DECRETO N° 478/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA FERTEL S.A. CONTRA EL DECRETO Nº 99/2023.

Publicado en el Boletín N° 21767, el día 08 de Agosto de 2024.



SALTA, 5 de Agosto de 2024

DECRETO Nº 478

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-132739/2018- Cde. 10

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Fertel S.A., en contra del Decreto Nº 99/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se rechazó el recurso de jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 977/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Que el artículo 182 primer párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece: "Si sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho el derecho subjetivo o interés legítimo que alega lesionado, puede reproducirlo por vía de apelación ante el superior jerárquico inmediato del órgano ante el cual instauró el primero y recorre así sucesivamente todos los grados de la línea jerárquica hasta llegar al Gobernador de la Provincia, o, en su caso, a la autoridad superior del organismo de que se trate, cuya decisión causará estado.";

Que el Decreto Nº 99/2023, constituye un acto administrativo definitivo emitido por Ia máxima autoridad provincial, que en la última instancia, causa estado y agota el debate administrativo de la cuestión (Dictamen Nº 573/11; Cfr. CJS “Fili, A. vs. Provincia de Salta”, T.32 1o parte B, año 1981, pag. 1437);

Que en consecuencia, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del decreto señalado y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que en virtud a todo lo expresado y atento Dictamen Nº 181/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Fertel S.A.;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Fertel S.A., en contra del Decreto Nº 99/2023, atento a los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho (I) - López Morillo






Responsive image Responsive image