DECRETO N° 506/18
APRUEBA COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LAS PARCELAS RURALES Y SUBRURALES DE LA PROVINCIA DE SALTA. ACTA DE FECHA 21/03/2.018.

Publicado en el Boletín N° 20254, el día 04 de Mayo de 2018.

VISTO el expediente de la referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones la Dirección General de Inmuebles propone la actualización de los valores fiscales de los inmuebles rurales y subrurales de la provincia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 del Código Fiscal;

Que la implementación de la actualización de los valores fiscales de los inmuebles rurales y subrurales a través de un coeficiente de actualización fue analizado y consensuado en una Mesa de Trabajo integrada por representantes del sector público y privado, entre ellos: los sres. Secretario de Ingresos Públicos, Asuntos Agrarios, Director General de Rentas, Director General de Inmuebles, Jefe y Profesionales Técnicos del Programa Registro Valuatorio de la Dirección General de Inmuebles, y la Cámara Regional de la Producción de Salta, Cámara de Comercio, Industria y Producción de Metán, Sociedad Rural Salteña, Cámara de Tabaco y Asociación Prograno Salta, respectivamente;

Que asimismo se consideraron los argumentos expuestos por el sector privado en cuanto al incremento de los valores venales de las tierras, el rendimiento y márgenes de utilidad de los distintos cultivos y producciones de la provincia; lo que quedó plasmado en el Acta de Reunión de fecha 21 de Marzo de 2.018;

Que entre los puntos acordados se determinó la aplicación de un ajuste de los valores fiscales vigentes al año 2.017, manteniéndose el valor fiscal en el 50 % del valor promedio de mercado, escalonar dicho incremento en cinco semestres consecutivos desde el 01-01-18 al 30-06-2.020, y establecer como coeficiente de actualización anual, a partir del año 2.019 el índice de Precios al Consumidor del año anterior que anualmente emite el INDEC;

Que habiéndose observado el procedimiento legal para establecer coeficientes de actualización de los valores de las parcelas rurales y subrurales de la provincia, procede su aprobación con encuadre en las disposiciones del artículo 147 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia;

Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 del Código Fiscal,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los coeficientes de actualización de los valores de las parcelas rurales y subrurales de la provincia de Salta para los semestres comprendidos desde el 01-01-18 al 30-06-2.020, expresados en las Tablas de Valores Unitarios Fiscales Básicos, según Acta de fecha 21/03/2.018, que en Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los Valores Unitarios Fiscales Básicos se actualizarán anualmente en función del IPC elaborado por el INDEC o el organismo que en el futuro lo reemplace, determinado para el año inmediato anterior. Dicha actualización se aplicará a partir del año 2.019.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el impuesto inmobiliario con los valores fiscales actualizados para el ejercicio 2.018, se aplicará a partir del segundo anticipo, cuyo vencimiento opera el 21/06/2.018.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, para que, conjuntamente con la Dirección General de Inmuebles, efectúen las tareas necesarias para la correcta aplicación de los valores fiscales definidos en el presente y su ajuste anual.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO



Responsive image Responsive image