DECRETO N° 479/24
OTORGA PODER GENERAL PARA JUICIOS A FAVOR DE LOS DOCTORES, MARCELO RICARDO ARANDA Y LUCÍA DEL VALLE ZOLOAGA, PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, EN CARÁCTER DE AGENTES FISCALES.

Publicado en el Boletín N° 21767, el día 08 de Agosto de 2024.



SALTA, 5 de Agosto de 2024

DECRETO Nº 479

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110437-193684/2023-0

>VISTO la solicitud de otorgamiento de Poder General para juicios a favor de los doctores Marcelo Ricardo Aranda y Lucia del Valle Zoloaga; y,

CONSIDERANDO:

Que los citados profesionales, representarán a la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que en tal sentido, se faculta a los doctores Aranda y Zoloaga para actuar en todas las actuaciones - judiciales o administrativas - de apremio por obligaciones fiscales establecidas por el Código o Leyes especiales, así como en las que se cuestione la procedencia en la aplicación de las mismas, estando dicha representación a cargo del asesor, los procuradores o agentes fiscales o de los representantes especiales que dicha repartición designe para ese cometido (Artículo 8 y 9 del Código Fiscal);

Por ello, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1087/2002,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase Poder General para juicios a favor de los doctores, Marcelo Ricardo Aranda, D.N.I. Nº 27.973.191, matrícula profesional 3766 y Lucía del Valle Zoloaga, D.N.I. Nº 27.681.865, matricula profesional 3928, para actuar en representación de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en carácter de agentes fiscales en los términos previstos por el artículo 9o del Código Fiscal, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 4o del Decreto Nº 1087/2002.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo






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