SALTA, 6 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 482
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 0090136-122956/2024-0
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita declarar de interés provincial el evento denominado “80º Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2024"; a llevarse a cabo entre los días 22 al 25 de agosto de 2024, en la ciudad de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el evento resulta de suma importancia para la Provincia por cuanto es de gran utilidad para el sector y la concreción de nuevos negocios;
Que, además, constituye el escenario típico para que el Estado promocione los productos locales y a la vez aliente el crecimiento de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales de los sectores involucrados, con el énfasis puesto en los pequeños y medianos productores, a través de la adopción de medidas de fomento;
Que, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7104 y 72 apartado a) de la Ley Nº 8086, se gestiona el otorgamiento de beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos e Impuesto a las Actividades Económicas, respectivamente, para los actos, contratos, operaciones y actividades que efectivamente se formalicen y/o realicen en la mencionada exposición, concedidos oportunamente por Decreto Nº 503/2023;
Que, tanto la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como así también, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos han tomado la intervención que les compete;
Que es propósito del Poder Ejecutivo promover esta clase de eventos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la ”80° Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2024”, a llevarse a cabo entre los días 22 al 25 de agosto del 2024, en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que los actos, contratos, operaciones y actividades que se formalicen y desarrollen en el marco de la “80º Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2023" estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos, y del Impuesto a las Actividades Económicas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7104 y 72 apartado a) de la Ley Nº 8086.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y/servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo