APRUEBA COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LAS PARCELAS RURALES Y SUBRURALES DE LA PROVINCIA DE SALTA. ACTA DE FECHA 21/03/2.018.
VISTO el expediente de la referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones la Dirección General de Inmuebles propone la actualización de los valores fiscales de los inmuebles rurales y subrurales de la provincia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 del Código Fiscal;
Que la implementación de la actualización de los valores fiscales de los inmuebles rurales y subrurales a través de un coeficiente de actualización fue analizado y consensuado en una Mesa de Trabajo integrada por representantes del sector público y privado, entre ellos: los sres. Secretario de Ingresos Públicos, Asuntos Agrarios, Director General de Rentas, Director General de Inmuebles, Jefe y Profesionales Técnicos del Programa Registro Valuatorio de la Dirección General de Inmuebles, y la Cámara Regional de la Producción de Salta, Cámara de Comercio, Industria y Producción de Metán, Sociedad Rural Salteña, Cámara de Tabaco y Asociación Prograno Salta, respectivamente;
Que asimismo se consideraron los argumentos expuestos por el sector privado en cuanto al incremento de los valores venales de las tierras, el rendimiento y márgenes de utilidad de los distintos cultivos y producciones de la provincia; lo que quedó plasmado en el Acta de Reunión de fecha 21 de Marzo de 2.018;
Que entre los puntos acordados se determinó la aplicación de un ajuste de los valores fiscales vigentes al año 2.017, manteniéndose el valor fiscal en el 50 % del valor promedio de mercado, escalonar dicho incremento en cinco semestres consecutivos desde el 01-01-18 al 30-06-2.020, y establecer como coeficiente de actualización anual, a partir del año 2.019 el índice de Precios al Consumidor del año anterior que anualmente emite el INDEC;
Que habiéndose observado el procedimiento legal para establecer coeficientes de actualización de los valores de las parcelas rurales y subrurales de la provincia, procede su aprobación con encuadre en las disposiciones del artículo 147 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia;
Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 del Código Fiscal,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los coeficientes de actualización de los valores de las parcelas rurales y subrurales de la provincia de Salta para los semestres comprendidos desde el 01-01-18 al 30-06-2.020, expresados en las Tablas de Valores Unitarios Fiscales Básicos, según Acta de fecha 21/03/2.018, que en Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los Valores Unitarios Fiscales Básicos se actualizarán anualmente en función del IPC elaborado por el INDEC o el organismo que en el futuro lo reemplace, determinado para el año inmediato anterior. Dicha actualización se aplicará a partir del año 2.019.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el impuesto inmobiliario con los valores fiscales actualizados para el ejercicio 2.018, se aplicará a partir del segundo anticipo, cuyo vencimiento opera el 21/06/2.018.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, para que, conjuntamente con la Dirección General de Inmuebles, efectúen las tareas necesarias para la correcta aplicación de los valores fiscales definidos en el presente y su ajuste anual.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Estrada - Saravia - Simón Padrós
VER ANEXO