SALTA, 5 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 476
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-230799/2012-0 y agregados
VISTO la situación del Agente (R) Daniel Edgardo Erazo; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de la División de Seguridad Urbana de Rosario de Lerma, que da cuenta de un oficio mediante el cual se requería la detención del Agente Erazo;
Que por la naturaleza de los hechos denunciados se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que los mismos, dieron origen a la causa Nº 17.945/2014, en la cual el Tribunal de Juicio Sala II condenó al Agente Erazo por hallarlo penalmente responsable de las conductas descriptas en los artículos 119, tercer párrafo en función del cuarto párrafo incisos b) y f), 12, 19, 29 inciso 3º), 40 y 41 del Código Penal;
Que posteriormente, mediante Dictamen Nº 331/2021 de la Oficina de Asuntos Internos, se aconsejó declarar responsable administrativamente al Agente Daniel Edgardo Erazo, correspondiéndole la sanción segregativa de exoneración;
Que cabe resaltar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo ill-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Que de conformidad a las constancias de autos, en especial, del informe de relevancia, del acta de conocimiento de causa de detención, de la sentencia recaída en la causa penal que se le siguió al agente, informe conclusivo del sumario y de los dictámenes de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedo acreditado que el agente infringió los artículos 104, y 106 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) del mencionado decreto, e incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al sumariado la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que por otra parte, cabe considerar que el agente en cuestión, es personal policial retirado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 217/2021, correspondiendo la conversión del retiro por exoneración, atento a lo establecido por los artículos 93 inciso b) punto 3, y 95 del Decreto Nº 1490/2014;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 137/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente de a Policía de la Provincia de Salta, Daniel Edgardo Erazo;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 6274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 217/2021, en destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia, Edgardo Daniel Erazo, D.N.I. Nº 29.337.423, Legajo Personal Nº 17.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93 inciso b) punto 3 y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30 inciso a) y c) de la mencionada ley y por infracción a los artículos 104, y 106 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del articulo 140 inciso b) del mencionado decreto, en mérito a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo