DECRETO N° 559/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. LIZ BELÉN MORIÑIGO BURGOS.

Publicado en el Boletín N° 21286, el día 04 de Agosto de 2022.



SALTA, 2 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 559

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 89-306504/2019, Cpde.1, 2, 3 y 4 y agregados.

VISTO el recurso de alzada interpuesto por la señora Liz Belén Moriñigo Burgos, en contra de la Disposición Interna Nº 122/2020, emitida por el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Interna Nº 2828/2019 de Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, se dispuso suspender preventivamente a la agente Moriñigo Burgos, sin goce de haberes, otorgándole la oportunidad de formular descargo;

Que la señora Liz Belén Moriñigo Burgos interpuso recurso de reconsideración en contra de la Disposición mencionada, el que fuera rechazado a través de la Disposición Interna Nº 122/2020 del referido nosocomio;

Que, a posteriori, la nombrada agente interpuso ante el Ministerio de Salud Publica un recurso que denominó "Jerárquico”, y el que, por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado (artículo 143 y 144 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-), conforme al cual le corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares, la presentación fue calificada como recurso de alzada, en los términos del artículo 184 de la citada ley, por la asesoría legal de dicha cartera de Estado y remitida a la Fiscalía de Estado para su intervención;

Que ello debe ser leído en una interpretación sistemática con el artículo 178 de la Ley Nº 5348 - Sección IV Recurso de Revocatoria o Reconsideración-, el que dispone que en caso que la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Provincial Nº 6841, Capitulo III, y el Decreto Nº 3602/1999, el Hospital San Bernardo fue declarado de Autogestión, conformándose como persona jurídica publica con carácter de ente descentralizado, con autonomía funcional para el ejercicio de sus facultades, competencias y plena capacidad jurídica para actuar con arreglo a las normas del Derecho Público y Privado;

Que, en consecuencia, el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible pues, con la emisión de la Disposición Interna Nº 122/2020 y su notificación a la recurrente, quedó agotada la vía administrativa, toda vez que dicha Disposición constituye un acto definitivo y causa estado, al haber resuelto un Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de una decisión emitida por la autoridad máxima de un órgano descentralizado -Gerente General de Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”-;

Que en tal sentido, cabe señalar que la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (Fallos CJS 208:809; 212: 1083, entre otros);

Que, en razón de lo expuesto, corresponde señalar que la improcedencia formal del presente recurso exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 95/2021, concluyendo que correspondería denegar por inadmisibilidad formal, el recurso interpuesto por la señora Liz Belén Moriñigo Burgos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, así como de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Liz Belén Moriñigo Burgos, D.N.I. Nº 34.082.420, en contra la Disposición Interna Nº 122/2020 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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