DECRETO N° 463/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. DR. PABLO CORNEJO RUIZ.

Publicado en el Boletín N° 21009, el día 15 de Junio de 2021.



SALTA, 09 de Junio de 2021

DECRETO Nº 463

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nº 32776/2015-0 y 196623/2016-0 - Código 01

VISTO
el recurso de alzada interpuesto por el doctor Pablo Cornejo Ruiz en contra de la Resolución Nº 114-D/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la aludida Resolución, el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) rechazó el recurso de reconsideración planteado contra la Resolución Nº 006-D/2015, por la que se rechazó el planteo de nulidad impuesto contra el trámite seguido en Expediente Nº 0020001-32776/2015;

Que el acto administrativo mencionado en el párrafo anterior resolvió instruir sumario administrativo contra el profesional Pablo Cornejo Ruiz, a efectos de investigar los hechos, deslindar responsabilidades y, en su caso, aplicar las sanciones que pudieren corresponder, en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 7.127;

Que, siguiendo la línea de lo manifestado en el dictamen Nº 495/2015 de la Fiscalía de Estado, no todos los actos emitidos por las entidades descentralizadas resultan impugnables por la vía del recurso de alzada, que, al igual que el recurso jerárquico, tiene limitada objetivamente la materia recurrible, en el ámbito provincial, a las declaraciones definitivas; vale decir, aquellas que resuelvan directa o indirectamente, conforme lo dispone el artículo 184 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que esta limitación de la materia recurrible entraña la improcedencia de impugnar por la vía del recurso de alzada los actos interlocutorios o de mero trámite y, desde luego, también los que no produzcan un efecto jurídico directo según regla del artículo 172 del cuerpo legal mencionado ut supra;

Que el recurso de alzada se ha deducido contra la Resolución Nº 114-D/2016 del Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), que, a su vez, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 006-D/2015 que había rechazado el planteo de nulidad y dispuesto la instrucción de sumario administrativo contra el doctor Pablo Cornejo Ruiz;

Que la Resolución Nº 114-D/2016 importa un acto administrativo de mero trámite que rechazó el recurso presentado contra el acto que ordenó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en cuanto medio propicio -legalmente previsto- para la investigación de los hechos que aparecen, prima facie, como irregulares y la determinación de la eventual responsabilidad del reclamante; ello, en un marco de respeto a los principios del debido proceso legal y al derecho de defensa;

Que dicho acto sólo es susceptible de impugnación por la vía del recurso de reconsideración, según lo establecido por el artículo 177, en concordancia, con el artículo 172 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, en los términos de los artículos 172 y 177 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, oportunamente, el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) trató y resolvió los planteos del doctor Pablo Cornejo Ruiz, quedando agotada la instancia revisora;

Que, en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado, mediante dictamen Nº 546/2017, manifiesta que, al haber planteado oportunamente un recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 006-D/2015, con la Resolución del aludido recurso por medio de la Resolución Nº 114-D/2016, quedó agotada la instancia revisora, por lo que el recurso de alzada deducido resulta formalmente improcedente;

Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponden;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el doctor PABLO CORNEJO RUIZ, DNI Nº 22.146.858, contra la Resolución Nº 114- D/2016 del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), atento los fundamentos esgrimidos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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