SALTA, 31 de Julio de 2024
DECRETO Nº 464
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100171-12998/2019-0
>VISTO la situación laboral del señor Miguel Ángel Justo, personal de planta permanente, dependiente del Hospital "Presidente Juan Domingo Perón” de la ciudad de Tartagal; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Justo, en virtud de las denuncias presentadas en su contra;
Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 329/2021 del Ministerio de Salud Pública se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo;
Que posteriormente, el citado agente, resultó condenado penalmente por el Tribunal de Juicio -Sala I- Distrito Judicial Tartagal, en la causa penal Nº JUI 84114/2022;
Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 56/2023, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía prevista en los artículos 9º inciso d), 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta- por haber quedado fehacientemente demostrada la transgresión a los artículos 4º inciso a), y 11 incisos a) y b), del citado plexo normativo;
Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;
Que consecuentemente, con los antecedentes acompañados quedó acreditado que el señor Miguel Ángel Justo, incumplió con el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), y con las obligaciones establecidas en el artículo 11 incisos a) y b), de la Ley Nº 7678;
Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);
Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;
Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 60/2024, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Miguel Ángel Justo;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de cesantía al señor Miguel Ángel Justo, D.N.I. Nº 16.664.090, personal de planta permanente, agrupamiento agente sanitario, Subgrupo 2, dependiente del Hospital "Presidente Juan Domingo Perón” de la ciudad de Tartagal, establecida en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, por haber transgredido con su accionar el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), y las obligaciones dispuestas en el artículo 11º incisos a) y b), del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo