario y de la institución, siendo responsable de las faltas muy graves que se le endilgan;
Que además, el agente público, es quien debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III B, pag. 240/241, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración Pública;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 164/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Sargento Primero del S.P.P.S., Rodrigo Ezequiel Resina, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas en el articulo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Rodrigo Ezequiel Resina, D.N.I. Nº 26.897.651, Legajo Personal Nº 2567, conforme a lo establecido en el artículo 82 inciso d), de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º letra “M” inciso b), apartados 51) y 83), e inciso c), apartado 3) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo