DECRETO N° 460/21
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. FIRMA FUNCTIONAL PRODUCTS SA.

Publicado en el Boletín N° 21009, el día 15 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 460

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-540089/2016 y agregados.

VISTO
el pedido de Aclaratoria deducido por la firma Functional Products SA, en contra del Decreto Nº 731/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma, en contra de la Resolución N° 824/2019 de la Dirección General de Rentas, en la cual se denegó el descargo presentado, dando por concluidas las actuaciones practicadas y se determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen Convenio Multilateral adeudado por el contribuyente;

Que como consecuencia de ello, el contribuyente Functional Products SA, solicita pedido de aclaratoria;

Que ante todo cabe aclarar, que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que en ese marco, es dable manifestar que la Administración, no ha cometido, al  emitir el acto, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación pues, dicho acto, no presenta conceptos oscuros ni errores materiales, y tampoco ha omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueron objeto del Recurso Jerárquico deducido en contra de la Resolución Nº 824/2019;

Que en ese orden de ideas, debe señalarse también, que la comprensión del acto atacado no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión; consecuentemente no corresponde aclarar, lo que ya está claro;

Que ello, sin embargo, en la presentación de aclaratoria, existen enunciados que evidencian directamente la voluntad del presentante de impugnar el Decreto Nº 731/2020, y que revelan, además, que ha comprendido la motivación y alcances del acto cuya aclaración solicita;

Que en efecto, los agravios que plantea en esta nueva presentación, no son más que manifestaciones de mera disconformidad del contribuyente con los fundamentos vertidos en el Decreto cuestionado y el análisis efectuado por la Administración, que carecen de todo sustento;

Que en consecuencia, el reclamante ha interpuesto bajo el rótulo de la aclaratoria, un recurso contra el Decreto Nº 731/2020, el que debe ser rechazado en razón de su manifiesta improcedencia;

Que ello es así, en tanto que, con su dictado y posterior notificación, quedó agotada la vía administrativa, en razón de que es un acto definitivo porque puso fin a la cuestión (Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Gustavino, Elias P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial", La Ley 1989-C, 1370), y además, causó estado, porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno (Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo", La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo", pág. 47, Ed. Lex, Bs. As., 1988), ya que se encuentran resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo específico, podían interponerse en su contra (Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo", pág. 260, Ed. Lexis-Nexis, Bs. As. 2002) [artículo 69 inciso a) y 71 del Código Fiscal];

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen N
º 22/2021;

Por ello; en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 731/2020, formulado por la firma Functional Products SA, CUIT Nº 30-70718221-7, atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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