DECRETO N° 483/24
APRUEBA LAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE GASTOS. EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21768, el día 09 de Agosto de 2024.



SALTA, 6 de Agosto de 2024

DECRETO Nº 483

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 74-97.352/2024, Nº 282-96/2024, Nº 267-58.109/2023 Cde. 14, Nº 260-59.860/2024 Cde. 13, Nº 290-218.081/2023 Cde. 08, Nº 238-83.170/2024 Cde. 20, Nº 239-13.843/2024, Nº 11-112.766/2024, Nº 244-101.185/2024, Nº 335-58.243/2023 Cde. 13, Nº 360-101.161/2024, Nº 374-101.074/2024, Nº 76-101.994/2024, Nº 180-119.705/2024, Nº 377-111.711/2024 y Nº 399-109.254/2024

VISTO que las ejecuciones presupuestarias de Administración Central, Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado correspondientes al Ejercicio 2023 registran mayores recursos, como así también saldos disponibles en las partidas de gastos por objeto; y,

CONSIDERANDO:

Que los mayores recursos y saldos disponibles en las partidas presupuestarias de las ejecuciones de Administración Central, Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado posibilitan reestructuraciones internas y la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 8363 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras;

Que el artículo 31 de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados a diversas Jurisdicciones bajo su dependencia;

Que a su vez el artículo 7o de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada Ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en las entidades pertinentes, como así también realizar las reestructuraciones presupuestarias que permitan la imputación de gastos devengados al 31/12/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seis con Nueve Centavos ($9.347.961.006,09), según detalle obrante en los Anexos I a II.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de Pesos Setenta y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con Setenta y Tres Centavos ($74.252.745,73), según detalle obrante en el Anexo III del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de Pesos Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Dieciséis con Noventa y Siete Centavos ($31.855.685.516,97), según detalle obrante en el Anexo IV del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un monto total de Pesos Seis Mil Ciento Veinticinco Millones Trecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco con Nueve Centavos ($6.125.353.535,09), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo V del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos Veintitrés Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ocho con Cincuenta y Un Centavos ($23.644.108,51), según detalle obrante en el Anexo VI del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Once con Sesenta y Tres Centavos ($242.499.311,63), según detalle obrante en el Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones Ochocientos Doce Mil Setecientos Treinta y Tres con Cincuenta y Cuatro Centavos ($178.812.733,54), según detalle obrante en el Anexo VIII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de Pesos Cuatrocientos Tres Millones Seiscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro con noventa y Seis Centavos ($403.619.424,96), según detalle obrante en el Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.-Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de “Tomografía Computada S.E., por un importe total de Pesos Ciento Treinta y Tres millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Veintisiete con Veintinueve Centavos ($133.959.027,29), según detalle obrante en el Anexo X del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de pesos noventa y ocho millones quinientos nueve mil doscientos ochenta con cuarenta centavos ($98.509.280,40), según detalle obrante en el Anexo XI del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dos con Cuatro Centavos ($152.679.302,04), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XII del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de Pesos Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro ($51.683.334,00), según detalle obrante en el Anexo XIII del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) por un importe total de Pesos Seis Mil Ochocientos Diecisiete Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Setecientos Cincuenta y Siete ($6.817.427.757,00), según detalle obrante en el Anexo XIV del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un monto total de Pesos Tres Mil Doscientos Veintidós Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($3.222.607.471,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XV del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el resupuesto Ejercicio 2023 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Cinco Mil Novecientos Noventa y Un Millones Quinientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con Sesenta y Seis Centavos ($5.991.527.459,66), según detalle obrante en el Anexo XVI del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co. S. A. y Sa.), por un importe total de Pesos Nueve Mil Ochocientos Veintitrés Millones Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cuatro Centavos ($9.823.629.249,74), según detalle obrante en el Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y Siete con Ochenta y Siete Centavos ($49.381.337,87), según detalle obrante en el Anexo XVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos Veintiocho Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Ciento Setenta con Setenta y Cinco Centavos ($28.361.170,75), según detalle obrante en el Anexo XIX del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de Pesos Un Millón Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintiséis con Veinticuatro Centavos ($1.647.526,24), según detalle obrante en el Anexo XX del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Centro de Convenciones Salta S. E., por un importe total de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Seis ($4.886.506,00), según detalle obrante en el Anexo XXI del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un importe total de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Veintinueve Mil Setecientos Noventa y Dos con Cinco Centavos ($44.929.792,05), según detalle obrante en el Anexo XXII del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un importe total de pesos setenta y ocho millones novecientos sesenta mil setecientos ochenta y dos con cuarenta y ocho centavos ($78.960.782,48), según detalle obrante en el Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de Pesos Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Seis con Cincuenta y Seis Centavos ($51.684.306,56), según detalle obrante en el Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Red de Gestión Comunitaria Metán, por un importe total de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y Siete con Diez Centavos ($19.691.167,10), según detalle obrante en el Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de Pesos Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil ($8.349.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercido 2023 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de Pesos Quinientos Veintitrés Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setenta y Seis con Cuatro Centavos ($523.952.076,04), según detalle obrante en el Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres, por un importe total de Pesos Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Setenta y Seis con Cincuenta y Nueve Centavos ($731.776,59), según detalle obrante en el Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 28.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º (Anexo X) del Decreto Nº 165/2024 de fecha 18/03/2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Treinta con Noventa y Ocho Centavos ($488.391.830,98), según detalle obrante en el Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 29.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 67/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 09/05/2023, la transferencia de partidas de recursos y gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (Co. S. A. y Sa.), por un monto total de Pesos Sesenta y Un Millones Doscientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Siete Centavos ($61.212.784,07), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 30.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º (Anexo XXXII) del Decreto Nº 165/2024 de fecha 18/03/2024, la rebaja de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de Pesos Seis Millones Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos ($6.035.400,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 31.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º (Anexo XVIII) del Decreto Nº 219/2024 de fecha 06/05/2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Red de Gestión Comunitaria Metán, por un importe total de Pesos Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Ochenta y Ocho Centavos ($7.350.868,88), según detalle obrante en el Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 32.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 652/2023 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo de fecha 17/08/2023, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, por un importe total de Pesos Un millón Ochocientos Dos Mil ($1.802.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 33.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º (Anexo XXVII) del Decreto Nº 107/2023 de fecha 19/12/2023, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, por un importe total de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 34.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º (Anexo XXIII) del Decreto Nº 260/2024 de fecha 21/05/2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, por un importe total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($2.480.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 35.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º (Anexo XXIV) del Decreto Nº 165/2024 de fecha 18/03/2024, la rebaja de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Salta Tecnologías de la Información y Comunicación - Sociedad del Estado (SALTIC S.E.), por un monto total de Pesos Setenta y Cinco Millones ($75.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 36.- Ratifícanse, con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las modificaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12459696 y Nº 12461202, que contienen el movimiento presupuestario previsto en artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 37.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las modificaciones presupuestarias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 38.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo









VER ANEXO


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